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Real Audiencia de México

La Real Audiencia de México o Real Audiencia de México ( español : Real Audiencia de México ) fue el máximo tribunal (alto tribunal) de la corona española en el Reino de Nueva España. La Audiencia fue creada por real cédula el 13 de diciembre de 1527 y tuvo su sede en la capital virreinal de la Ciudad de México . La Primera Audiencia fue disuelta por la corona por su torpeza y corrupción y la corona estableció la Segunda Audiencia en 1530. [1] : 52  Esta fue suplantada por el Virreinato de Nueva España en 1535. Se creó una nueva Audiencia en Guadalajara, en el oeste de México. en 1548.

Afirmación del control real Después de la caída de Tenochtitlán en 1521, el conquistador Hernán Cortés ejerció el poder en Nueva España como su primer gobernador europeo y procedió a asignar recompensas a los españoles que habían participado en la victoria. [1] : 48  Inicialmente estableció un gobierno en el pueblo de Coyoacán , al sur del lago de Texcoco , porque Tenochtitlán estaba en ruinas después de la conquista . Desde aquí gobernó con el título de Capitán General y Justicia Mayor . En sus cartas al rey, explicó y justificó sus acciones, argumentando que era necesario otorgar recompensas de encomiendas a los conquistadores para persuadirlos a permanecer en el área ahora bajo control español en lugar de verlos partir hacia conquistas en otros lugares. [2] : 279–80 

La corona envió funcionarios del tesoro a Nueva España, afirmando el derecho de la corona a los ingresos de las tierras recién conquistadas. Durante la expedición de Cortés a Honduras (1524-1526), ​​los funcionarios del tesoro quedaron a cargo y la situación política se convirtió en caos. Después del regreso de Cortés a la Ciudad de México en 1526, la corona se dio cuenta de que para afirmar su poder sobre él era necesario un nivel más alto de autoridad real y creó la Audiencia de México. [1] : 51 

La primera Audiencia en México fue creada en 1528 y encabezada por el funcionario de la corona Nuño Beltrán de Guzmán . Hernán Cortés , quien como líder de la conquista española del Imperio Azteca , había acumulado considerable riqueza y poder después de la conquista que no fue controlado efectivamente por los funcionarios del tesoro de la corona. Al establecer la Audiencia, la corona buscó limitar el poder personal de Cortés creando el tribunal superior como un instrumento eficaz del poder real. [1] : 51  [3] : 21 

A Guzmán se le opuso el primer obispo de México , Juan de Zumárraga , un aliado de Cortés [3] : 22  El mandato de Guzmán como presidente de la Audiencia estuvo marcado por ataques despiadados contra sus rivales políticos, corrupción y violencia extrema contra los indígenas. Un estudioso lo llama "un gángster nato". [4] Sin embargo, estructuralmente la corona había creado una situación conflictiva entre los conquistadores convertidos en encomenderos y el alto tribunal decidido a hacer valer la autoridad real. La elección por parte de la corona de Nuño de Guzmán como presidente de la Audiencia fue un gran error. Guzmán ignoró en gran medida las instrucciones e intenciones de la corona de hacer valer la autoridad real contra el grupo conquistador y sus recompensas, actuando Guzmán como rival para acumular poder y riqueza para él y su séquito a través del poder de la Audiencia. [1] : 52  La corona rectificó su error y disolvió la Primera Audiencia en 1530 y estableció la Segunda Audiencia con jueces que reconocían la autoridad de la corona; [1] : 52–55  este organismo funcionó hasta el final de la era colonial.

En 1532 se creó el Virreinato de Nueva España, aunque el primer Virrey, Don Antonio de Mendoza , no llegaría a México hasta 1535. El Virrey asumió las funciones ejecutivas de gobierno de la Audiencia y sirvió como su presidente. En la década siguiente, a medida que se conquistaban más zonas continentales, se creó una segunda Audiencia en Guadalajara , capital provincial del Reino de Nueva Galicia, en 1548. [3] : 185  [4]

Estructura de la Audiencia

Ley III (Audiencia y Chancillería Real de México en la Nueva España) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias) del Libro II de la Recopilación de Leyes de las Indias de 1680—que recopila los decretos de 29 de noviembre de 1527; 13 de diciembre de 1527; 12 de julio de 1530; 22 de abril de 1548, 17 de noviembre de 1553; y 19 de enero de 1560—describe los límites y funciones de la Audiencia . [5]

En la ciudad de México-Tenuxtitlán, capital de las Provincias de la Nueva España residirá otra Real Audiencia y Cancillería nuestra, con nuestro virrey-gobernador-capitán general y nuestro lugarteniente, que será presidente; ocho jueces de causas civiles [ oidores ]; cuatro jueces de causas penales [ alcaldes del crimen ]; y dos fiscales , uno civil y otro penal; un alguacil [ alguacil mayor ]; un teniente del Gran Canciller; y los demás ministros y funcionarios necesarios, que tendrán por distrito las provincias propiamente llamadas de Nueva España, con las de Yucatán , Cozumel y Tabasco ; y por la costa del Mar del Norte y del Golfo de México hasta el cabo de Florida ; y por el Mar del Sur desde donde termina el distrito de la Audiencia de Guatemala hasta donde comienza el de la Audiencia de Galicia [Guadalajara] como lo demarcan las leyes de este título, dividiéndose éstas entre sí por el oriente y el occidente; con el Mar del Norte y la Provincia de Florida por el norte y con el Mar del Sur por el Sur.

La Ley XXXXVII, del mismo libro y título, es el Decreto de Felipe III de 30 de enero de 1600, que dispuso que cuando el cargo de virrey quedara vacante, la Audiencia de México pasaría a ser virrey interina, gobernando directamente las provincias de Nueva España y Supervisión del área de la Audiencia de Guadalajara en materia administrativa.

Ver también

Referencias

Notas

  1. ^ abcdef Liss, Peggy K. (1975). México bajo España, 1521-1556: la sociedad y los orígenes de la nacionalidad . Prensa de la Universidad de Chicago.
  2. ^ Cortés, Hernán (2001). Pagden, Anthony (ed.). Cartas desde México . Prensa de la Universidad de Yale.
  3. ^ abc Altman, Ida (2010). La Guerra por el Occidente de México: indios y españoles en la Nueva Galicia, 1524-1550 . Prensa de la Universidad de Nuevo México.
  4. ^ ab Parry, JH (1948). La Audiencia de Nueva Galicia en el Siglo XVI . Prensa de la Universidad de Cambridge.
  5. ^ Recopilación de las Leyes de Indias. Título Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias [ Recopilación de Leyes de Indias: Título 15 ] (PDF) (facsímil en español del original), Perú: Congreso de la República, 1680, archivado desde el original (PDF) el 2008-09-10