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Ley de nacionalidad mexicana

La nacionalidad en México está definida por múltiples leyes, entre ellas el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes. El artículo 32 de la Constitución especifica los derechos que otorga la legislación mexicana a los mexicanos que además poseen doble nacionalidad. Este artículo fue escrito para establecer las normas en esta materia con el fin de evitar conflictos que pudieran surgir en el caso de la doble nacionalidad . Esta ley fue modificada por última vez en 2021.

En términos generales, la nacionalidad mexicana se basa tanto en el principio de jus soli como en el principio de jus sanguinis . La constitución mexicana también hace una distinción entre nacionales de México y ciudadanos de México. Los medios legales para adquirir la nacionalidad y la membresía formal en una nación difieren de la relación de derechos y obligaciones entre un nacional y la nación, conocida como ciudadanía . [1] [2] [3]

Adquisición de la nacionalidad

De acuerdo con el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , existen dos formas en que una persona puede adquirir la nacionalidad mexicana: por nacimiento o por naturalización. [4]

Nacionalidad por nacimiento

La Constitución Mexicana establece que son mexicanos por nacimiento: [5]

Nacionalidad por naturalización

Son mexicanos por naturalización: [4]

La Ley de Nacionalidad establece también que el extranjero que desee naturalizarse deberá hacer lo siguiente: [8]

  • dos años de residencia si:
  • descendiente directo de un mexicano por nacimiento; o
  • la madre o el padre de un mexicano por nacimiento; o
  • un nacional de un país latinoamericano o ibérico ; o
  • a juicio de la Secretaría, haya realizado o creado obras destacadas en el ámbito cultural, social, científico, técnico, artístico, deportivo o empresarial que beneficien a la nación, en cuyo caso, no se requerirá que el extranjero haya residido en el país el número de años que señala la ley; o
  • un año de residencia si son adoptados por nacional mexicano, así como todos los menores que sean descendientes de segunda generación o hayan estado bajo tutela de nacional mexicano.

Posesión de nacionalidad mexicana

La nacionalidad mexicana conlleva diversas obligaciones establecidas en el artículo 31 de la Constitución, a saber: [9]

Los documentos que sirven como prueba de nacionalidad son los siguientes: [8]

Ciudadanía mexicana

Como en la mayoría de los países de América, la legislación mexicana distingue entre nacionalidad y ciudadanía. La nacionalidad es el atributo de la persona en el derecho internacional que describe su relación con el Estado, mientras que la ciudadanía se otorga a aquellos nacionales (aquellos que poseen la nacionalidad mexicana) que tienen ciertos derechos y responsabilidades ante el Estado. El artículo 34 de la Constitución mexicana establece que son ciudadanos mexicanos aquellos mexicanos que tengan 18 años de edad o más y que tengan un "modo de vida honesto". Los ciudadanos mexicanos tienen estos derechos: [10]

La ley mexicana también distingue entre ciudadanos naturalizados y ciudadanos por nacimiento de muchas maneras. Según la constitución mexicana, los ciudadanos naturalizados tienen prohibido ocupar una amplia gama de cargos, en su mayoría gubernamentales. Los mexicanos naturalizados no pueden ocupar ninguno de los siguientes puestos:

Pérdida de la nacionalidad y pérdida de la ciudadanía

El artículo 37 de la Constitución establece que los mexicanos por nacimiento nunca podrán ser privados de su nacionalidad, [17] definida en la Ley de Nacionalidad, en la adquisición de otra nacionalidad. Sin embargo, los mexicanos naturalizados podrán perder su nacionalidad por las siguientes causas: [17]

Aunque los nacionales mexicanos por nacimiento nunca pueden perder involuntariamente su nacionalidad, la ciudadanía mexicana, y por ende sus prerrogativas, pueden perderse si una persona hace lo siguiente: [17]

Los nacionales mexicanos pueden renunciar a su nacionalidad con el fin de adquirir otra nacionalidad. [18]

Nacionalidad múltiple

La ley de nacionalidad mexicana reconoce que un mexicano por nacimiento puede poseer otra nacionalidad. Sin embargo, en ese caso, el individuo siempre debe entrar y salir del país como mexicano (presentando un comprobante de nacionalidad mexicana). La ley también establece que, independientemente de la posesión de otra nacionalidad, un individuo siempre será considerado nacional mexicano y no podrá reclamar protección de un país extranjero en ciertos casos: [8]

