La Norma de Funerales , promulgada por la Comisión Federal de Comercio el 30 de abril de 1984 y enmendada a partir de 1994, es una regulación federal de los EE. UU. diseñada para proteger a los consumidores al exigirles que reciban información adecuada sobre los bienes y servicios que pueden comprar de un proveedor de servicios funerarios.
Todos los proveedores de servicios funerarios de los Estados Unidos deben cumplir con la Regla de Servicios Funerarios, que define términos como proveedor de servicios funerarios, bienes funerarios y servicios funerarios , entre otros , y especifica diversos derechos de los consumidores, así como parámetros específicos en los que los proveedores de bienes y servicios de la industria funeraria deben respetar los derechos de los consumidores y llevar a cabo sus actividades. [1]
La Regla de Funerales define y proporciona parámetros en las siguientes áreas temáticas clave: [2]
- La GPL debe contener un reconocimiento escrito de que los consumidores tienen derecho a elegir los bienes y servicios funerarios deseados, con algunas excepciones.
La Normativa sobre Funerales define claramente varios tipos de funerales para minimizar la posibilidad de falta de comunicación o malentendidos entre el proveedor del servicio funerario y el cliente. [3]
La Regla de Funerales describe un funeral tradicional con servicio completo que incluye una visita al difunto, generalmente realizada en la funeraria, un servicio funerario formal, el transporte del difunto al cementerio ( coche fúnebre ), el entierro , sepultura o cremación además de la tarifa básica del servicio del director del funeral.
Los costos adicionales no incluidos en los arreglos antes mencionados incluyen el embalsamamiento y la vestimenta del cuerpo, la tarifa del servicio básico de la funeraria, el alquiler de la funeraria para el velatorio o servicio, el uso de vehículos (limusina) para transportar a la familia o los portadores del féretro, el ataúd o urna , la parcela del cementerio o cripta , flores, esquela y otros.
La regla de funerales describe el entierro inmediato como un entierro que se lleva a cabo poco después de la muerte sin velorio ni visitas y que generalmente se realiza en un contenedor o ataúd simple. Generalmente no hay velorio ni visitas, por lo que el embalsamamiento no es necesario ni obligatorio. Por lo general, se realiza un servicio conmemorativo en el lugar del entierro o en una fecha posterior.
Los costos asociados con esta opción incluyen los honorarios básicos del director de la funeraria, el transporte y el cuidado del cuerpo, el ataúd o contenedor de entierro y la parcela o cripta del cementerio. Si la familia selecciona un servicio de entierro en el lugar, se agregarán cargos adicionales.
La regla de funerales describe la cremación directa como la cremación que se lleva a cabo poco después de la muerte sin velorio ni visitas y sin necesidad ni exigencia de embalsamamiento . Se puede realizar un funeral con o sin los restos. Los restos pueden conservarse en el hogar, enterrarse, colocarse en una cripta o nicho o esparcirse en un lugar favorito.
Los costos asociados con la cremación directa incluyen los honorarios básicos del director de la funeraria, el transporte y el cuidado del cuerpo, se puede incluir una tarifa de cremación si la funeraria brinda servicios de cremación, el costo de una urna u otro recipiente y la parcela o cripta del cementerio si los restos son enterrados o sepultados. Si la funeraria no brinda servicios de cremación, también se agregará una tarifa de servicio de cremación de terceros. La Norma de Funerales establece que todas las funerarias que ofrecen cremación deben ofrecer a los consumidores recipientes que no sean ataúdes .
Las personas de los Estados Unidos, según la Regla de Funerales, no están obligadas a utilizar una funeraria para realizar el velatorio o el funeral; sin embargo, existen muchos detalles y requisitos legales, por lo que es una práctica comúnmente aceptada utilizar una. Los proveedores de servicios de traslado para funerales solucionan la necesidad de una funeraria y, al mismo tiempo, eliminan los obstáculos que impiden que una persona común realice los requisitos básicos de transporte, almacenamiento y preparación de documentos.
