La Norma Federal de Seguridad de Vehículos Motorizados 108 (FMVSS 108) regula todos los dispositivos de iluminación, señalización y reflectantes de los automóviles en los Estados Unidos . Al igual que todas las demás Normas Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados, la FMVSS 108 es administrada por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras del Departamento de Transporte de los Estados Unidos .
En febrero de 2022, se modificó la FMVSS 108 para permitir que los fabricantes de automóviles instalen faros delanteros adaptativos para el conductor (ADB) en vehículos nuevos. [1]
La normativa análoga de Canadá se denomina Norma de seguridad de vehículos motorizados de Canadá 108 (CMVSS 108) y es muy similar a la FMVSS 108. La principal diferencia es la siguiente:
Ambas normas difieren notablemente de las normas de las Naciones Unidas (antes "europeas") utilizadas en la mayoría de los demás países del mundo, no sólo en disposiciones técnicas, terminología y requisitos, sino también en formato: cada norma europea trata sólo de un tipo de dispositivo de iluminación, mientras que las normas únicas de EE.UU. y Canadá regulan todos los dispositivos de iluminación y reflexión.
El material retrorreflectante instalado en un vehículo motorizado pesado en Nueva Zelanda fabricado a partir del 1 de enero de 2006 debe cumplir con el Reglamento 104 de la CEPE o con el FMVSS 108. [2]
Es responsabilidad del fabricante de vehículos y/o lámparas de vehículos certificar que cada vehículo motorizado y/o lámpara cumple plenamente con los requisitos mínimos de rendimiento de FMVSS 108. Se trata de un proceso de autocertificación, a diferencia del proceso de aprobación de tipo que se utiliza en otras normativas de iluminación, como la Normativa 48 de la CEPE.
Para demostrar el cumplimiento de la norma FMVSS 108, las lentes de cada faro delantero original y de repuesto, las luces de circulación diurna (DRL) y ciertos reflectores de visibilidad deben estar marcados con el símbolo “DOT”. Este símbolo también se puede aplicar a los dispositivos de iluminación de señalización que cumplen con la norma, pero no es obligatorio.