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Municipios de El Salvador

Los municipios de El Salvador corresponden a la división administrativa de segundo nivel de la República de El Salvador que divide sus departamentos. El Salvador contiene 44 municipios .

El Código Municipal emitido el 31 de enero de 1986 y que ahora regula los municipios, establece al Municipio como la unidad primaria de administración política en la organización estatal, establecido en un territorio determinado que le pertenece, con autonomía política. [1]

El 1 de junio de 2023, el presidente salvadoreño Nayib Bukele presentó una propuesta a la Asamblea Legislativa para reducir el número de municipios de 262 a 44. [2] [3] El 13 de junio de 2023, la Asamblea Legislativa votó para aprobar la propuesta. Los cambios entraron en vigor el 1 de mayo de 2024. [4]

Historia

Colonia

San Salvador, fundada en 1525 por Pedro de Alvarado , es el primer municipio establecido en América Central. Los españoles organizaron los cabildos y ayuntamientos en las ciudades.

Después de la independencia

En la primera Constitución del Estado de El Salvador se establecieron los límites de cada municipio. El 4 de septiembre de 1832 se emitió el Reglamento de Gobernadores Políticos, Municipios y Alcaldes. Este reglamento estableció límites y jurisdicciones para los Departamentos y reguló los municipios y el cargo de Alcaldes. Según el reglamento, los concejos municipales se organizaban de acuerdo con los siguientes criterios: [5]

Para ser miembro del concejo municipal los requisitos eran: ser ciudadano, tener 25 años de edad, ser de “notoria moralidad” y ser vecino del territorio o región del municipio. Los municipios que eran capitales de partidos (distritos) debían constituir Juntas de sanidad integradas por el Primer Alcalde, el párroco, un Regidor, los médicos o cirujanos que se dedicaban a la práctica de la medicina y la cirugía y un vecino nombrado por el concejo municipal. El municipio estaba a cargo de las estadísticas y obras públicas de su jurisdicción. [5]

El 9 de diciembre de 1854 el gobierno decretó diversos cambios para el gobierno de los municipios. El número de miembros de los concejos municipales se reformó de la siguiente manera: habría 1 alcalde y 1 síndico por cada población y el número de regidores se determinaría de acuerdo con los siguientes criterios: [6]

Este decreto también creó los Juzgados de Paz , que separaban los asuntos judiciales del gobierno político de los municipios. Estos quedaron establecidos con los siguientes números: [6]

El 12 de noviembre de 1861, el gobierno del presidente Gerardo Barrios decretó el Reglamento de Gobernadores, Jefes de Partido, Concejos Municipales, Alcaldes y Jueces de Paz . Este reglamento tenía como finalidad remediar las confusiones causadas por las varias y diversas leyes emitidas para la regulación de los municipios y regular las atribuciones de los Jefes de Partido y asegurar la recaudación e inversión legal de los fondos municipales. [7]

El 15 de febrero de 1866, durante la administración del presidente Francisco Dueñas , la Cámara de Senadores expidió el Código Político y Municipal , que entró en vigencia después de su publicación en el diario oficial El Constitucional el 4 de abril de 1867. Este código sustituyó al Reglamento de 1861 que se consideraba en desarmonía con las leyes que aseguraban la independencia de los funcionarios municipales y judiciales y contenía "disposiciones demasiado complicadas e impracticables en el manejo y recuento de los fondos municipales". Según el Código, los concejos municipales estaban provistos de 1 alcalde y 1 síndico con: [8]

La Constitución de 1886 estableció el carácter de elecciones populares en el gobierno municipal. [9] El 8 de mayo de 1897 la Asamblea Nacional emitió una Ley del Poder Municipal que fue sancionada por el poder ejecutivo el 16 de mayo. [10] El 28 de abril de 1908 se dictó otra Ley del Poder Municipal. La Constitución de 1939 pasó a manos del poder ejecutivo la elección de los gobiernos locales, pero en las reformas constitucionales hechas en 1945 y en la Constitución de 1950 se devolvió la autonomía política a los municipios.

Requisitos para la creación de un municipio

De acuerdo con el Capítulo I, Título IV del Código Municipal, los requisitos para la creación de un municipio son: [11]

  1. Una población de no menos de 50.000 habitantes.
  2. Un territorio determinado.
  3. Un centro de población con no menos de 20.000 habitantes, que servirá de sede de sus autoridades.
  4. La posibilidad de contar con recursos suficientes para atender los gastos de gobierno, administración y prestación de servicios públicos esenciales.
  5. Conformidad con los planes de desarrollo nacional.

