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Lugosi contra Universal Pictures

Lugosi contra Universal Pictures , 603 P.2d 425 (Cal. 1979), [1] fue una decisión de la Corte Suprema de California con respecto a los derechos de personalidad de las celebridades, abordando particularmente si estos derechos recaían en los herederos de las celebridades. La demanda fue presentada por los herederos de Béla Lugosi , su hijo Bela Jr. y su quinta esposa Hope Lugosi, [2] quienes demandaron conjuntamente a Universal Pictures en 1966 por utilizar sus derechos de personalidad sin el permiso de los herederos en juguetes, carteles y maquetas. y similares. El tribunal de primera instancia falló inicialmente a favor de los herederos Lugosi, pero Universal Studios ganó el caso en una apelación. El tribunal determinó que una persona fallecida no tenía derecho a su imagen y que los derechos que existían no pasaban a sus herederos. [3]

Historia

En septiembre de 1930, Béla Lugosi y Universal Pictures habían llegado a un acuerdo para la producción de la película Drácula , en la que Lugosi desempeñaba el papel principal mediante un contrato firmado. Hope Linninger Lugosi, su viuda, y Bela George Lugosi , su hijo, presentaron una denuncia contra Universal el 3 de febrero de 1966, alegando que eran herederos de Béla Lugosi y que Universal, a partir de 1960, se había apropiado y continuaba apropiándose de propiedades. que habían heredado de Lugosi y que no formaba parte del acuerdo con Universal. Los Lugosis afirmaron que desde 1960 hasta la actualidad, Universal celebró muchos acuerdos de licencia que autorizaban a los licenciatarios a utilizar el personaje del Conde Drácula. [ cita necesaria ]

[Los herederos de Lugosi] buscan recuperar las ganancias obtenidas por [Universal Studios] al otorgar licencias para el uso del personaje del Conde Drácula a firmas comerciales y prohibir a [Universal Studios] otorgar subvenciones adicionales, sin [su] consentimiento... La acción, por lo tanto, plantea la cuestión de si Béla Lugosi había concedido a [Universal] en sus contratos con [Universal] derechos de comercialización en su interpretación cinematográfica del Conde Drácula, la naturaleza de dichos derechos y si dichos derechos, en caso de conservarlos. por Béla Lugosi, descendido de los [herederos Lugosi]....

Decisión

Después de once años de litigio, el juez de primera instancia falló a favor de los herederos de Lugosi, les otorgó 70.000 dólares y prohibió a Universal Studios comercializar la imagen de Lugosi. [4] La decisión fue apelada y la Corte Suprema de California dictaminó que "el derecho a explotar el nombre y la imagen de uno es personal del artista y debe ser ejercido, en todo caso, por él durante su vida". El resultado fue una pérdida para el concepto de heredar los derechos de la personalidad en California . [3]

Secuelas

La Ley de Derechos de las Celebridades de California de 1986 creó un derecho heredable al nombre o la imagen de una persona durante 70 años después de su muerte. La legislación aprobada en 2007 amplió ese derecho retroactivamente a todas las personas que hayan fallecido desde el 1 de enero de 1938.

Ver también

Referencias

  1. ^ "Lugosi contra Universal Pictures (1979) 25 C3d 813". CEB . Consultado el 12 de febrero de 2020 .
  2. ^ Arthur Lennig, El conde inmortal, University Press of Kentucky, 2003 ISBN 978-0-8131-2273-1.
  3. ^ ab "Lugosi contra Universal Pictures, 603 P.2d 425 (Cal. 1979)". BuscarLey . Consultado el 14 de febrero de 2007 . En esta decisión que precedió (y precipitó) la promulgación de la Sección 990 por parte de la Legislatura, la Corte Suprema de California sostuvo que los derechos de publicidad no eran descendientes en California. Los herederos de Béla Lugosi, Hope Linninger Lugosi y Bela George Lugosi, demandaron para impedir y recuperar ganancias de Universal Pictures por otorgar licencias del nombre y la imagen de Lugosi en productos que retomaban el papel principal de Lugosi en la película de 1930, "Drácula". La Corte Suprema de California se enfrentó a la cuestión de si los contratos cinematográficos de Béla Lugosi con Universal incluían una concesión de derechos de comercialización en su interpretación del Conde Drácula, y la descendiente de dichos derechos. Adoptando la opinión del juez Roth del Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito de Apelaciones, el tribunal sostuvo que el derecho a explotar el nombre y la imagen de uno es personal del artista y debe ser ejercido, en todo caso, por él durante su vida. Lugosi, 603 P.2d al 431.
  4. ^ "¿Quién puede heredar la fama?". Tiempo . 7 de julio de 1980. Archivado desde el original el 30 de septiembre de 2007 . Consultado el 21 de julio de 2007 . Diez años después, el hijo y la viuda de Béla Lugosi , protagonista de las películas de Drácula, intentaron llevar esta doctrina un paso más allá. Argumentaron que este derecho era esencialmente propiedad y por tanto debía transmitirse a los herederos. En una demanda en California, pidieron a los tribunales que impidieran a Universal Pictures comercializar 70 productos de Drácula, desde rompecabezas hasta hebillas de cinturón, y solicitaron una compensación basada en las ganancias. Citando la Primera Enmienda, Universal respondió que el diseño de mercancías es una forma de libertad de expresión que los herederos de nadie deben restringir. Además, dijo el abogado de Universal, Robert Wilson, Lugosi "alcanzó fama y fortuna porque la compañía hacía y distribuía las películas que él protagonizaba". Después de once años de disputas, un juez de primera instancia falló a favor de los Lugosi, dándoles 70.000 dólares y prohibiendo a Universal comercializar la imagen de Lugosi. ... En diciembre, la Corte Suprema de California revocó la decisión de Lugosi.

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