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Marco de transparencia mejorado

El Marco de Transparencia Mejorado ( ETF ) para la acción y el apoyo es un componente central para el diseño, la credibilidad y el funcionamiento del Acuerdo de París . [1] [2] [3] El marco especifica cómo las partes del acuerdo deben informar sobre el progreso en la mitigación del cambio climático , las medidas de adaptación y el apoyo proporcionado o recibido. También prevé procedimientos internacionales para la revisión y evaluación de esos informes.

Fondo

La adopción del Acuerdo de París marcó un punto de inflexión en la política climática internacional , que ya se había iniciado en la Conferencia sobre el Cambio Climático de Copenhague en 2009. El Acuerdo, que es vinculante según el derecho internacional y de alcance global, no sólo establece objetivos globales ambiciosos objetivos, como limitar el aumento de la temperatura media de la Tierra muy por debajo de 2 °C en comparación con los niveles preindustriales, pero también introduce un nuevo paradigma de política climática que da a los estados un margen de maniobra considerable para establecer sus objetivos en materia de cambio climático: los objetivos individuales de las Partes son no se negocian a nivel internacional sino que son fijados por las propias Partes. Asimismo, el cumplimiento de dichos objetivos no es vinculante. Para garantizar que las metas y objetivos que han establecido se implementen, se ha integrado en el Acuerdo una arquitectura innovadora que comprende mecanismos internacionales de revisión y transparencia. El Marco de Transparencia es un elemento esencial de esa arquitectura.

Papel del Marco de Transparencia en el régimen climático de París

El Acuerdo de París requiere que sus estados signatarios (conocidos como Partes) formulen sus propios planes regulares de acción climática, las llamadas contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC). Cuando se actualicen, esas NDC no deben quedar por debajo de los objetivos aplicables antes de la actualización y deben reflejar el nivel más alto posible de ambición. [4] Las Partes también deben implementar medidas que contribuyan a lograr sus NDCS. [5] Sin embargo, no existe ninguna obligación bajo el derecho internacional de lograr las NDC y no se prevén sanciones en caso de que las Partes no las logren. [6]

En este contexto, el Marco de Transparencia es de fundamental importancia. Las Partes deben informar periódicamente sobre su progreso en la implementación de sus metas y objetivos de NDC, y los informes están sujetos a revisión por pares internacionales. El Marco de Transparencia crea así la base para que el público mundial nombre y denuncie públicamente a aquellos Estados que no han cumplido sus metas y objetivos autoimpuestos. Este procedimiento, conocido como “ nombrar y avergonzar ”, podría compensar la falta de logros vinculantes en las NDC y, por lo tanto, es un pilar central del régimen de París.

El Marco de Transparencia también es una parte esencial del ciclo de las NDC. La información recopilada de acuerdo con el Marco de Transparencia se incorpora al Balance Global que evalúa el progreso colectivo hacia los objetivos a largo plazo. Los resultados del balance, a su vez, se tienen en cuenta al desarrollar las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC). [7]

Presentación de informes bajo el Marco de Transparencia

Los requisitos de presentación de informes establecidos en el Marco de Transparencia del Acuerdo de París van más allá y también reemplazan los requisitos anteriores para la divulgación de información bajo la Convención Marco sobre el Cambio Climático . [8]

A partir de 2024, todas las Partes deberán presentar cada dos años los llamados Informes Bienales de Transparencia (BTR). Con estos informes de transparencia, las Partes presentan sus inventarios de gases de efecto invernadero y divulgan información sobre el progreso realizado en la implementación de sus NDC. A diferencia de los requisitos de presentación de informes de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, cuando se trata de acción climática, el Marco de Transparencia no hace distinción entre países industrializados y en desarrollo , y los requisitos se aplican a todos los estados. Sin embargo, a los países en desarrollo con capacidades limitadas se les ha dado la oportunidad de desviarse de los requisitos y presentar informes en menor medida, con menos frecuencia o con menos detalle. Sin embargo, los países que deseen hacer uso de esta flexibilidad deben justificar su necesidad de hacerlo e indicar una fecha en la que habrán superado los obstáculos que se interponen en el camino de la presentación de informes completos. [9]

Además de la mitigación del cambio climático, el Marco de Transparencia cubre varias otras cuestiones. Por ejemplo, la información sobre los efectos del cambio climático y las medidas adoptadas para adaptarse al cambio climático se recopila de forma voluntaria. [10] Además, el Marco de Transparencia sirve para recopilar información sobre el apoyo relacionado con la acción climática. Sin embargo, con respecto a la asistencia financiera proporcionada, sólo existe un requisito de presentación de informes para los países industrializados . El Marco de Transparencia también recopila información sobre el apoyo necesario y el ya recibido. Sin embargo, tampoco en este caso existe ningún requisito de presentación de informes para los países en desarrollo. [11]

También cabe señalar que las Partes que utilizan los enfoques de cooperación basada en el mercado consagrados en el artículo 6 del Acuerdo de París deben informar sobre las reducciones de emisiones transferidas como parte de ese enfoque. [12] Estos requisitos tienen como objetivo evitar que las reducciones de emisiones se cuenten más de una vez y evitar socavar la integridad ambiental del Acuerdo de París.