Todos los puestos gubernamentales en los que la Constitución o la ley mexicana requieren explícitamente que alguien sea "mexicano por nacimiento" están restringidos a quienes tienen nacionalidad múltiple, incluso si son mexicanos por nacimiento (es decir, policía, presidente, etc.). [11]

Requisitos de visa

Requisitos de visa para ciudadanos mexicanos
  México
  Acceso sin visa
  Visa a la llegada
  Visa electrónica
  Visa disponible tanto a la llegada como online
  Se requiere visa

Los requisitos de visa para los ciudadanos mexicanos son restricciones administrativas de entrada impuestas por las autoridades de otros estados a los nacionales de México . En 2018, los ciudadanos mexicanos tenían acceso sin visa o con visa a la llegada a 159 países y territorios, lo que ubicó al pasaporte mexicano en el puesto 22 en términos de libertad de viaje según el índice de restricciones de visas de Henley . [19]

Historia

Aunque México obtuvo su independencia de España en 1821, la nacionalidad no se definió en ninguna constitución del territorio hasta 1836. [20] Sin embargo, el Decreto del 16 de mayo de 1823 requirió la naturalización automática de una esposa e hijos cuando un hombre extranjero se naturalizaba como mexicano. Esto fue reconfirmado en un estatuto del 14 de abril de 1828. [21] La Constitución de 1836 disponía que los nacionales mexicanos eran aquellos que descendían de un padre mexicano o aquellos que nacían en el territorio de un padre extranjero y elegían la nacionalidad mexicana al alcanzar la mayoría de edad. [22] En 1843, se redactó una nueva constitución que establecía que la nacionalidad se basaba en el nacimiento en el territorio, o si era en el extranjero, de hijos de padres mexicanos. [23] Solo en el caso de que el padre fuera desconocido la madre podía transmitir su nacionalidad a sus hijos y en ningún caso su nacionalidad podía ser derivada por su esposo. [24] El Decreto Gubernamental sobre Extranjería y Nacionalidad de 1854, promovido por Santa Anna , reflejó el Código napoleónico en sus requisitos para que las mujeres casadas derivaran su nacionalidad de sus maridos. [25] La Ley de 1854 confirmó las disposiciones constitucionales de 1843 sobre nacionalidad, pero en 1856 después de un período de disturbios, un estatuto constitucional provisional amplió las disposiciones de los niños nacidos en el extranjero para incluir a las madres mexicanas. [23]

La Constitución de 1857 confirmó las condiciones provisionales con el requisito adicional de que quienes se naturalizaran o nacieran en el extranjero debían renunciar a su nacionalidad de origen. [26] La constitución también codificó que el matrimonio era un contrato civil regulado por el estado y estableció un registro civil. [26] Esto significaba que los matrimonios celebrados bajo ritos religiosos sin una ceremonia civil y registro eran inválidos, lo que hacía que los hijos nacidos de tales uniones fueran ilegítimos ante la ley y las esposas no estuvieran sujetas a la pérdida de la nacionalidad. Lo inverso también era cierto, en el sentido de que el matrimonio civil legitimaba a los hijos de la unión y confería automáticamente la nacionalidad del marido a la esposa. [27] La ​​constitución de 1857 también contenía una disposición según la cual los extranjeros que tuvieran hijos o adquirieran bienes raíces en el territorio serían naturalizados y no contenía disposiciones para expatriar a ningún cónyuge en virtud de su estado civil. [28] [Notas 1] Pero, debido a que el Artículo otorgaba automáticamente la nacionalidad a menos que un extranjero la rechazara expresamente al comprar una propiedad o tener hijos, los tribunales mexicanos estaban divididos sobre su interpretación. [30] En teoría, una mujer mexicana que hubiera sido expatriada por su matrimonio con un extranjero habría sido repatriada automáticamente al tener un hijo. [28] Sin embargo, la Suprema Corte de México en 1881 confirmó una decisión que privaba a las hermanas casadas Felícitas y Enriqueta Tavares del derecho a participar en la compra de barcos para su negocio familiar, que estaba restringido a los nacionales. El tribunal basó la decisión en el hecho de que estaban casadas con hombres españoles y, por lo tanto, ya no tenían la nacionalidad mexicana, según la Ley de Nacionalidad de 1854, a pesar de ser madres. [31]

