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Lugosi contra Universal Pictures

Lugosi v. Universal Pictures , 603 P.2d 425 (Cal. 1979), [1] fue una decisión de la Corte Suprema de California con respecto a los derechos de personalidad de las celebridades, en particular abordando si estos derechos pasaban a los herederos de las celebridades. La demanda fue interpuesta por los herederos de Béla Lugosi , su hijo Bela Jr. y su quinta esposa Hope Lugosi, [2] quienes demandaron conjuntamente a Universal Pictures en 1966 por usar sus derechos de personalidad sin el permiso de los herederos en juguetes, carteles, maquetas y similares. El tribunal de primera instancia inicialmente falló a favor de los herederos de Lugosi, pero Universal Studios ganó el caso en una apelación. El tribunal determinó que una persona muerta no tenía derecho a su imagen, y cualquier derecho que existiera no pasaba a sus herederos. [3]

Historia

En septiembre de 1930, Béla Lugosi y Universal Pictures habían firmado un acuerdo para la producción de la película Drácula en la que Lugosi interpretó el papel principal según un contrato firmado. Hope Linninger Lugosi, su viuda, y Bela George Lugosi , su hijo, presentaron una denuncia contra Universal el 3 de febrero de 1966, alegando que eran los herederos de Béla Lugosi y que Universal se había apropiado y continuaba apropiándose, a partir de 1960, de propiedades que habían heredado de Lugosi y que no formaban parte del acuerdo con Universal. Los Lugosi afirmaron que desde 1960 hasta la actualidad, Universal celebró muchos acuerdos de licencia que autorizaban a los licenciatarios a utilizar el personaje del Conde Drácula. [ cita requerida ]

[Los herederos de Lugosi] buscan recuperar las ganancias obtenidas por [Universal Studios] en su licencia de uso del personaje del Conde Drácula a empresas comerciales y prohibir a [Universal Studios] realizar concesiones adicionales, sin [su] consentimiento.... La acción, por lo tanto, plantea la cuestión de si Béla Lugosi había otorgado a [Universal] en sus contratos con [Universal] derechos de comercialización en su representación cinematográfica del Conde Drácula, la naturaleza de tales derechos y si tales derechos, si Béla Lugosi los conservaba, heredaban a los [herederos de Lugosi]...

Decisión

Después de once años de litigio, el juez de primera instancia falló a favor de los herederos de Lugosi, les otorgó 70.000 dólares y prohibió a Universal Studios comercializar la imagen de Lugosi. [4] La decisión fue apelada y la Corte Suprema de California dictaminó que "el derecho a explotar el nombre y la imagen de uno es personal del artista y debe ejercerse, en todo caso, durante su vida". El resultado fue una pérdida para el concepto de herencia de los derechos de personalidad en California . [3]

Secuelas

La Ley de Derechos de Celebridades de California de 1986 creó un derecho hereditario al nombre o imagen de una persona durante 70 años después de su muerte. La legislación aprobada en 2007 extendió ese derecho retroactivamente a todas las personas que hayan fallecido desde el 1 de enero de 1938.

Véase también

Referencias

  1. ^ "Lugosi v. Universal Pictures (1979) 25 C3d 813". CEB . Consultado el 12 de febrero de 2020 .
  2. ^ Arthur Lennig, El conde inmortal, University Press of Kentucky, 2003 ISBN 978-0-8131-2273-1.
  3. ^ ab "Lugosi v. Universal Pictures, 603 P.2d 425 (Cal. 1979)". FindLaw . Consultado el 14 de febrero de 2007 . En esta decisión que precedió (y precipitó) la promulgación de la Sección 990 por parte de la Legislatura, la Corte Suprema de California sostuvo que los derechos de publicidad no eran hereditarios en California. Los herederos de Béla Lugosi, Hope Linninger Lugosi y Béla George Lugosi, demandaron para prohibir y recuperar las ganancias de Universal Pictures por licenciar el nombre y la imagen de Lugosi en productos que repetían el papel principal de Lugosi en la película de 1930, "Drácula". La Corte Suprema de California afrontó la cuestión de si los contratos cinematográficos de Béla Lugosi con Universal incluían una concesión de derechos de comercialización en su interpretación del Conde Drácula, y la heredabilidad de dichos derechos. Adoptando la opinión del juez Roth para el Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito de Apelaciones, el tribunal sostuvo que el derecho a explotar el nombre y la imagen de una persona es personal y debe ejercerse, en todo caso, durante su vida. Lugosi, 603 P.2d en 431.
  4. ^ "¿Quién puede heredar la fama?". Time . 7 de julio de 1980. Archivado desde el original el 30 de septiembre de 2007. Consultado el 21 de julio de 2007. Diez años después, el hijo y la viuda de Béla Lugosi , protagonista de las películas de Drácula, intentaron llevar esta doctrina un paso más allá. Argumentaron que este derecho era esencialmente de propiedad y, por lo tanto, debía transmitirse a los herederos. En una demanda en California, pidieron a los tribunales que impidieran a Universal Pictures comercializar 70 productos de Drácula, que iban desde rompecabezas hasta hebillas de cinturón, y solicitaron una compensación basada en las ganancias. Citando la Primera Enmienda, Universal respondió que el diseño de la mercancía es una forma de libertad de expresión que no debería ser restringida por los herederos de nadie. Además, dijo el abogado de Universal, Robert Wilson, Lugosi "alcanzó fama y fortuna porque la compañía hizo y distribuyó las películas en las que protagonizó". Después de once años de disputas, un juez de primera instancia falló a favor de los Lugosi, otorgándoles 70.000 dólares y prohibiendo a Universal comercializar la imagen de Lugosi. ... En diciembre, la Corte Suprema de California revocó la decisión de Lugosi.

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