La Norma sobre Funerales permite que las funerarias cobren una tarifa básica por servicios. Los consumidores que opten por trabajar con una funeraria en particular no pueden negarse a pagar esta tarifa, que incluye tarifas por servicios comunes a todos los funerales, como: - Planificar y organizar el funeral propiamente dicho, como determinar las fechas y horas de velatorio o velatorio - Obtener los permisos correspondientes y las copias del certificado de defunción - Preparar avisos obituarios . Si se aplica un cargo por servicio adicional, esto debe informarse por escrito - Refugio de los restos - Coordinar los arreglos con el cementerio, crematorio u otro tercero - La tarifa básica por servicios no incluye servicios o bienes opcionales
La Norma sobre servicios funerarios define los bienes o servicios opcionales como todo lo que no esté específicamente delineado como incluido en la tarifa básica de servicios, incluidos los artículos de anticipo de efectivo. Algunos ejemplos de bienes o servicios opcionales incluyen: - Transporte de los restos - embalsamamiento u otra preparación - Uso de la funeraria y el personal para el velatorio o la visita - El funeral o la ceremonia conmemorativa - Uso del coche fúnebre para el transporte al cementerio - Limusina para la familia o los portadores del féretro - ataúd o urna - Contenedor de entierro externo, si lo requiere el cementerio Contenedor de entierro alternativo - cremación o inhumación
Un anticipo en efectivo se utiliza para cualquier bien o servicio que la funeraria compre a un proveedor externo en nombre de su cliente. Algunos ejemplos de artículos de anticipo en efectivo incluyen: - Flores - Esquela - Portadores del féretro - Clérigos oficiantes - Organista o solista
La Norma sobre Funerales destaca la importancia de que el consumidor aclare con la funeraria si se cobra una prima por los artículos de anticipo en efectivo. Algunas funerarias transfieren el gasto exacto a sus clientes, mientras que otras aplican un recargo, lo cual está permitido según la Norma sobre Funerales. Según la Norma sobre Funerales, las funerarias que cobran un recargo deben informarlo por escrito a sus clientes, pero no es necesario revelar el monto o el porcentaje del recargo. La Norma sobre Funerales también establece que las funerarias deben informar si se aplican reembolsos, rebajas o descuentos a cualquier artículo de anticipo en efectivo.
La Norma sobre servicios funerarios establece que la funeraria debe proporcionar al cliente un estado de cuenta detallado por escrito, que incluya el costo total. Sin embargo, la Norma sobre servicios funerarios no establece pautas de formato para el estado de cuenta detallado y puede incluirse en cualquier documento que se le entregue al cliente al final de la conversación sobre los arreglos funerarios. La Norma sobre servicios funerarios enfatiza la importancia de comprender qué bienes y servicios están incluidos en la tarifa básica del servicio y qué se detalla como opcional y se cobra por separado. El estado de cuenta detallado debe incluir los cargos por los bienes y servicios del anticipo en efectivo. Si la funeraria no está segura del monto exacto de los artículos del anticipo en efectivo, debe proporcionar un “cálculo de buena fe” por escrito. El estado de cuenta detallado también debe revelar cualquier requisito legal, de crematorio o de cementerio sobre cualquier bien o servicio adquirido.
Muchas funerarias requieren el embalsamamiento si se planea un velatorio o una visita, sin embargo, no existe ninguna ley federal o estatal que dicte que el embalsamamiento sea obligatorio y una funeraria tiene prohibido indicar que existe dicha ley.
La Regla de Funerales estableció las siguientes pautas de embalsamamiento: - El embalsamamiento no se puede realizar sin el permiso específico del cliente. - Las funerarias no pueden afirmar que el embalsamamiento es un requisito legal, excepto en ciertas circunstancias especiales, y proporcionar una divulgación por escrito de ello. - A los clientes no se les puede cobrar por el embalsamamiento sin su permiso a menos que lo exija la ley estatal en ciertas circunstancias especiales. - El cliente debe recibir una divulgación por escrito que indique que las personas generalmente tienen derecho a elegir una disposición que no requiera embalsamamiento, como la cremación directa o el entierro inmediato, que no requieren embalsamamiento. - Se debe realizar una divulgación por escrito si un arreglo funerario, como un velatorio o una visita, puede requerir el embalsamamiento como una necesidad práctica y, por lo tanto, una compra requerida.
Los ataúdes suelen ser de metal, madera, fibra de vidrio, cartón o plástico. La Normativa sobre funerales establece que se debe proporcionar a los clientes una descripción escrita de cada ataúd ofrecido y la lista de precios de ataúdes asociada antes de ver cualquier ataúd físico. La Normativa sobre funerales también establece que una funeraria debe aceptar cualquier ataúd adquirido por un tercero para el funeral y no puede cobrar ninguna tarifa por la aceptación.