En 1884 se elaboró ​​un Código Civil que incapacitaba legalmente a las mujeres casadas. [26] Dos años después, Ignacio Luis Vallarta se convirtió en el arquitecto de una nueva ley de naturalización. La Ley de Extranjería y Naturalización de 1886 permanecería en gran parte en vigor hasta 1934. [29] Según sus términos, los nacionales por derecho de nacimiento se limitaban a aquellos nacidos en el territorio o nacidos en el extranjero y los hijos legítimos, legitimados o ilegítimos pero legalmente reconocidos de un padre mexicano. La nacionalidad solo podía derivarse de la madre si el padre era desconocido o el niño era ilegítimo y no reconocido por el padre. [32] [33] Los expósitos nacidos en México también eran considerados nacionales por derecho de nacimiento. [33] La ley continuó la práctica de que las mujeres casadas y los niños menores de edad derivaran automáticamente la nacionalidad de sus maridos y se prohibió la nacionalidad independiente para las mujeres casadas. [32] [34] Para evitar la posibilidad de apatridia de una esposa, la ley establecía que si la nación del marido no otorgaba la nacionalidad a una mujer mexicana casada con un extranjero, ésta podía conservar la nacionalidad que le correspondía por derecho de nacimiento. [35] Si el marido moría, una ex ciudadana mexicana que fuera viuda podía recuperar su nacionalidad estableciendo residencia en México y avisando a las autoridades correspondientes. Una mujer que hubiera obtenido la nacionalidad por matrimonio con un mexicano podía renunciar a ella adquiriendo otra nacionalidad. [36] [37]

Durante la Revolución Mexicana se redactó la Constitución de 1917 , que basaba la nacionalidad en el hecho de haber nacido de padres mexicanos. Permitía a los hijos nacidos de extranjeros dentro del territorio declarar que reclamaban la nacionalidad mexicana al alcanzar la mayoría de edad y también aceptaba la naturalización. La nueva constitución no se pronunciaba sobre la nacionalidad de las mujeres casadas, así como sobre la capacidad de las mujeres para ejercer los derechos de ciudadanía. La articulación de la exclusión era innecesaria porque la Ley de Extranjería de 1886 todavía estaba en vigor. [38] [39] La Constitución de 1917 también eliminó la ambigüedad de la ley sobre la propiedad, aclarando que los extranjeros no podían poseer propiedades. Las esposas que habían sido expatriadas por matrimonio podían declarar al Secretario de Relaciones Exteriores que eran ciudadanas mexicanas por nacimiento y no apelarían a un gobierno extranjero para la protección de sus derechos de propiedad. [40] En 1917 se aprobó una Ley sobre Relaciones Familiares que amplió los derechos civiles de las mujeres, pero mantuvo la naturaleza dependiente de la nacionalidad para las mujeres casadas. [41] [42] Al mismo tiempo, se convirtió en una política distintiva promover la mestizaje de la nación al promover medidas para integrar a la población indígena y disuadir la asimilación de extranjeros que se consideraban demasiado diferentes culturalmente. [43] Algunos estados redactaron leyes, como la ley estatal de Sonora de 1923, que prohibía el matrimonio de mexicanos con chinos, [44] que se discutió como proyecto de ley nacional a fines de la década de 1920. [45] Aunque no se aprobó ninguna legislación nacional, las circulares emitidas por las autoridades de inmigración en 1923, 1927 y 1933 excluían de la inmigración a los negros, árabes, armenios, libaneses, malayos, palestinos, sirios y aquellos que eran hindúes. Una circular emitida en 1934 y marcada como "estrictamente confidencial" ( en español : estrictamente confidencial ) excluía a varias razas, incluidas las personas de piel negra y los australianos, las personas de piel amarilla y los mongoles, las personas de piel aceitunada y los malayos, y enumeraba a los judíos, letones, lituanos, polacos y romaníes como indeseables. [46] [Notas 2]

