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Malone contra British Airways plc

Malone v British Airways plc [2010] EWCA 1225 es un caso de derecho laboral del Reino Unido relacionado con la interpretación de los términos de un contrato de trabajo .

Hechos

British Airways redujo el número de tripulantes de cabina en sus aviones, por encima de los requeridos por ley pero por debajo del nivel estipulado en un convenio colectivo, sujeto a un "acuerdo de interrupción" que exige que la tripulación vuele con un miembro menos durante las interrupciones y reciba una compensación. La Sección 7.1, titulada "Complementos mínimos de tripulación planificados", dice:

Todos los servicios se planificarán según los complementos acordados industrialmente para cada tipo de aeronave. Los complementos futuros de tripulación seguirán teniendo en cuenta los productos en vuelo y los requisitos de descanso de la tripulación de cabina.

El contrato de la señorita Malone decía que el convenio colectivo estaba incorporado. Malone argumentó que la sección era apta para la incorporación porque afectaba las condiciones de trabajo de la tripulación.

El juez, Sir Christopher Holland, sostuvo que esas disposiciones no eran aptas para su incorporación y que, incluso si hubiera determinado que lo eran, no habría otorgado una orden judicial para hacerlas cumplir porque la balanza de inconvenientes pesaba fuertemente en contra. [1] La tripulación apeló.

Juicio

El juez Smith, en representación del Tribunal de Apelación, sostuvo que las disposiciones no eran aspiracionales, sino compromisos concretos, pero no un compromiso con empleados individuales. Si fuera ejecutable individualmente, sería ridículo porque entonces una persona podría detener un vuelo negándose a trabajar de acuerdo con los términos del contrato. Solo era vinculante en sentido honorable.

60. Como ya he dicho, esta cuestión me ha resultado difícil. No queda claro en el texto si el artículo 7.1 está destinado a ser aplicado por un empleado individual, ya que se diferencia de otros apartados que claramente imponen deberes a un empleado individual u obligaciones al empleador respecto de empleados individuales. En mi opinión, examinar el contexto del acuerdo en su conjunto no ayuda a interpretar el artículo 7.1.

61. Estoy convencido de que los complementos de la tripulación afectan en cierta medida a las condiciones de trabajo de los empleados individuales y que eso es un indicio de que el artículo 7.1 está concebido como una cláusula de aplicación individual. También acepto que el hecho de que los complementos de la tripulación se hayan negociado en el pasado como parte de un acuerdo de productividad es otro indicio de su aplicación. Acepto también que un compromiso en cuanto al tamaño del equipo de trabajadores que realizará una tarea puede, en algunas circunstancias, ser de aplicación individual.

62. A esto hay que sumar las desastrosas consecuencias que podría acarrear para BA la posibilidad de que esta cláusula fuera ejecutable individualmente. Me parece que son tan graves que resultan impensables. Con esto quiero decir que si las partes hubieran reflexionado sobre la cuestión en el momento de la negociación, habrían dicho inmediatamente que no se pretendía que el artículo 7.1 pudiera tener el efecto de permitir que un individuo o un pequeño grupo de tripulantes de cabina detuvieran un vuelo negándose a trabajar en régimen de complemento. Por tanto, si aplico la regla por la que debe interpretarse una cláusula de significado incierto, es decir, preguntar qué debe entenderse que las partes pretendían que significara la disposición, objetivamente considerado a la luz de la matriz fáctica en la que se celebró el acuerdo, llego a la conclusión de que no pretendían que esta cláusula fuera ejecutable individualmente. Acepto que hay indicios de que se puede aplicar individualmente, pero no son concluyentes. En definitiva, creo que la verdadera interpretación de este término es que se concibió como un compromiso del empleador hacia sus empleados de tripulación de cabina colectivamente y que tenía como objetivo, en parte, proteger los puestos de trabajo y, en parte, proteger a las tripulaciones, colectivamente, contra exigencias excesivas en términos de trabajo y esfuerzo. Creo que se pretendía que fuera vinculante sólo en términos de honor, aunque creaba el peligro de que, en caso de incumplimiento, se produjeran huelgas.

Ward LJ y Jackson LJ estuvieron de acuerdo.

Notas

  1. ^ [2010] IRLR 431; [2010] EWHC 302 (QB)

Referencias