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Ministerio Público

El Ministerio Fiscal es un órgano constitucional ( Título VI § 124) que goza de plena autonomía dentro del poder judicial de España . Tiene encomendada la defensa del Estado de derecho , de los derechos de los ciudadanos y del interés público , así como la de velar por la independencia de los tribunales de justicia.

Los requisitos para acceder a la carrera de fiscal son un examen público al que sólo pueden presentarse aquellos licenciados en Derecho que cumplan los requisitos de capacidad exigidos (EOMF § 42). El examen de admisión a la carrera judicial y a la de fiscal están conectados, de modo que quien apruebe las pruebas deberá acceder al puesto de ingreso de la carrera elegida. Quienes opten por la fiscalía deberán realizar un curso de formación en el Centro de Estudios Jurídicos, tras el cual se convertirán en fiscales prestando el juramento correspondiente y tomando posesión de su competencia (EOMF § 45).

Funciones

Para cumplir su misión señalada en la Constitución, el Reglamento Orgánico del Ministerio Público (MOMP) estableció como funciones las siguientes: [1]

Organigrama

El Ministerio Público está integrado por numerosos órganos, la mayoría de ellos en cada órgano judicial, pero también en otras jurisdicciones y materias especiales (EOMF § 12). [1]

Principios

El artículo 124 de la Constitución que regula el Ministerio Público, en su segundo párrafo establece los cuatro principios fundamentales que deben regir la actuación del Ministerio Público:

El Ministerio Público ejercerá sus funciones a través de sus propios órganos conforme a los principios de unidad de funcionamiento y subordinación jerárquica, con sujeción en todo caso a los principios de legalidad y de imparcialidad.

—  Artículo 124.2 de la Constitución Española

Principio de unidad de funcionamiento

Este principio declara que la Fiscalía es única para todo el país, [2] enfatizado por el Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal al dejar claro que el Ministerio Fiscal sólo puede ser utilizado por este órgano (EOMF § 2). El Fiscal General del Estado ostenta el superior jerárquico del Ministerio Fiscal y lo representa en todo el territorio español , correspondiendo a este cargo la emisión de las órdenes e instrucciones convenientes y la dirección e inspección del Ministerio Fiscal. El Fiscal General del Estado está facultado para delegar funciones en otros Fiscales relacionados con la materia de su competencia, si bien la delegación puede ser revocada en cualquier momento y se extingue automáticamente con el cese del Fiscal General del Estado (EOMF § 22).

Para preservar el principio de unidad en la actuación del Ministerio Fiscal, la ley ha establecido la celebración periódica de reuniones de todos sus componentes. Los acuerdos alcanzados se asemejan a un informe, pero si el fiscal jefe no está de acuerdo, su postura tiene prioridad. En el Ministerio Fiscal, el criterio de actuación lo imponen los órganos superiores a los inferiores. (EOMF § 24).

Principio de subordinación jerárquica

La dependencia jerárquica de la organización del Ministerio Fiscal se considera un factor diferenciador respecto de otros órganos, como los jurisdiccionales, pues estos últimos deben estar protegidos de toda clase de influencias internas. Por ello, los jueces, tribunales, sus órganos de gobierno o el Consejo General del Poder Judicial no están facultados para dictar instrucciones, generales o específicas, dirigidas a sus inferiores sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que realicen (LOPJ § 12). [3] Contravenir esta previsión está sujeto a severas sanciones disciplinarias (LOPJ § 417). [3]

Principio del estado de derecho

Por el principio de legalidad, también llamado principio de legalidad, el Ministerio Público actúa conforme a la Constitución, las leyes y demás ordenamientos jurídicos para dictar sentencia, informar y ejercer acciones a favor o en contra de quienes actúen indebidamente en la medida y forma que lo establezcan las leyes (EOMF § 6).

Principio de imparcialidad

Debido al principio de imparcialidad, el Ministerio Fiscal actúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están confiados (EOMF § 7).

En ningún precepto legal del ordenamiento jurídico español se contempla la recusación del representante del Ministerio Fiscal por el mero hecho de que se trate de una parte procesal, sino que, en contrapartida, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que todo funcionario que sea parte en el proceso y tenga algún conflicto de intereses debe abstenerse de ser parte en el mismo. Esta cláusula se interpreta extensiva a los fiscales (LOPJ § 219). Si el fiscal no cumple con esta cláusula, el proceso puede escalar a su superior jerárquico, quien puede ordenarle que se abstenga del proceso (EOMF § 28).

Historia

En 1835, bajo la regencia de la reina María Cristina , se aprobó el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia , que no mencionaba específicamente al Ministerio Fiscal, pero establecía un organismo fiscal de ámbito estatal encabezado por el Procurador de la Corte Suprema. [4]

El Ministerio Público fue mencionado oficialmente en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870: [5]

El Ministerio Fiscal velará por la observancia de esta ley y de las demás que se refieren a la organización de los Tribunales: promoverá la acción de la justicia en lo que concierne al interés público y tendrá la representación del Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial.

—  Artículo 763 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870

En 1886, el Ministerio Público perdió los derechos sobre la defensa de los intereses de la Hacienda Pública en favor de la Procuraduría General de la República. [6]

Bajo el franquismo , el Ministerio perdió muchos de sus derechos, y fue utilizado para ejecutar órdenes y actuar como canal de comunicación entre los poderes ejecutivo y judicial.

Cuando España pasó a la democracia y se aprobó la Constitución de 1978 , el Ministerio recuperó sus competencias y se le otorgaron otras nuevas, defendiendo no sólo el interés del Estado sino también el de los ciudadanos, sus derechos y libertades, así como velar por la independencia de la justicia. La Constitución lo integró en el Poder Judicial al tiempo que le dio plena autonomía sin estar bajo la autoridad del Consejo General del Poder Judicial . Dejó de ser un canal de comunicación entre los poderes ejecutivo y judicial. [7]

Referencias

La información de este artículo tiene tres fuentes principales:

  1. ^ ab «Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal». boe.es (en español) . Consultado el 26 de octubre de 2018 .
  2. ^ Moreno Catena, Víctor. Introducción al Derecho procesal (3{487 ed.). Librería Tirant lo Blanch. pag. 172.ISBN 978-84-9876-288-4.
  3. ^ ab «Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial». boe.es . Consultado el 26 de octubre de 2018 .
  4. ^ "Reglamento Provisional de la Administración de Justicia de 1835" (PDF) . 1835.
  5. ^ CGPJ "CGPJ- Normativa histórica". poderjudicial.es (en español) . Consultado el 26 de octubre de 2018 .
  6. Sarmiento Larrauri, José Ignacio (2005). Los Abogados del Estado, antecedentes históricos (en español). Madrid. pag. 10. ISSN  1698-5583.{{cite book}}: CS1 maint: location missing publisher (link)
  7. ^ "Historia del Ministerio Público".