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Ministro de Inmigración y Ciudadanía contra SZMDS

Ministro de Inmigración y Ciudadanía contra SZMDS [ 1] es una sentencia histórica del Tribunal Superior australiano . El asunto se relaciona con la ley de inmigración , el error jurisdiccional y la falta de lógica como fundamento de revisión judicial.

Fondo

Hechos

El solicitante, conocido con el código SZMDS, [2] era un ciudadano de Pakistán que afirmaba haber participado en actividades homosexuales entre 2005 y 2007 y que temía ser perseguido si regresaba a Pakistán. Había residido en los Emiratos Árabes Unidos desde 2004. En 2006 visitó brevemente el Reino Unido , pero no solicitó asilo en ese momento. En 2007 había regresado a Pakistán durante tres semanas. En 2007 llegó a Australia y solicitó asilo como refugiado . [3] [4]

Un delegado del Ministro de Inmigración y Ciudadanía no quedó convencido de que las afirmaciones del solicitante sobre su homosexualidad fueran creíbles y decidió no concederle un visado de protección. [5]

El solicitante presentó una solicitud ante el Tribunal de Revisión de Refugiados , que se creó para examinar en cuanto al fondo las decisiones relativas a la concesión de visados ​​de protección a personas que afirman ser refugiados. [6] El Tribunal confirmó la decisión de no conceder al solicitante un visado de protección. El Tribunal no aceptó las afirmaciones del solicitante de ser homosexual y concluyó que no había ninguna posibilidad real de que se enfrentara a persecución si regresaba a Pakistán. En particular, el Tribunal concluyó que la conducta del solicitante al regresar a Pakistán desde los Emiratos Árabes Unidos y su falta de búsqueda de protección durante su visita al Reino Unido en 2006 eran incompatibles con su supuesto temor a la persecución como resultado de su homosexualidad. El Tribunal no aceptó que el solicitante tuviera miedo como resultado de tales actividades o como resultado de su homosexualidad. [5]

En virtud de la Ley de Migración de 1958, las decisiones del Tribunal eran definitivas y los méritos de la decisión no podían ser impugnados ante un tribunal. [7] En el caso del demandante S157/2002 contra Commonwealth , [8] el Tribunal Superior sostuvo que el artículo no anulaba la jurisdicción del Tribunal Superior en virtud del artículo 75(v) de la Constitución , [9] porque no se extendía a las decisiones afectadas por un error jurisdiccional. Para minimizar las solicitudes al Tribunal Superior, la Ley de Migración de 1958 otorgó la misma jurisdicción al Tribunal Federal y al Tribunal Federal de Magistrados . [6]

Acciones previas

Los errores jurisdiccionales alegados ante el Tribunal Federal de Magistrados fueron que

  1. El Tribunal no tuvo en cuenta las severas sanciones que afrontará el solicitante como homosexual en Pakistán.
  2. El Tribunal cometió un error al utilizar información no fiable sobre el país.
  3. El Tribunal no tuvo en cuenta los peligros que corría el solicitante si regresaba a su país de origen. [5] : en [18] 

La magistrada federal Scarlett sostuvo que el Tribunal no había cometido ningún error jurisdiccional. [5]

El solicitante no estuvo representado ante el Tribunal Federal de Magistrados, pero estuvo representado por un abogado pro bono ante el Tribunal Federal.

El solicitante apeló con éxito ante el Tribunal Federal, donde el Juez Moore sostuvo que el Tribunal incurrió en un error de jurisdicción al llegar a una conclusión basada en motivos ilógicos e irracionales. Lo que se consideró ilógico e irracional en el razonamiento del Tribunal fue que supuso que otras personas en Pakistán descubrirían que el solicitante era homosexual durante el breve período de su visita sin llegar a ninguna conclusión sobre cómo podría serlo y que, a la luz de la explicación del solicitante, no había una conexión lógica entre su negativa a solicitar protección en el Reino Unido y su temor a ser perseguido en Pakistán. [3] : en [26]-[28] 

El Ministro apeló ante el Tribunal Superior y se le concedió un permiso especial con la condición de que el Ministro pagara los costos legales razonables del solicitante en el Tribunal Federal y en el Tribunal Superior, independientemente del resultado. [10]

Argumentos

El Ministro y el Tribunal tenían una discreción limitada, [11] en el sentido de que si estaban convencidos de que el solicitante cumplía los criterios, se debía conceder un visado de protección y, si no cumplía los requisitos, se debía denegar el visado de protección. El Ministro estuvo representado por el Procurador General , Gageler SC , quien sostuvo que la determinación de hechos del Tribunal no era ilógica y que la mera ilogicidad en el proceso de llegar a una conclusión de hecho no era un motivo independiente de revisión, sino más bien una inferencia de error jurisdiccional sobre otros motivos. Es decir, la ilogicidad o irracionalidad debe ser tan extrema que muestre que la opinión formada no podría formarse por un Tribunal que actuara de buena fe. El solicitante estuvo representado por Game SC , quien sostuvo que el hecho de que el solicitante cumpliera los criterios para un visado de protección era un hecho del que dependía la jurisdicción del Tribunal. La determinación de un hecho jurisdiccional podía revisarse sobre la base de que era "irracional, ilógico y no se basaba en conclusiones o inferencias de hechos respaldadas por motivos lógicos". [1] : págs. 3-4 

