El Ministro de Justicia, Asuntos Penitenciarios y Reformas Constitucionales es un nombramiento en el Gabinete de Sri Lanka .
La constitución define que es obligatorio que un ministro del gabinete sea denominado Ministro de Justicia. De 1947 a 1970, según el artículo 48 de la constitución, el Ministro de Justicia fue uno de los dos ministros designados por el Senado de Ceilán , ya que dichos nombramientos los realizaban los abogados . [1] Sucedió a la oficina de Secretario Jurídico de Ceilán que existió desde 1932 hasta 1947.
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