Algunos ataúdes incluyen características como “con junta”, “protector” o incluyen un “sellador”. Estos términos generalmente significan que el ataúd tiene una junta de goma u otra característica diseñada para retrasar la filtración de agua y evitar la oxidación. Según The Funeral Rule, estas características pueden retrasar la descomposición de los restos, pero no la evitarán para siempre. Algunos ataúdes vienen con garantías, pero la garantía es por la durabilidad del ataúd, no por la protección contra la eventual descomposición de los restos. Según The Funeral Rule, ninguna persona que venda un ataúd puede afirmar que los ataúdes con estas características evitarán la descomposición de los restos para siempre, porque eso no es posible.
De acuerdo con The Funeral Rule, las funerarias y cualquier crematorio deben cumplir con lo siguiente: - Se debe poner a disposición un contenedor de madera o alternativo, económico y sin terminar, con un recinto no metálico que se incinere con el cuerpo. Por lo general, están hechos de cartón prensado, cartón o lona. - No se puede indicar que las leyes estatales o locales exigen la compra de un ataúd para la cremación directa. - Se debe proporcionar una declaración por escrito a los clientes sobre su derecho a comprar una caja de madera sin terminar o un contenedor alternativo para la cremación directa. - Se debe poner a disposición una caja de madera sin terminar o un contenedor alternativo.
Si se solicita una visita o velatorio antes de la cremación , muchas funerarias tienen ataúdes para alquilar en lugar de comprar uno.
La ley no exige el uso de contenedores funerarios externos, pero muchos cementerios sí lo exigen. El contenedor funerario externo rodea el ataúd en la tumba para evitar que se hunda en el suelo.
Existen dos tipos de contenedores funerarios externos: un revestimiento para la tumba y una bóveda funeraria . Un revestimiento para la tumba generalmente está hecho de hormigón armado que satisface cualquier requisito del cementerio y cubre la parte superior y los lados del ataúd. Una bóveda funeraria es más sustancial y costosa y rodea todo el ataúd con hormigón u otro material.
La reglamentación funeraria dicta que se le debe entregar al cliente una descripción por escrito y una lista de precios del contenedor de entierro externo antes de ver cualquier artículo físico y que la funeraria no puede afirmar ni por escrito ni verbalmente que cualquier proceso o producto preservará los restos indefinidamente.
Al seleccionar un sitio de cementerio , The Funeral Rule recomienda a los consumidores que consideren lo siguiente: - Ubicación del cementerio y parcela de entierro - Requisitos o afiliaciones religiosas - Restricciones o cargos asociados con el contenedor de entierro externo si se compra a un tercero - Tipos de marcadores de tumba o monumentos permitidos por el cementerio - Si se pueden colocar flores u otros recuerdos en la tumba - Precio de la parcela de entierro - Requisitos del contenedor de entierro externo - Cargos por abrir la tumba - Cargos por cerrar la tumba - Cargos perpetuos por mantenimiento y cuidado del terreno, que a veces se incluyen, pero no siempre - Si los cargos perpetuos no están incluidos, aclare la tarifa de cuidado de dotación separada para mantenimiento y cuidado del terreno - Si los restos cremados se almacenan en un cementerio, aclare las tarifas del mausoleo o columbario - Tarifas de apertura del mausoleo o columbario - Tarifas de cierre del mausoleo o columbario - Cargos de dotación perpetuos por mantenimiento u otros servicios del mausoleo o columbario
La Regla de Funerales no se aplica a cementerios y mausoleos a menos que ofrezcan bienes y servicios funerarios.
En los EE. UU., todos los veteranos tienen derecho a un entierro gratuito en un cementerio nacional y a una lápida. Este beneficio también se extiende a algunos civiles que brindaron servicios relacionados con el ejército y a algunos proveedores de servicios de salud pública. Además, este beneficio incluye al cónyuge del veterano y a los hijos dependientes, quienes también pueden recibir un entierro gratuito en un cementerio nacional y una lápida. Los cementerios tienen prohibido cobrar a la familia tarifas de apertura o cierre, cobrar por un contenedor de entierro externo o por la colocación de una lápida en un cementerio nacional; sin embargo, las familias son responsables de los gastos restantes.
Muchos estados han establecido cementerios estatales para veteranos, pero esto varía de un estado a otro y se debe contactar al estado específico para obtener más información.
La Norma Funeraria recomienda a los consumidores que sean cautelosos al considerar los cementerios comerciales que ofrecen “ofertas especiales para veteranos”. La Norma Funeraria recomienda que los ahorros ofrecidos se recuperen generalmente mediante el cobro de tarifas infladas por una parcela contigua para el cónyuge y/o tarifas elevadas de apertura y cierre.
