Creado el 1 de mayo de 1994, está financiado conjuntamente por las tres provincias a través del Consejo de Primeros Ministros del Atlántico. Nueva Escocia es el administrador principal del programa, que proporciona espacio de oficina y empleados a través de su Autoridad de Alcohol y Juegos de Azar .
Antes de 1994, Nuevo Brunswick y Nueva Escocia proporcionaban sus propias clasificaciones para películas de cine y etiquetas de clasificación para vídeos. Sin embargo, las clasificaciones de Nuevo Brunswick solían ser idénticas a las proporcionadas por la Junta de Clasificación de Películas de Nueva Escocia, de ahí la decisión de fusionar los servicios. La Isla del Príncipe Eduardo no tenía una junta de clasificación y normalmente utilizaba las clasificaciones de Nuevo Brunswick.
Según la nueva legislación vigente en las tres provincias, cada una de ellas podrá seguir regulando y haciendo cumplir individualmente la exhibición y distribución de películas, así como otorgar licencias a salas de cine y tiendas de videos; esto incluye específicamente la prohibición de operaciones, la designación de tiendas de videos para adultos, etc.
Categorías de calificación
Las siguientes clasificaciones se adoptaron el 1 de abril de 2005 y se encuentran actualmente en uso:
General (G) – Apto para espectadores de todas las edades.
Orientación de los padres (PG) : se recomienda la orientación de los padres. Es posible que el tema o el contenido no sean adecuados para todos los niños.
14 Acompañamiento (14A) : apto para personas de 14 años o más. Las personas menores de 14 años deben estar acompañadas por un adulto. Puede contener: violencia, lenguaje grosero y/o escenas sexualmente sugerentes.
18 Acompañamiento (18A) : apta para personas mayores de 18 años. Las personas de entre 14 y 17 años deben estar acompañadas por un adulto. Las personas menores de 14 años tienen estrictamente prohibido ver la película. Puede contener: violencia explícita, lenguaje grosero frecuente, actividad sexual y/o terror.
Restringido (R) : entrada restringida a mayores de 18 años. No se permite alquilar ni comprar contenido a menores de 18 años. Contenido no apto para menores. Contiene uso frecuente de actividad sexual, violencia brutal o gráfica, terror intenso y/u otro contenido perturbador.
Adulto (A) – La película no es adecuada para espectadores menores de 18 años porque la premisa única o principal de la película es la representación de actividad sexual explícita, desnudez gráfica o violencia gráfica.
El tutor supervisor, en el caso de películas 14A y 18A, debe tener 19 años de edad o más.
Información de clasificación de piezas:
No recomendada para niños pequeños: la película puede resultar inapropiada para niños pequeños. Un ejemplo podría ser la muerte de una mascota de la familia, una complicada ruptura familiar, imágenes consideradas aterradoras o perturbadoras para los más pequeños o malas palabras.
No recomendado para niños: La película puede incluir escenas que reflejen una situación más madura, como el uso/abuso de drogas.
Escenas aterradoras: la película contiene imágenes que pueden impactar o asustar a una persona. Estas escenas pueden pertenecer al género de suspenso, suspenso o guerra.
Tema para adultos: contiene imágenes o historias que pueden resultar perturbadoras o incomprensibles para los menores. La película puede contener representaciones de violencia doméstica, racismo, cuestiones religiosas, muerte o cuestiones sociales controvertidas.
El lenguaje puede ofender: contiene lenguaje que puede resultar ofensivo para algunos grupos (por ejemplo, lenguaje sacrílego como "Maldita sea"; también se utiliza para películas PG que contienen improperios). Algunas películas G utilizan este lenguaje.
Lenguaje grosero: el producto contiene blasfemias, amenazas, insultos, referencias sexuales o insinuaciones sexuales.
Contenido crudo: Material o humor que no es refinado o es grosero y que puede considerarse duro, grosero u ofensivo.
Desnudez: contiene imágenes de desnudez frontal, parcial o trasera. El contexto estará determinado por la situación, la claridad, el detalle, la repetición y si la desnudez se produce en una situación sexual o no sexual.
Contenido sexual: La película puede contener imágenes y/o referencias verbales de tema sexual, insinuaciones sexuales, caricias, actividad sexual implícita y actividad sexual simulada.
