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Matrimonio natural

El matrimonio natural es el nombre que se da en el derecho canónico católico al pacto «por el cual un hombre y una mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida y que está ordenado por su naturaleza al bien de los cónyuges y a la procreación y educación de la prole», y se distingue del matrimonio sacramental o cristiano , en el que las dos partes implicadas son bautizadas . [1] [2] [3] [4]

El bautismo válido es condición para el matrimonio cristiano

Puesto que sólo los bautizados pueden recibir los demás sacramentos, el matrimonio de alguien que ha aceptado las creencias cristianas pero no ha sido bautizado no es sacramental. De manera similar, el matrimonio de una persona cuyo bautismo la Iglesia Católica juzga inválido es un matrimonio natural no sacramental. Ejemplos de tales bautismos considerados inválidos son los de los mormones y los testigos de Jehová . [5]

El matrimonio de dos protestantes bautizados , aunque la iglesia o iglesias a las que pertenecen y ellos mismos nieguen que el matrimonio sea un sacramento, y aunque contraigan matrimonio sólo civilmente y no en la iglesia (no están obligados a observar la forma que es obligatoria para los católicos), [6] es un matrimonio sacramental, no un matrimonio meramente natural. [7]

Transformación en matrimonio sacramental

El matrimonio que una persona no bautizada, de cualquier religión o creencia, contrae, incluso con una persona bautizada, es un matrimonio natural no sacramental. Sin embargo, si la persona o personas no bautizadas se bautizan posteriormente, el matrimonio existente se convierte automáticamente en sacramental y ya no es meramente natural. [8]

Condiciones para el matrimonio natural

Si un católico se casa con un no católico, el matrimonio está sujeto a la ley canónica católica sobre impedimentos al matrimonio . Si no hay ningún católico involucrado, los únicos impedimentos que se aplican son los impedimentos que afectan la definición misma del matrimonio (como si falta el consentimiento, la diversidad de sexo, la capacidad para consumar el matrimonio o en presencia de un vínculo matrimonial ya existente) y los impedimentos que se consideran parte de la ley natural (como una relación padre-hija). [9] [10] [11] [ fuente autopublicada ] [12]

Cualquier matrimonio que no sea monógamo ( poligamia ), [13] no heterosexual ( matrimonio entre personas del mismo sexo ), [13] o que involucre a no humanos ( zoofilia ) [13] es un intento de matrimonio inválido según la ley natural .

Matrimonio natural y divorcio

«La Iglesia católica no reconoce ni aprueba el divorcio civil de un matrimonio natural ni el de un matrimonio sacramental». [14] Sin embargo, un matrimonio natural, incluso consumado, puede ser disuelto por la Iglesia cuando ello favorece el mantenimiento de la fe por parte de un cristiano, casos de lo que se ha llamado privilegio paulino y privilegio petrino . En estos casos, que requieren la intervención de la Santa Sede , la Iglesia admite el divorcio real, la disolución efectiva de un matrimonio válido, a diferencia de la concesión por mero poder humano de un divorcio que, según la teología católica, no disuelve realmente el vínculo matrimonial.

Referencias

  1. ^ Código de Derecho Canónico, canon 1055
  2. ^ Código de Cánones de las Iglesias Orientales, canon 776
  3. ^ Adolfo N. Decanáy, Derecho canónico sobre el matrimonio (Ateneo University Press 2000 ISBN  978-97-1921710-7 ), p. 2
  4. ^ "Matrimonio católico y anulaciones". Archivado desde el original el 10 de mayo de 2012. Consultado el 16 de abril de 2009 .
  5. ^ Iglesias con bautismos válidos, dudosos e inválidos
  6. ^ CIC 1055 §2
  7. ^ Decanáy (2000), pág. 4
  8. ^ Can. 1055 §2, Código de Derecho Canónico de 1983
  9. ^ Código de Derecho Canónico, canon 11
  10. ^ Eileen F. Stuart, Disolución y anulación del matrimonio por la Iglesia católica (Federation Press 1994 ISBN 978-1-86287136-6 ), pág. 148 
  11. ^ Joseph Domfeh-Boateng, La Iglesia católica: respuestas fáciles a preguntas frecuentes (Xlibris Corporation 2014 ISBN 978-1-49317435-5 ), pág. 131 
  12. ^ Dacanáy (2000), pág. 20
  13. ^ abc Can. 1055 §1, Código de Derecho Canónico de 1983
  14. ^ Sebastian S. Karambai, Ministros y ministerios en la iglesia local (St Pauls BYB 2005 ISBN 978-81-7109725-8 ), pág. 411, nota al pie 38