Con la excepción de una parcela en el cementerio si está seguro de dónde quiere ser enterrado o sepultado, la Comisión Federal de Comercio no recomienda la compra de contratos de previsión. La Norma sobre funerales establece que se deben cumplir todas las pautas y reglas establecidas en el momento en que se discuten los arreglos funerarios de previsión, en el momento de la compra del contrato y en el momento del funeral real . La Norma sobre funerales no cubre el lenguaje y los parámetros del contrato de previsión real, ni tampoco establece pautas sobre cuestiones como las opciones de pago, los costos o la capacidad de modificar, transferir o cancelar el contrato, o las tarifas administrativas. Si los sobrevivientes del titular del contrato de previsión fallecido preguntan sobre los bienes o servicios funerarios, alteran los arreglos funerarios de previsión o se les exige que paguen sumas adicionales de dinero, la funeraria debe proporcionar todas las listas de precios y divulgaciones pertinentes por escrito, ya sea impresas o mecanografiadas, en un formato que puedan conservar. Los sobrevivientes también deben recibir, por escrito, una declaración detallada y el costo final.
Las personas u organizaciones que vendan contratos de previsión en nombre o actúen como agentes de una o más funerarias, pero que no vendan bienes o servicios funerarios, deben cumplir con la Regla de Funerales.
La Regla de Funerales no se aplica a los arreglos funerarios de previsión ni a los contratos de previsión adquiridos antes de que la Regla de Funerales entrara en vigencia en 1984. Sin embargo, si un contrato de previsión adquirido antes de 1984 se modifica después de 1984, la modificación activa todos los requisitos de la Regla de Funerales.
Dado que el contrato de prepago real adquirido no está sujeto a la Norma de Funerales, la Comisión Federal de Comercio recomienda que los consumidores que compren un contrato de prepago consideren lo siguiente: - Entender si se han comprado bienes o servicios funerarios, o ambos. - ¿Dónde se guardan los fondos prepagos? Las normas que rigen la custodia de los fondos prepagos varían de un estado a otro. - Los arreglos funerarios prepagos no están cubiertos por la ley federal y la ley estatal varía de un estado a otro. - ¿Quién se beneficia de los ingresos por intereses si los fondos prepagos generan intereses? - ¿Qué protecciones existen para el consumidor en caso de que la funeraria que tiene el contrato de prepago cierre o sea comprada por una cadena nacional de funerarias o se fusione con otra funeraria? - La política específica de cancelación o revisión, incluida la política de reembolso. - Transferibilidad del contrato de prepago a otra funeraria y los gastos asociados. - Tarifas administrativas u otras tarifas iniciales y continuas pagadas a la funeraria.
Un contrato funerario anticipado no es, y no debe confundirse, con un plan funerario anticipado , también conocido como plan funerario .
La Regla de Funerales prohíbe tergiversaciones específicas en seis áreas.
1. Embalsamamiento: la reglamentación sobre funerales prohíbe que las funerarias informen a los consumidores que la legislación estatal o local exige el embalsamamiento, a menos que sea cierto. Si la legislación estatal exige el embalsamamiento, la funeraria puede informar a la familia que el embalsamamiento es obligatorio en función de las circunstancias específicas.
Las funerarias deben informar por escrito en la GPL que el embalsamamiento no es obligatorio por ley, excepto en circunstancias especiales, y deben incluir el siguiente texto de divulgación: “Excepto en ciertos casos especiales, el embalsamamiento no es obligatorio por ley. Sin embargo, el embalsamamiento puede ser necesario si selecciona ciertos arreglos funerarios, como un funeral con velatorio. Si no desea el embalsamamiento, generalmente tiene derecho a elegir un arreglo que no requiera que lo pague, como la cremación directa o el entierro inmediato”.
Si la ley estatal o local no exige el embalsamamiento bajo ninguna circunstancia, la Norma Funeraria permite omitir la frase “excepto en ciertos casos especiales”. Esta información debe colocarse directamente al lado del precio del embalsamamiento.
Si un familiar desea ver brevemente al difunto levantando la tapa del ataúd antes de un entierro inmediato, la Norma sobre funerales prohíbe a la funeraria cobrar a la familia por la preparación del cuerpo si se rechaza el embalsamamiento. La solicitud de ver al difunto no constituye una visita formal.