En 1928 se redactó un nuevo Código Civil que en su artículo 2 establecía que la administración de los derechos civiles no podía ser subyugada sobre la base del sexo, pero simultáneamente continuaba la práctica de la autoridad marital, permitiendo a los maridos restringir las actividades de sus esposas. [42] Entre 1931 y 1934, las órdenes de expulsión chinas, ejecutadas principalmente en Sinaloa y Sonora , pero que también ocurrieron en otros estados como Baja California y Chiapas , dieron como resultado que un gran número de familias de mujeres que habían perdido su nacionalidad en virtud del matrimonio fueran deportadas a China. [48] [49] [50] En 1933, Manuel J. Sierra, Eduardo Suxrez y Basilio Vadillo , los delegados mexicanos a la conferencia de Montevideo de la Unión Panamericana, firmaron la Convención Interamericana sobre Nacionalidad de la Mujer, que entró en vigor en 1934, sin reservas legales. [51] En ese año se promovió una nueva Ley de Extranjería y Naturalización, que disponía en su artículo 4 que el matrimonio con un extranjero ya no implicaba la pérdida de la nacionalidad de la mujer; sin embargo, el artículo 2(2) limitaba la disposición a incluir sólo si la pareja establecía su domicilio en México. La residencia fuera del territorio seguía expatriando a las esposas de extranjeros. [52] También en 1934 se redactó una enmienda al artículo 30 de la Constitución que permitía a las esposas que habían perdido la ciudadanía por haberse casado con extranjeros repatriarse como mexicanas naturalizadas, en lugar de por derecho de nacimiento. [53] La enmienda también permitía a las mujeres mexicanas, ya fueran por derecho de nacimiento o naturalizadas, transmitir su nacionalidad a sus hijos, pero mantenía el requisito de que el padre debía ser desconocido. [54]

En 1937, al estallar la guerra chino-japonesa , el presidente Lázaro Cárdenas permitió que 400 mujeres que habían perdido su nacionalidad al casarse con hombres chinos se repatriaran con sus hijos. [55] Otros pequeños grupos de chino-mexicanos regresaron en las décadas de 1940 y 1950; [56] sin embargo, no se produjo un esfuerzo oficial de repatriación hasta 1960. [57] A pesar de los cambios, en la década de 1950 los casos judiciales evaluaron la nacionalidad de las mujeres casadas. En un caso de 1951, la Corte Suprema dictaminó que una mujer mexicana no había perdido su nacionalidad al casarse con un hombre japonés. Otro caso en 1956 se ocupó de si una mujer casada con un extranjero podía poseer propiedades en México. La decisión de la Corte Suprema dictaminó que, como no perdía su nacionalidad al casarse, podía poseer propiedades. [53] En 1969, una enmienda al artículo 30 de la Constitución permitió la nacionalidad derivada para todos los hijos nacidos en el extranjero de madre mexicana. [58] La legislación aprobada en 1974 concedió la nacionalidad igualitaria a hombres y mujeres. [59] Las reformas de 1997 perfeccionaron la nacionalidad por derecho de nacimiento para limitar la nacionalidad mexicana a los hijos nacidos en el extranjero durante una generación. En 1998, se establecieron disposiciones por las que los mexicanos por nacimiento no podían ser expatriados y se confirmó la doble nacionalidad para los mexicanos por derecho de nacimiento, pero no para los mexicanos naturalizados. [58] En 2021, entró en vigor una reforma constitucional que permite a los descendientes de un nacional mexicano nacido en el extranjero tener una nacionalidad más allá de la primera generación. [5] [60]

Notas

  1. ^ Las únicas disposiciones de la Constitución de 1857 para la pérdida de la ciudadanía eran el servicio a un gobierno extranjero o la adquisición de otra nacionalidad. [29]
  2. Schwarz cita la «Circular No. 157», del 27 de abril de 1934, como el documento oficial de esta política. [47]

