El congreso era el foro más alto de la Liga de Comunistas de Yugoslavia (LCY), el partido gobernante de la República Federativa Socialista de Yugoslavia . Evaluaba las actividades de los órganos de la LCY elegidos en el último congreso y aprobaba, enmendaba y completaba el estatuto y el programa. El programa del partido discutía cuestiones importantes en el desarrollo socialista de Yugoslavia y los asuntos internacionales del país . El congreso evaluaba, decidía sobre la elegibilidad y elegía a los candidatos propuestos por las secciones de la LCY para el Comité Central , la Comisión de Asuntos Estatutarios y la Comisión de Supervisión. [2]
El presidente en ejercicio del LCY presidía los procedimientos del congreso hasta que los delegados elegían la Presidencia de Trabajo del Congreso y la Comisión para la Verificación de la Elección de los Órganos del LCY (CVEO). [3] Tras la elección de dichos órganos, la CVEO analizaba los informes presentados por las comisiones nominadas y elegidas de las secciones del LCY. En caso de que hubiera alguna queja con respecto a elecciones específicas, la CVEO iniciaba una investigación para evaluar la legitimidad de la elección e informaba de sus hallazgos al congreso. Posteriormente, la CVEO presentaba una propuesta que describía la composición de los órganos que serían elegidos por el congreso. Tras los informes y sugerencias formulados por la CVEO, el congreso abría una audiencia. Si algún delegado del congreso había hecho comentarios sobre el proceso de verificación y elección, dicho delegado podía presentar un comentario escrito a la CVEO. El Comité Central del LCY, la Comisión de Cuestiones Estatutarias y la Comisión de Supervisión se elegían mediante votación pública , y los delegados emitían sus votos sobre una lista de composición propuesta para estos órganos en lugar de sobre candidatos individuales. Inicialmente, había un excedente de candidatos en relación con el número de escaños en juego. La CVEO estaba facultada para proponer una lista unificada, lo que significaba que los candidatos que no figuraban en la lista quedaban excluidos de la votación pública. Los delegados del Congreso tenían derecho a impugnar a los individuos incluidos en la lista de la CVEO y, si eso ocurría, el miembro en cuestión debía ser elegido mediante votación secreta . Los miembros ex officio del Comité Central de la LCY no eran elegidos por el Congreso y eran verificados por una sesión del Comité Central de la LCY. [4]
En sus últimos años, desde 1974 hasta su disolución (y desde 1948 hasta 1952), la LCY convocó el congreso cada cuatro años. Anteriormente, de 1964 a 1974, el estatuto estipulaba que debía convocarse cada cinco años. De 1952 a 1964, se convocó cada seis años, y se reunió irregularmente antes del V Congreso en 1948. [5] Solo el Comité Central de la LCY podía adoptar una decisión para convocar el congreso y tenía que hacerlo al menos tres meses antes de su apertura. La decisión tenía que incluir el proyecto de orden del día propuesto e información sobre el trabajo preparatorio para convocarlo. [4] [b] El Comité Central de la LCY también podía convocar un congreso extraordinario por iniciativa propia o a petición del congreso o conferencia de una de las secciones de la LCY. Si se convocaba un congreso extraordinario, el Comité Central de la LCY debía hacer públicos el orden del día y el modo de preparación del material pertinente, así como la justificación de la convocatoria de un congreso extraordinario. El Comité Central de la LCY debía decidir públicamente sobre la convocatoria de un congreso extraordinario al menos tres meses después de que se hubiera presentado la propuesta. [7] Parte del trabajo preparatorio del congreso era la elección de los delegados al congreso. Una decisión especial del Comité Central de la LCY determinaba los criterios para la elección de los delegados al congreso. Debían ser elegidos en proporción al número de miembros que tenía la sección de la LCY en cuestión. Además de estos delegados, se elegía un cierto número de delegados de cada sección republicana de la LCY, el mismo número para cada una de ellas, así como el número "adecuado" de delegados de las provincias autónomas y de la organización del partido en el Ejército Popular Yugoslavo . Los miembros del Comité Central de la LCY, la Comisión de Asuntos Estatutarios y las Comisiones de Supervisión tenían los mismos derechos que los delegados al congreso, excepto el derecho a votar sobre el informe y sobre la disolución del órgano al que pertenecían. [4]