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Ley Nacional de Asistencia para la Búsqueda de Menores

La Ley Nacional de Asistencia para la Búsqueda de Niños de 1990 (NCSA) [1] (42 USC 5779 (Requisito de Informe) y 42 USC 5780 (Requisitos Estatales): La NCSA requiere que las agencias policiales locales, estatales y federales ingresen inmediatamente información sobre niños secuestrados en la base de datos del Centro Nacional de Información Criminal (NCIC) sin requerir un período de espera.

La Ley de Protección y Seguridad Infantil Adam Walsh de 2006 modificó la NCSA para exigir que las autoridades policiales ingresen información sobre niños desaparecidos y secuestrados en la base de datos del NCIC dentro de las dos horas siguientes a la recepción de un informe. [2]

Véase también

Referencias

  1. ^ N/A, N/A. "TÍTULO XXXVII - LEY NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LA BÚSQUEDA DE NIÑOS DE 1990 SEC. 3701. REQUISITO DE INFORME" (PDF) .
  2. ^ "GAO-11-444, Niños desaparecidos: el Departamento de Justicia podría mejorar la supervisión para garantizar que las agencias policiales denuncien los casos de manera oportuna". www.gao.gov . Consultado el 14 de marzo de 2023 .

Enlaces externos