Violencia: Puede contener representaciones moderadas de violencia no gráfica, representaciones de violencia con algún derramamiento de sangre o daño tisular y representaciones frecuentes y más prolongadas de violencia que resulten en derramamiento de sangre y daño tisular. El grado de frecuencia e intensidad de los actos de violencia serán factores a considerar en la decisión de clasificación. Se utiliza en todas las clasificaciones.
Contenido perturbador: indica la reacción natural esperada del público ante cualquier elemento de una película, incluido el tono de la película relacionado con la angustia o el sufrimiento. Esto incluye la insinuación o amenaza de violencia física o psicológica, incluso cuando no se representa violencia.
Abuso de sustancias: Escenas descriptivas que representan; el uso de sustancias ilegales, el uso excesivo de tabaco o el uso de alcohol que resultan en deterioro.
Escenas sangrientas: imágenes gráficas de derramamiento de sangre y/o daño tisular. Incluye representaciones de terror o de guerra. El grado, la frecuencia y la intensidad también serán factores importantes en la decisión de clasificación.
Contenido sexual explícito: actos sexuales, mostrados con detalles completos, claros, inequívocos y realistas, que pueden o no ser gratuitos para la película.
Violencia brutal: Representaciones visualmente explícitas de violencia, que pueden caracterizarse por una brutalidad extrema, derramamiento de sangre extremo y/o daño tisular extremo. Pueden incluir imágenes de tortura, horror o guerra.
Violencia sexual: La degradación de una persona de manera sexual. Puede contener imágenes de actos no consentidos con la intención de causar daño, por ejemplo, violación simulada y/o el uso de amenazas para obligar a alguien a obedecer en una actividad sexual.
Fuente de información de clasificación: sitio web de la Junta de Clasificación de Películas Marítimas.
Historia
A principios del siglo XX, las películas cinematográficas estaban ganando popularidad. Se decidió a nivel nacional que era necesario censurarlas para que fueran adecuadas para un público amplio y general de distintas edades, niveles mentales y educativos. Sin embargo, dado que la censura nacional para un país tan grande y diverso era inviable, cada provincia censuraría según los estándares de su propia comunidad provincial. Sin embargo, Ontario sería el censor "principal", ya que las copias para salas de cine serían censuradas/editadas por los censores de Ontario y luego distribuidas por todo Ontario y las otras provincias. Las otras provincias proporcionarían censura/edición adicional si fuera necesario para su propia provincia.
En las provincias marítimas, las películas estaban censuradas para el público en general hasta la década de 1950, cuando las juntas provinciales de censura cinematográfica comenzaron a colocar simplemente una advertencia de "clasificación para adultos" en las películas si era necesario, si la película aprobada se consideraba adecuada para adultos. Todas las películas seguían estando sujetas a la edición por parte de los censores si era necesario.
Las siguientes clasificaciones se utilizaron desde finales de la década de 1960 hasta principios de la década de 1980:
Entretenimiento general
Entretenimiento para adultos
Entrada restringida a personas mayores de 18 años.
Las películas siguieron estando sujetas a la censura hasta la década de 1980, cuando las juntas fueron adoptando poco a poco la clasificación. Las películas que se habían realizado con el propósito de ser "pornográficas" o "de mostrar violencia excesiva" eran rechazadas por completo. Alrededor de 1984, se crearon subtítulos de clasificación para su uso en todas las categorías. Estas advertencias sufrieron algunos cambios en los años siguientes.
A finales de la década de 1980, las calificaciones se modificaron ligeramente y se mantuvieron sin cambios hasta el 31 de diciembre de 1993:
General (G) – Adecuado para público general.
Adulto (A) : apta para mayores de 14 años. Estas películas pueden contener escenas que impliquen combate cuerpo a cuerpo, uso de armas con breves escenas de derramamiento de sangre o asesinatos, escenas que impliquen desnudez breve o casual, actividad sexual implícita no representada visualmente, escenas de terror, uso de lenguaje grosero o vulgar, o violencia o desnudez que sea parte integral de la trama.
Restringido (R) : apto para mayores de 18 años. Estas películas pueden contener escenas prolongadas que muestren violencia con derramamiento de sangre, representaciones gráficas de accidentes, horror intenso, desnudez total, violación o actividad sexual, o uso repetido de lenguaje ofensivo.