La creación, fusión o incorporación de municipios corresponde a la Asamblea Legislativa. [12]

Gobierno

El gobierno municipal es ejercido por un Consejo Municipal , que tiene carácter deliberativo y normativo. Está integrado por un Alcalde , un Síndico y un número de Regidores propietarios proporcional a la población y 4 Regidores auxiliares . [12]

La proporción de la cantidad de Regidores es:

Los miembros de los concejos municipales deben tener al menos 21 años y ser residentes del municipio.

Los funcionarios municipales, elegidos directamente, cumplen mandatos de tres años y pueden ser reelegidos. Los municipios no son todos del mismo tamaño, pero deben tener una población de al menos 10.000 habitantes. Los límites los determina la Asamblea Legislativa.

Los poderes de los gobiernos locales son los que les otorga el gobierno central. Como los gobernadores departamentales son designados por el presidente, su independencia es cuestionable. A pesar de su condición de representantes electos, los poderes de los funcionarios municipales también están limitados en ciertas áreas clave. El ejemplo más evidente es el de la tributación.

Aunque los concejos municipales pueden proponer impuestos locales y tasas impositivas, sólo la Asamblea Legislativa tiene la facultad de imponer los impuestos. Por lo tanto, todos los fondos utilizados por los concejos son asignados y desembolsados ​​por la asamblea, pero dichos fondos están asignados en el presupuesto y no se incorporan al fondo general del gobierno central.

Entre las funciones relegadas a los concejos municipales según el Código Municipal salvadoreño está la de celebrar cabildos abiertos por lo menos una vez cada tres meses.

El consejo municipal tiene prohibido actuar en contra de la opinión mayoritaria expresada en las asambleas municipales. Los consejos municipales también otorgan personalidad jurídica a las asociaciones comunales de sus municipios. Los consejos están obligados a reunirse periódicamente con los representantes de las asociaciones comunales y a consultarles sobre el nombramiento de representantes en las comisiones consultivas y otras comisiones locales. Los consejos también emiten ordenanzas y reglamentos locales.

Organización territorial

Los municipios se subdividen en una zona urbana que es la cabecera municipal y varios cantones que conforman su población rural. Los cantones están compuestos por caseríos.

Véase también

Referencias

  1. ^ Guevara Lacayo et al. 1986, pág. 1.
  2. Velásquez, Eugenia (1 de junio de 2023). "En Vivo: En su Discurso del Cuarto Año de Gobierno Bukele Presenta Propuesta para Reducir de 262 a 44 Municipios y Diputados a 60" a 60]. El Salvador.com (en español) . Consultado el 1 de junio de 2023 .
  3. ^ "Presidente de El Salvador quiere reducir el número de municipios de 262 a 44". Associated Press . 2 de junio de 2023 . Consultado el 3 de junio de 2023 .
  4. García, Jessica (13 de junio de 2023). "Asamblea Aprueba Reducir de 262 a 44 el Número de Municipios en El Salvador" El Diario de Hoy (en español) . Consultado el 13 de junio de 2023 .
  5. ^ ab Menéndez 1855, págs. 166-173.
  6. ^ ab Menéndez 1855, págs. 176-177.
  7. ^ "Reglamento de Gobernadores, Gefes de Partido, Concejos municipales, Alcaldes y Jueces de Paz" (PDF) . Gaceta Oficial . No. Tomo 10 Número 9. San Salvador. 13 de noviembre de 1861. p. 2 . Consultado el 29 de mayo de 2019 .
  8. ^ "Código Político y Municipal" (PDF) . El Constitucional . No. Tomo 2 Número 76. San Salvador. 4 de abril de 1867 . Consultado el 29 de mayo de 2019 .
  9. ^ Aguilar Parada et al. 2013, pág. 16.
  10. «Ley del Ramo Municipal» (PDF) . Diario Oficial . No. Tomo 42 Número 129. San Salvador. 8 de junio de 1897. pág. 817 . Consultado el 15 de mayo de 2019 .
  11. ^ Guevara Lacayo et al. 1986, págs. 10-11.
  12. ^ ab Guevara Lacayo et al. 1986, pág. 11.

Bibliografía