Revisión y evaluación de los informes.

El Acuerdo de París también estableció un procedimiento internacional de dos etapas para revisar y evaluar informes. Las reglas de implementación para ambos pasos se establecieron en la Conferencia de las Partes en Katowice en diciembre de 2018: [13]

El paso 1 comprende las revisiones de expertos técnicos . Estos verifican si los informes presentados cumplen con las disposiciones del Marco de Transparencia e identifican áreas donde existe potencial de mejora. Quedó explícitamente excluida de esta revisión la cuestión de si la NDC presentada por la Parte respectiva es apropiada o en qué medida las medidas implementadas son suficientes. Una evaluación de este tipo no es compatible con el enfoque ascendente del Acuerdo de París, según el cual las Partes establecen sus propias NDC.

El paso 2 implica la consideración facilitadora y multilateral del progreso . Aquí, las Partes comparten sus preguntas y respuestas entre sí. El intercambio se realiza tanto por escrito como en talleres.

panorama

Con la creación del Marco de Transparencia, se creó un sistema uniforme de presentación de informes que exige que todas las Partes divulguen información esencial sobre políticas climáticas . Que el Marco de Transparencia pueda realmente contribuir a aumentar la ambición de la política climática, como se establece en el régimen del Acuerdo de París, dependerá en gran medida de su aplicación en la práctica. ¿Las Partes cumplirán realmente con sus obligaciones de presentación de informes? Y si es así, ¿cómo interpretarán los requisitos existentes? Aunque la Conferencia de las Partes de Katowice en 2018 indicó una gran voluntad por parte de la comunidad internacional de garantizar una mayor transparencia acordando las reglas de implementación, el débil resultado de las negociaciones en la Conferencia sobre Cambio Climático de Madrid en 2019 indica lo contrario. Por ejemplo, en la COP25 las Partes no lograron especificar más los requisitos de transparencia al establecer estructuras y tablas uniformes para la presentación de informes. Una vez más salieron a la luz las conocidas diferencias entre los países industrializados, que pedían una mayor transparencia, y las grandes economías emergentes, que se oponían a requisitos de presentación de informes demasiado específicos. [14] Para permitir informes sólidos y lo más precisos posibles a partir de 2024, estos puntos de discordia tan relevantes para la implementación deben resolverse a tiempo para la próxima conferencia sobre el clima que se celebrará en Glasgow a finales de 2020.

Referencias

  1. ^ Suite 800, 10 G. Street NE; Washington; DC 20002; Fax +1729-7610, EE. UU. / Teléfono +1729-7600 / (2019-11-21). "Libro de normas de París: marco de transparencia mejorado". Instituto de Recursos Mundiales . Estados Unidos: Instituto de Recursos Mundiales . Consultado el 9 de abril de 2020 .{{cite web}}: Mantenimiento CS1: nombres numéricos: lista de autores ( enlace )
  2. ^ "Avanzando hacia un marco de transparencia mejorado". unfccc.int . Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático . Archivado desde el original el 13 de noviembre de 2019 . Consultado el 9 de abril de 2020 .
  3. ^ "Comprensión del marco de transparencia mejorado". Red de conocimientos sobre clima y desarrollo . Red de conocimientos sobre clima y desarrollo . 2019-06-15 . Consultado el 9 de abril de 2020 .
  4. ^ Acuerdo de París, art. 4.3
  5. ^ Acuerdo de París, art. 4.2
  6. ^ Bodansky, D. (2016), "El carácter jurídico del Acuerdo de París", Revista del derecho ambiental europeo, comparado e internacional, 25 (2), págs. 142-150, doi:10.1111/reel.12154
  7. ^ Acuerdo de París, art. 14.
  8. ^ Acuerdo de París, art. 13.2.
  9. ^ Obergassel, W.; Arens, C.; Hermwille, L.; Kreibich, N.; Ott, H. & Wang-Helmreich, H. (2019), "Acuerdo de París: el barco sale del dique seco", Carbon and Climate Law Review, 13 (01), págs. 3-18, doi:10.21552/cclr /2019/1/4CS1
  10. ^ Decisión 18/CMA.1, Anexo, Abs. 104.
  11. ^ Decisión 18/CMA.1, Anexo, Abs. 118, 130
  12. ^ Decisión 18/CMA.1, Anexo, Abs. 77 (d)
  13. ^ Deutsche Gesellschaft für internationale Zusammenarbeit (GIZ) (2019), Próximos pasos en virtud del Acuerdo de París y el paquete climático de Katowice
  14. ^ Obergassel, W.; Arens, C.; Beuermann, C.; Hermwille, L.; Kreibich, N.; Ott, H.; & Spitzner, M. (2019), Es hora de actuar: bloqueado y pospuesto: una primera evaluación de la COP25 en Madrid.