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Miedo o provocación de violencia

El miedo o la provocación a la violencia es un delito legal en Inglaterra y Gales creado bajo la Ley de Orden Público de 1986 .

El delito está creado por el artículo 4 de la Ley de Orden Público de 1986 :

(1) Una persona es culpable de un delito si:

(a) utiliza hacia otra persona un comportamiento amenazador, o
(b) distribuya o muestre a otra persona cualquier escrito, señal u otra representación visible que sea amenazante

con la intención de hacer creer a esa persona que cualquier persona ejercerá inmediatamente violencia ilícita contra ella o contra otra persona, o de provocar el ejercicio inmediato de violencia ilícita por esa persona u otra, o de modo que esa persona probablemente crea que se ejercerá tal violencia o que es probable que se provoque tal violencia.

(2) Un delito según esta sección puede cometerse en un lugar público o privado, excepto que no se comete ningún delito cuando las palabras o el comportamiento se usan, o la escritura, el signo u otra representación visible se distribuye o exhibe, por una persona dentro de una vivienda y la otra persona también está dentro de esa vivienda.

Reemplaza el delito tipificado en la sección 5 de la Ley de Orden Público de 1936. [ 1]

Modalidad de juicio y sentencia

Se trata de un delito menor que se castiga con una pena de prisión de hasta seis meses o una multa de hasta el nivel 5 de la escala estándar , o ambas. [2]

Detención

El artículo 4(3) de la Ley de 1986 preveía anteriormente que un agente de policía podía detener sin orden judicial a cualquier persona de la que sospechara razonablemente que estaba cometiendo este delito. Esto fue derogado por el artículo 174 y la Parte 2 del Anexo 17 de la Ley de 2005 sobre la delincuencia organizada grave y la policía .

Delito agravado por motivos raciales

La Ley de delitos y desórdenes de 1998 (c.37) crea una etiqueta de "agravación racial" en su artículo 28, Significado de "agravación racial" . Aquí describe lo que se indica con el término "agravación racial" y describe "grupo racial": "significa un grupo de personas definido por referencia a la raza, el color, la nacionalidad (incluida la ciudadanía) o los orígenes étnicos o nacionales". [3]

El artículo 29 trata de las agresiones con agravantes raciales, [3] mientras que el artículo 30 crea una categoría de "daños criminales con agravantes raciales". [3]

La sección 31 Delitos contra el orden público con agravantes raciales crea el delito específico de miedo o provocación a la violencia con agravantes raciales . [3]

La sección 32 trata del acoso racial agravado , etc. [3]

Referencias

  1. ^ Archbold Criminal Pleading, Evidence and Practice , 1999, párrafos 29-27, pág. 2327
  2. ^ Ley de Orden Público de 1986 , artículo 4(4)
  3. ^ abcde regulatory.gov.uk: "Ley de 1998 sobre delitos y desórdenes"