Juicio

La irracionalidad como fundamento del control judicial

La mayoría del Tribunal Superior, Gummow A - CJ , Kiefel , Crennan y Bell JJ , sostuvo que la irracionalidad en la constatación del hecho jurisdiccional podía constituir un error jurisdiccional. [12]

Crennan & Bell JJ sostuvo que "En el contexto de la decisión del Tribunal aquí, "ilogicidad" o "irracionalidad" suficiente para dar lugar a un error jurisdiccional debe significar que la decisión a la que llegó el Tribunal, en relación con el estado de satisfacción requerido por la sección 65, es una a la que ningún decisor racional o lógico podría llegar con la misma evidencia". [1] : en [130]  y que "la prueba de logicidad o irracionalidad debe ser preguntar si las mentes lógicas, racionales o razonables podrían adoptar un razonamiento diferente o podrían diferir en cualquier decisión o hallazgo que se haga con la evidencia en la que se basa la decisión". [1] : en [131]  Una decisión sería ilógica o irracional si

De manera similar, Gummow A-CJ y Kiefel J sostuvieron que una decisión sobre un hecho jurisdiccional que fuera arbitraria, caprichosa, irracional o no de buena fe constituía una falta de ejercicio de la jurisdicción que podía ser revisada por los tribunales. [1] : en [23]-[24] 

El Juez Heydon sostuvo que como el razonamiento del Tribunal no era ilógico, no era necesario decidir si la irracionalidad era un motivo de revisión judicial. [1] : en [87] 

Conclusiones de hechos jurisdiccionales

El tribunal se dividió en cuanto a la cuestión de si los razonamientos del Tribunal eran irracionales o ilógicos. La mayoría, compuesta por los jueces Heydon, Crennan y Bell, sostuvo que los razonamientos del Tribunal no eran irracionales ni ilógicos. Los jueces Crennan y Bell concluyeron que el proceso de razonamiento del Tribunal fue el siguiente:

Los jueces Crennan y Bell sostuvieron que "según las pruebas presentadas ante el Tribunal, un decisor lógico o racional podría haber llegado a la misma conclusión que el Tribunal" y que, por lo tanto, no había ningún error jurisdiccional. [1] : en [135] 

El Juez Heydon sostuvo de manera similar que las razones del Tribunal no se limitaban a las visitas del solicitante a Pakistán y al Reino Unido, e incluían que el Tribunal no creía la afirmación del solicitante de haber participado en actividades homosexuales en Australia. [1] : en [67] y [71]  En este contexto, el Tribunal no aceptó que las explicaciones del solicitante sobre sus visitas a Pakistán y al Reino Unido no fueran ilógicas, independientemente de que todas las mentes compartieran o no ese pensamiento. [1] : en [84]-[86] 

Gummow ACJ y Kiefel J disintieron sobre la base de que el razonamiento de que no se debía creer al solicitante, particularmente en relación con su relato de su vida en los Emiratos Árabes Unidos, era una inferencia que no estaba respaldada por razones lógicas. [1] : en [53] 

Referencias

  1. ^ abcdefghijkl Ministro de Inmigración y Ciudadanía contra SZMDS [2010] HCA 16, (2010) 240 CLR 611 "resumen de la sentencia" (PDF) . Tribunal Superior . 26 de mayo de 2010.
  2. ^ El efecto de la Ley de modificación de la legislación sobre migración (Nº 6) de 2001 (Cth) es que los tribunales no pueden nombrar a los demandantes que buscan visas de protección a fin de reducir la posibilidad de que la publicación del nombre del solicitante pueda generar más reclamos de protección para personas en Australia o poner a sus familias y colegas en el extranjero en riesgo de sufrir daños: "Memorando explicativo".
  3. ^ ab SZMDS v Ministro de Inmigración y Ciudadanía [2009] FCA 210 (10 de marzo de 2009), Tribunal Federal
  4. ^ Hume, D (30 de julio de 2010). "El asilo y el Tribunal Supremo". Australian Policy Online .
  5. ^ abcd SZMDS v Ministro de Inmigración [2008] FMCA 1064 (8 de julio de 2008), Tribunal Federal de Magistrados .
  6. ^ ab French CJ (25 de marzo de 2011). "El papel de los tribunales en el derecho de inmigración" (PDF) .
  7. ^ Ley de Migración de 1958 (Cth) s 474.
  8. ^ Demandante S157/2002 v Commonwealth [2003] HCA 2, (2003) 211 CLR 476 "resumen de la sentencia" (PDF) . Tribunal Superior . 4 de febrero de 2003.
  9. ^ Constitución (Cth) s 75 Jurisdicción original del Tribunal Superior.
  10. ^ Ministro de Inmigración y Ciudadanía v SZMDS [2009] HCATrans 183 (31 de julio de 2009).
  11. ^ Una discreción estrecha es aquella en la que "se requiere que el tomador de decisiones tome una decisión particular si forma una opinión o juicio de valor particular": Coal and Allied Operations Pty Ltd v Australian Industrial Relations Commission [2000] HCA 47, (2000) 203 CLR 194 en [19] pág. 205.
  12. ^ Johnston, P; Young, S; Hooker, R y Pontre, T (2011). "Explorando las fronteras del derecho administrativo". Aial Forum .(2011) 67 Instituto Australiano de Derecho Administrativo, Foro 1, pág. 12.

Enlaces externos