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Memorándum de opinión

En la práctica jurídica de los Estados Unidos, una opinión de memorando no suele publicarse y no puede citarse como precedente. Se define formalmente como: "[u]na opinión unánime de apelación que enuncia sucintamente la decisión del tribunal; una opinión que informa brevemente sobre la conclusión del tribunal, generalmente sin entrar en detalles porque la decisión sigue un principio jurídico bien establecido o no se relaciona con ningún punto de derecho". [1]

En general, las opiniones en forma de memorando siguen las reglas ordinarias, incluida la aplicación de precedentes y la regla del stare decisis . Sin embargo, en muchos tribunales (por ejemplo, la División de Apelaciones de la Corte Suprema de Nueva York ), el estilo de análisis en las opiniones en forma de memorando es mucho más conciso y concluyente de lo que sería en una opinión destinada a ser publicada. Es decir, a menudo se insertan largas cadenas de citas de casos sin explicación o análisis de la aplicabilidad de los casos citados. En contraste, la Constitución de California requiere que todas las decisiones de apelación en California se decidan "por escrito con las razones expuestas", lo que la Corte Suprema de California ha interpretado como que requiere opiniones escritas detalladas incluso en casos frívolos. [2] No obstante, los Tribunales de Apelación tienen la discreción de no certificar opiniones en casos frívolos para su publicación. [3]

Las opiniones en forma de memorando se emiten a menudo en áreas de derecho bien establecido o cuando un conjunto particular de hechos puede crear jurisprudencia imprudente.

Véase también

Referencias

  1. ^ Diccionario de Derecho de Black, 1201 (9.ª ed., 2009).
  2. ^ Pueblo v. Kelly , 40 Cal. 4th 106 (2006).
  3. ^ Schmier v. Corte Suprema , 78 Cal. App. 4th 703 (2000).