Véase también

Referencias

  1. ^ Boll 2007, pág. 66-67.
  2. ^ Honohan y Rougier 2018, pag. 338.
  3. ^ Guerry y Rundell 2016, pág. 73.
  4. ^ ab Artículo 30 Archivado el 3 de enero de 2008 en la Wayback Machine de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  5. ^ ab Artículo 30 (español) Archivado el 18 de noviembre de 2021 en la Wayback Machine de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  6. Román, José Antonio (17 de abril de 2014). "México avanza con paso firme hacia un mejor porvenir, afirma Peña Nieto". La Jornada (en español) . Consultado el 22 de marzo de 2019 .
  7. ^ "El Presidente EPN recibe y da la bienvenida a los nuevos mexicanos". Mi Punto de Vista (en español). 17 de abril de 2014 . Consultado el 22 de marzo de 2019 .
  8. ^ abc Ley de Nacionalidad. Secretaría de Relaciones Exteriores. Ley a partir de 2005.
  9. ^ Artículo 31 Archivado el 16 de octubre de 2009 en la Wayback Machine de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  10. ^ Artículo 34 Archivado el 16 de octubre de 2009 en la Wayback Machine de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  11. ^ abcd Artículo 32 Archivado el 26 de mayo de 2011 en la Wayback Machine de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  12. ^ Artículo 82 Archivado el 8 de mayo de 2011 en la Wayback Machine de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  13. ^ Artículo 55 Archivado el 8 de julio de 2011 en la Wayback Machine de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  14. ^ Artículo 95 Archivado el 9 de julio de 2011 en la Wayback Machine de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  15. ^ Artículo 117 Archivado el 22 de mayo de 2011 en la Wayback Machine de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  16. ^ Artículo 122 Archivado el 8 de mayo de 2011 en la Wayback Machine de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  17. ^ abc Artículo 37 Archivado el 20 de octubre de 2009 en la Wayback Machine de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  18. ^ [1] RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD MEXICANA (POR NACIMIENTO Y POR NATURALIZACIÓN)
  19. ^ "Ranking mundial - Índice de restricción de visados ​​2018". Henley & Partners. Archivado desde el original (PDF) el 14 de octubre de 2018. Consultado el 29 de diciembre de 2018 .
  20. ^ Hoyo 2015, pág. 1.
  21. ^ Augustine‐Adams 2006, págs. 22–23.
  22. ^ Hoyo 2015, pág. 2.
  23. ^ desde Hoyo 2015, pág. 3.
  24. Hernández Juárez 2018, p. 60.
  25. ^ Delgado 2013, pág. 244.
  26. ↑ abc Hernández Juárez 2018, p. 57.
  27. ^ Augustine‐Adams 2006, pág. 22.
  28. ^ por Augustine‐Adams 2006, pág. 23.
  29. ↑ ab Hernández Juárez 2018, p. 61.
  30. ^ Augustine‐Adams 2006, págs. 23–26.
  31. ^ Augustine‐Adams 2006, págs. 20, 26.
  32. ↑ ab Hernández Juárez 2018, p. 62.
  33. ^ ab Stevens 1933, pág. 41, Parte II.
  34. ^ Stevens 1933, pág. 43, Parte II.
  35. Hernández Juárez 2018, p. 65.
  36. Hernández Juárez 2018, p. 64.
  37. ^ Stevens 1933, pág. 42, Parte II.
  38. Hernández Juárez 2018, p. 66.
  39. ^ Delgado 2013, pág. 166.
  40. ^ Augustine‐Adams 2006, pág. 27.
  41. ^ Hernández Juárez 2018, págs. 70–71.
  42. ^ desde Olcott 2006, pág. 19.
  43. Hernández Juárez 2018, p. 73.
  44. ^ Schiavone Camacho 2009, pag. 554.
  45. ^ Lisboa-Guillén 2015, p. 176.
  46. ^ Schwarz 2012, págs. 59–60.
  47. ^ Schwarz 2012, pág. 60.
  48. ^ Schiavone Camacho 2009, pag. 548.
  49. ^ Lisboa-Guillén 2015, p. 173.
  50. ^ Curtis 1995, págs. 341–343.
  51. ^ Proyecto Avalon 1933.
  52. ^ Augustine‐Adams 2006, pág. 30.
  53. ^ por Augustine‐Adams 2006, pág. 31.
  54. Hernández Juárez 2018, p. 85.
  55. ^ Schiavone Camacho 2009, pag. 560.
  56. ^ Schiavone Camacho 2009, pag. 568.
  57. ^ Schiavone Camacho 2009, pag. 570.
  58. ^ desde Fitzgerald 2005, pág. 177.
  59. ^ Hoyo 2015, pág. 4.
  60. ^ Mendoza, Alexandra (15 de julio de 2021). «Enmienda constitucional garantiza nacionalidad a descendientes de mexicanos nacidos en el extranjero». The San Diego Union-Tribune . Archivado desde el original el 4 de enero de 2022. Consultado el 4 de enero de 2022 .

Bibliografía

Enlaces externos