2. Ataúd para cremación directa : la Norma sobre funerales prohíbe a las funerarias informar a los consumidores que la ley estatal o local exige la compra de un ataúd para la cremación directa o por cualquier otro motivo. Si se ofrece la cremación directa, la Norma sobre funerales dicta que se disponga de un contenedor alternativo y que se informe a los consumidores de que dicho contenedor alternativo está disponible. Esto debe indicarse por escrito en la GPL con el siguiente texto: “Si desea organizar una cremación directa, puede utilizar un contenedor alternativo. Los contenedores alternativos encierran el cuerpo y pueden estar hechos de materiales como tableros de fibra o materiales compuestos (con o sin una cubierta exterior). Los contenedores que proporcionamos son (especifique los contenedores)”.
La información debe colocarse directamente junto al rango de precios para la cremación directa. Si no se ofrece la cremación directa, dicha información puede omitirse.
3. Contenedor exterior para entierro : la reglamentación sobre funerales prohíbe a las funerarias informar a los consumidores que la ley estatal o local les exige que compren un contenedor exterior para entierro, a menos que eso no sea cierto. También se debe informar a los consumidores que la ley estatal no les exige que compren un contenedor exterior para entierro.
Los precios de los contenedores exteriores para entierro pueden estar incluidos en la GPL o en una Lista de precios de contenedores exteriores para entierro por separado. Si se incluye en la GPL, se debe incluir la siguiente información y colocarla directamente al lado de los precios de los contenedores exteriores para entierro: “En la mayoría de las áreas del país, la ley estatal o local no exige que se compre un contenedor para rodear el ataúd en la tumba. Sin embargo, muchos cementerios exigen que se tenga un contenedor de este tipo para que la tumba no se hunda. Tanto un revestimiento de tumba como una bóveda funeraria cumplirán estos requisitos”.
Si se utiliza una lista de precios de contenedores funerarios externos separada, la GPL debe indicar el rango de precios de los contenedores funerarios externos vendidos por la funeraria, junto con la siguiente información: “Se proporcionará una lista de precios completa en la funeraria”.
4. Requisitos legales y de cementerio: la Norma sobre funerales establece que las funerarias no pueden informar a los consumidores que alguna ley federal, estatal o local o un cementerio o crematorio en particular les exige que compren un producto o servicio en particular, si eso no es cierto. Si a un consumidor se le informa que debe comprar un producto o servicio en particular debido a algún requisito legal, de cementerio o crematorio, el requisito aplicable debe identificarse y describirse en la Declaración de productos y servicios funerarios seleccionados.
5. Declaraciones de valor conservante y protector : La Norma sobre funerales prohíbe cualquier declaración a los consumidores de que los bienes o servicios funerarios retrasarán la descomposición natural de los restos humanos durante un largo plazo o por tiempo indefinido.
La Regla de Funerales prohíbe la representación de que los artículos funerarios, como ataúdes o contenedores de entierro externos, tienen características protectoras o protegerán el cuerpo de las sustancias del lugar de la tumba porque eso no es cierto.
Toda la información de la garantía debe ser proporcionada a la familia y la funeraria debe aclarar que los reclamos hechos en la garantía los hace el fabricante y no la funeraria.
6. Artículos de anticipo en efectivo : si una funeraria cobra un recargo por los artículos de anticipo en efectivo o recibe una comisión, descuento o reembolso que no se traslada al consumidor, la funeraria tiene prohibido indicar que el precio cobrado por el artículo de anticipo en efectivo es el mismo que el costo real. Si una funeraria cobra un recargo, o recibe un reembolso, comisión o descuento comercial o por volumen, debe informarlo al consumidor por escrito en la Declaración de bienes y servicios funerarios seleccionados, con cada artículo de anticipo en efectivo enumerado por separado, con la siguiente información: “Le cobramos por nuestros servicios para obtener: (especifique los artículos de anticipo en efectivo)”.
La Regla de Funerales no impide que la funeraria cobre un recargo por los artículos de anticipo en efectivo, ni requiere que la funeraria revele el monto del cargo, reembolso, comisión o descuento.
Otros tipos de declaraciones falsas, aunque no estén específicamente prohibidas por la Regla de Funerales, son ilegales. La Ley de la Comisión Federal de Comercio prohíbe los actos o prácticas engañosos.
La Regla de Funerales también proporciona un conjunto de pautas para la resolución de problemas para los consumidores.
Se puede acceder a una copia completa de la Regla de Funerales en www.FTC.gov o llamando al 1-877-FTC-HELP (1-877-382-4357), TTY 1-866-653-4261.