Exento (E) – Ciertos videos estaban exentos de clasificación si eran películas de video educativas utilizadas para instrucción en instituciones educativas, películas de video culturales, películas de video patrimoniales, películas de video religiosas, dibujos animados infantiles, diarios de viajes, películas de video políticas, películas de video utilizadas para promociones industriales o comerciales, películas de video de eventos deportivos y películas de video instructivas, que no fueran sexuales.
Fue en esa época cuando el mercado de los vídeos domésticos empezó a ganar popularidad y las películas pornográficas dejaron de ser rechazadas. Los vídeos pornográficos recibían una clasificación restringida con una leyenda de "sexo explícito". Estos vídeos debían estar separados de los vídeos no pornográficos.
Algunos de los subtítulos:
Violencia extrema
Lenguaje ofensivo
El lenguaje puede ofender
Puede asustar a los niños pequeños
Puede ofender algunas creencias religiosas
No recomendado para niños
Escenas de desnudos
Se recomienda la orientación de los padres
Algunas escenas pueden resultar ofensivas
Escenas violentas
No apto para niños
Perversiones
Material objetable
Sexo explícito
Las siguientes clasificaciones se utilizaron desde el 1 de enero de 1994 hasta el 31 de marzo de 2005:
General (G) : se considera apta para todas las edades. No hay restricciones de visualización.
Orientación de los padres (PG) : pueden asistir personas de todas las edades. Sin embargo, los padres deben saber que el tema o el contenido de la película puede ser más maduro que en las películas generales. Puede ser apropiada para personas de 8 años o más. Algunos títulos pueden incluir una leyenda con información adicional.
Subtítulos para PG :
Escenas aterradoras
Advertencia sobre el idioma
Tema para adultos
Acompañamiento de adultos (14) : se considera adecuado para personas de 14 años o más. Los menores de 14 años deben estar acompañados por un adulto.
Una película con esta clasificación puede contener:
Escenas de violencia limitada
El uso de armas sin derramamiento excesivo de sangre
Representación moderada de un accidente o desastre
Escenas de desnudez casual o breve, relaciones románticas que no son sexualmente explícitas, donde los participantes están al menos parcialmente vestidos
Algún lenguaje grosero o vulgar
Subtítulos para 14 :
Escenas violentas
Escenas de desnudos
Derramamiento de sangre
Lenguaje ofensivo
Contenido sexual
Tema polémico
Temas para adultos
Escenas sangrientas
Restringido (18) : se considera adecuado para personas de 18 años o más. Los menores de 18 años deben estar acompañados por un padre o tutor legal.
Las películas con esta clasificación pueden contener:
Uso excesivo de lenguaje grosero u ofensivo
Representaciones de violencia extrema y horror.
Actividad sexual gráfica
Subtítulos para 18 :
Lenguaje ofensivo en todo momento
Violencia extrema
Desnudez explícita
Contenido sexual gráfico
Tema polémico
Material explícito (XXX)
Estas películas contienen:
Escenas sexualmente explícitas
Escenas gráficamente o excesivamente violentas
Subtítulos para XXX :
Sexo explícito
Violencia excesiva
Exento (E) : algunos tipos de videos están exentos de clasificación y llevarán una etiqueta E. Estos videos no han sido vistos por la Autoridad. Pueden incluir dibujos animados para niños, diarios de viajes, videos instructivos, eventos deportivos y material cultural, industrial, religioso o político.
No aprobado (NA) – La Autoridad puede prohibir la exhibición, venta, arrendamiento, alquiler, intercambio o distribución de una película cuando la película contenga:
(a) una escena gráfica o prolongada de violencia, tortura, crimen, crueldad, horror o degradación humana;
b) la representación del abuso físico o la humillación de seres humanos con fines de gratificación sexual o para complacer a la víctima;
c) una escena en la que una persona que es o pretende representar a una persona menor de dieciséis años aparece en una escena de actividad sexual explícita y explotadora;
(d) una escena que represente indignidades al cuerpo humano o a un animal de manera explícita.
Fuente de información de clasificación: sitio web de la Junta de Clasificación de Películas Marítimas.
Enlaces externos
Sitio web oficial
Autoridad de alcohol y juegos de azar de Nueva Escocia
Información sobre la clasificación de películas marítimas de Media Awareness Network