El Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales ( IRMCT ) o MICT en kinyarwanda , [a] [1] también conocido simplemente como el Mecanismo , es un tribunal internacional establecido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 2010 para desempeñar las funciones restantes del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) una vez completados los respectivos mandatos de esos tribunales. Tiene su sede tanto en Arusha , Tanzania como en La Haya , Países Bajos.
A principios de los años 1990, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas estableció dos tribunales penales cuyo propósito era investigar y procesar a individuos responsables de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio. El primero de estos tribunales fue el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), que se estableció en 1993 para investigar los crímenes cometidos durante las guerras yugoslavas . El segundo tribunal, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), se estableció el año siguiente para abordar los crímenes cometidos durante el genocidio ruandés . Tanto el TPIY como el TPIR estaban destinados a ser instituciones temporales que concluirían una vez que se completara su mandato de investigar crímenes y procesar a individuos. Si bien ambos tribunales han completado prácticamente todos sus mandatos, hay funciones residuales que no se cumplirán durante muchos años más. Por ejemplo, es posible que se celebren juicios futuros una vez que se capture a los fugitivos restantes del TPIR, las personas condenadas aún pueden solicitar una liberación anticipada, es posible que sea necesario modificar las órdenes de protección para testigos y es necesario salvaguardar los archivos que contienen documentos confidenciales. Con el fin de supervisar de manera eficiente las funciones residuales del TPIY y el TPIR, el Consejo de Seguridad aprobó la Resolución 1966 el 22 de diciembre de 2010, por la que se creó el Mecanismo.
En la Resolución 1966, el Consejo de Seguridad decidió que "el Mecanismo mantendrá la jurisdicción, los derechos y las obligaciones y las funciones esenciales del TPIY y del TPIR". El Consejo de Seguridad también previó que el Mecanismo sería "una estructura pequeña, temporal y eficiente, cuyas funciones y tamaño disminuirán con el tiempo, con un pequeño número de personal acorde con sus reducidas funciones". El Mecanismo seguirá funcionando hasta que el Consejo de Seguridad decida lo contrario, pero estará sujeto a una revisión bienal que comenzará en 2016.
El Mecanismo consta de dos subdivisiones. Una de ellas se encarga de las funciones heredadas del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y está situada en Arusha ( Tanzanía) . Comenzó a funcionar el 1 de julio de 2012. La otra subdivisión está situada en La Haya ( Países Bajos) y empezó a funcionar el 1 de julio de 2013. Durante el período inicial de la labor del Mecanismo, hubo una superposición temporal con las del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, ya que estas instituciones completan la labor pendiente sobre los juicios o procedimientos de apelación que se encuentran pendientes en las fechas de inicio de las respectivas subdivisiones del Mecanismo.
La búsqueda, detención y procesamiento de los prófugos restantes que aún son buscados por el TPIR fue una prioridad máxima para el Mecanismo de los Tribunales Penales Internacionales, y estuvo a cargo del Equipo de Búsqueda de Fugitivos de la Fiscalía.
Con el arresto y traslado en 2011 de los dos últimos prófugos del TPIY, Ratko Mladić y Goran Hadžić , el TPIY completó lo que originalmente se había previsto como una función del Mecanismo –el juicio de los prófugos restantes del TPIY-.
En virtud del artículo 6(3) de su Estatuto, el Mecanismo sólo conservará su jurisdicción sobre las personas consideradas las más responsables de la comisión de los crímenes más graves. De conformidad con este artículo, el Fiscal del TPIR solicitó que se remitieran los casos a Rwanda en el caso de los dos últimos prófugos: Charles Sikubwabo y Charles Ryandikayo, declarados muertos el 15 de mayo de 2024. Con estas muertes, el IRMCT anunció que se había logrado localizar a todos los prófugos del TPIR.
Las autoridades nacionales buscan a más de 1.000 fugitivos del genocidio y el IRMCT sigue ayudando a localizarlos. [2]
Los directores del Mecanismo son las tres personas que encabezan los tres órganos separados del Mecanismo. [3] Todos los directores son designados por períodos renovables de cuatro años. [3]
El Presidente es el jefe y el magistrado de mayor antigüedad de las Salas, la división judicial del Mecanismo. El Presidente es designado por el Secretario General tras consultas con el Presidente del Consejo de Seguridad y los magistrados del Mecanismo. [3]
El Fiscal dirige la investigación y el procesamiento de los casos ante el Mecanismo y es propuesto por el Secretario General y designado por el Consejo de Seguridad. [3]
El Registrador, designado por el Secretario General, dirige la Secretaría, que proporciona apoyo administrativo, jurídico, normativo y diplomático a las operaciones del Mecanismo. [3]
Los magistrados del Mecanismo son elegidos por la Asamblea General a partir de una lista preparada por el Consejo de Seguridad a partir de las candidaturas presentadas por los Estados miembros de las Naciones Unidas. [10] Los magistrados desempeñan su cargo por un período de cuatro años y pueden ser nombrados nuevamente por el Secretario General en consulta con los Presidentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General. Los magistrados están presentes en el Mecanismo únicamente cuando es necesario y a petición del Presidente. En la medida de lo posible, los magistrados desempeñan sus funciones a distancia. [10]