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Nestlé contra National Westminster Bank plc

Nestle v National Westminster Bank plc [1992] EWCA Civ 12 es un caso de derecho fiduciario inglés relativo al deber de cuidado cuando un fiduciario realiza una inversión.

Hechos

En 1922, un testador murió y nombró a su viuda, dos hijos y esposas y un nieto como beneficiarios. La esposa recibió la casa familiar como un interés vitalicio y una renta vitalicia libre de impuestos . Los dos hijos recibieron rentas vitalicias entre los 21 y los 25 años y los intereses vitalicios en la mitad del fideicomiso con el poder de asignar ingresos a sus esposas y Georgina, la nieta, recibió el resto. En 1922 había £ 53,963 y en 1986, cuando Georgina obtuvo el derecho, había £ 269,203. Ella afirmó que si el fondo se hubiera invertido correctamente, habría valido más de £ 1 millón. La compañía fiduciaria no había realizado revisiones periódicas de las inversiones. Invirtieron en bonos del Estado exentos de impuestos porque los hijos estaban domiciliados en el extranjero, lo que significa exención del impuesto a la herencia.

Juicio

tribunal superior

El juez Hoffmann (como se le conocía entonces) sostuvo que no se había violado el deber de cuidado. Dijo lo siguiente: [1]

IV. Los deberes de inversión de los fiduciarios

1.La Ley

No hubo disputa sobre los principios generales que se debían aplicar. En primer lugar, está el principio de prudencia . La declaración clásica es la de Lindley LJ ( Re Whiteley (1886) 33 Ch D 347, 355):

"El deber de un fideicomisario no es sólo tomar el cuidado que tomaría un hombre prudente si sólo tuviera que pensar en sí mismo, sino más bien, tomar el cuidado que tomaría un hombre prudente común y corriente si estuviera dispuesto a hacer una inversión en beneficio de otras personas a las que se sintiera moralmente obligado a cuidar".

Se trata de un criterio sumamente flexible, capaz de adaptarse a las condiciones económicas actuales y a la comprensión contemporánea de los mercados y las inversiones. Por ejemplo, las inversiones que eran imprudentes en los días del patrón oro pueden ser sólidas y sensatas en tiempos de alta inflación. Los fideicomisarios modernos que actúan dentro de sus poderes de inversión tienen derecho a ser juzgados por los criterios de la teoría actual de carteras, que enfatiza el nivel de riesgo de toda la cartera en lugar del riesgo asociado a cada inversión tomada aisladamente. (Esto no quiere decir que las pérdidas en inversiones realizadas en violación de la confianza puedan compensarse con las ganancias del resto de la cartera, sino solo que una inversión que en sí misma es demasiado riesgosa y, por lo tanto, viola la confianza puede justificarse cuando se realiza junto con otras inversiones. Véase Jeffrey N Gordon, The Puzzling Persistence of the Constrained Prudent Man Rule (1987) 62 NY Univ LR 52) Pero al revisar la conducta de los fideicomisarios durante un período de más de 60 años, uno debe tener cuidado de no dotar al fideicomisario prudente de una visión profética o esperar que haya ignorado la sabiduría recibida de su tiempo.

El señor Gerard Wright, que compareció en representación de la señorita Nestlé, me remitió a otro pasaje de Re Whiteley , pág. 350, en el que el juez Cotton dijo:

"Los fideicomisarios están obligados a preservar el dinero para aquellos que tienen derecho al corpus restante, y están obligados a invertirlo de tal manera que produzca un ingreso razonable para aquellos que disfrutan del ingreso en el presente".

En 1886, el señor Cotton LJ tenía en mente la seguridad del capital en términos puramente monetarios. Pero el señor Wright sostuvo que en las condiciones que prevalecen un siglo después, los fideicomisarios tenían el deber primordial de preservar el valor real del capital. En mi opinión, esto no puede ser correcto. La preservación del valor monetario del capital no requiere habilidad ni suerte. Los fideicomisarios pueden cumplir con sus deberes, como hicieron a menudo hasta 1961, invirtiendo todo el fondo en títulos de primera calidad. La preservación de los valores reales no puede ser más que una aspiración que algunos fideicomisarios pueden tener la buena suerte de lograr. Es evidente que deben tener en cuenta los intereses de quienes en el futuro tengan derecho al capital y esa consideración les exigirá tener en cuenta los efectos potenciales de la inflación, pero una regla que establezca que los valores reales del capital deben mantenerse sería injusta tanto para los beneficiarios de los ingresos como para los fideicomisarios.

Esto me lleva al segundo principio sobre el que hubo un acuerdo general, a saber, que el fideicomisario debe actuar de manera justa al tomar decisiones de inversión que pueden tener diferentes consecuencias para diferentes clases de beneficiarios. Hay dos razones por las que prefiero esta formulación a la imagen tradicional de mantener la balanza a la par entre el arrendatario vitalicio y el propietario remanente. La primera es que la imagen de la balanza sugiere una ponderación de cantidades conocidas, mientras que las decisiones de inversión se refieren a predicciones del futuro. Las inversiones conllevarán expectativas actuales de su rendimiento futuro de ingresos y apreciación del capital y estas expectativas se reflejarán en su precio de mercado actual, pero siempre existe un riesgo mayor o menor de que el resultado se desvíe de esas expectativas. Un juicio sobre la justicia de las decisiones tomadas por los fideicomisarios debe tener en cuenta estos imponderables. La segunda razón es que la imagen de la balanza sugiere un proceso más mecanicista de lo que creo que exige la ley. Los fideicomisarios tienen, en mi opinión, una amplia discreción. Por ejemplo, tienen derecho a tener en cuenta las necesidades de ingresos del arrendatario vitalicio o el hecho de que el arrendatario vitalicio era una persona conocida por el fideicomitente y un objeto principal del fideicomiso, mientras que el heredero es un pariente más lejano o un extraño. Por supuesto, no se puede permitir que estas consideraciones se conviertan en las consideraciones primordiales, pero el concepto de equidad entre las clases de beneficiarios no exige que se excluyan. Sería una ley inhumana que exigiera a los fideicomisarios adherirse a alguna regla mecánica para preservar el valor real del capital cuando el arrendatario vitalicio era la viuda del testador que había pasado por tiempos difíciles y el heredero era joven y adinerado.

tribunal de apelación

El juez Staughton sostuvo que no se había producido un incumplimiento de la confianza. A pesar de ello, la empresa fiduciaria "no logró mantener el valor real del fondo, y mucho menos igualar el aumento medio del precio de las acciones ordinarias". La empresa no había actuado "concienzuda, justa y cuidadosamente" y "no había mucho de lo que el banco pudiera enorgullecerse en su administración del... fideicomiso".

A veces no será fácil decidir cuál es el equilibrio equitativo entre los arrendatarios vitalicios y los arrendatarios remanentes. Se debe tener en cuenta la realidad, "no necesariamente buscando el mayor ingreso posible a expensas del capital, sino inclinándose en esa dirección". [2]

Subrayó que el desempeño de los "fideicomisarios" no debe juzgarse en retrospectiva: "después del hecho, hasta un tonto es sabio, como dijo un poeta hace casi 3.000 años..." y aceptó la evidencia de que las acciones eran consideradas riesgosas antes de 1959. "Fue recién en 1959 que [se volvieron más populares]".

Dillon LJ y Leggatt LJ estuvieron de acuerdo.

Véase también

Notas

  1. ^ [2000] WTLR 795
  2. ^ [1993] 1 WLR 1260, 1279

Referencias