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Consejo Privado de Barbados

El Consejo Privado de Barbados es un órgano formal de asesores del jefe de Estado (el soberano representado virreinalmente por el Gobernador General de Barbados ) antes del 30 de noviembre de 2021 y el Presidente de Barbados a partir del 30 de noviembre de 2021) y está previsto en la Constitución de Barbados de 1966 , que dice:

76. 1. Habrá un Consejo Privado para Barbados, que estará integrado por la persona que el Gobernador General, previa consulta con el Primer Ministro, designe mediante instrumento con Sello Público.
2. El Consejo Privado tendrá los poderes y deberes que le confieran o impongan esta Constitución o cualquier otra ley.
3. El cargo de miembro del Consejo Privado designado de conformidad con esta sección quedará vacante:
a. al vencimiento de quince años contados a partir de la fecha de su nombramiento o de cualquier período más breve que se especifique en el instrumento por el cual fue nombrado;
b. cuando alcance la edad de setenta y cinco años; o
c. si su nombramiento es revocado por el Gobernador General, previa consulta con el Primer Ministro, mediante instrumento con Sello Público.
77. 1. El Consejo Privado no será convocado excepto por autorización del Gobernador General que actúe a su discreción.
2. El Gobernador General asistirá y presidirá, en la medida de lo posible, todas las reuniones del Consejo Privado.
3. Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución, el Consejo Privado podrá reglamentar su propio procedimiento.
4. La cuestión de si el Consejo Privado ha desempeñado válidamente alguna de las funciones que le confiere esta Constitución no podrá ser investigada en ningún tribunal. [1]

Desde el 30 de noviembre de 2021, las referencias al Gobernador General de Barbados han sido reemplazadas por referencias al Presidente de Barbados .

Composición

El Consejo Privado es designado por el Gobernador General tras consultar con el Primer Ministro. Está integrado por 12 miembros, presidido por el Presidente. Asesora al Gobernador General en el ejercicio de la prerrogativa real de clemencia y en el ejercicio de sus poderes disciplinarios sobre los miembros de los servicios públicos y de la policía. [2]

Historia

Gobierno temprano en Barbados

La Legislatura primitiva de Barbados estaba compuesta por un Gobernador (que a veces también era Gobernador en jefe de otras islas coloniales de las Indias Occidentales Británicas, incluidas las islas de Barlovento), un Consejo Ejecutivo integrado por el Gobernador, el Mayor General, el Secretario Colonial y el Fiscal General , un Consejo Legislativo en el que se sientan ex officio el oficial superior al mando de las tropas, el Secretario Colonial y el Fiscal General, y una Cámara de la Asamblea de veinticuatro miembros, elegidos anualmente por sufragio. [3] El primer Gobernador de Barbados fue Henry Powell desde el 17 de febrero de 1627.

El primer Consejo se formó en 1657 bajo el reinado de Carlos II y fue administrado por su gobernador, y el primer jefe del Consejo Privado fue Sir Peter Colleton (1673-1674, en funciones). [4] El primer miembro del Consejo de Su Majestad de Barbados en 1657 fue William Sharpe.

Consejo privado moderno

En 1965 se registró que "Habrá un Consejo Privado para Barbados que estará integrado por las personas que el Gobernador General, después de consultar con el Primer Ministro, designe mediante instrumento con Sello Público". [5]

Véase también

Referencias

  1. ^ "Constitución de Barbados".
  2. ^ "Barbados". The Statesman's Yearbook: The Politics, Cultures and Economies of the World 2004. Palgrave Macmillan, Reino Unido. 2003. págs. 272-276. doi :10.1057/9780230271326_120 (inactivo el 19 de septiembre de 2024). ISBN 9780230271326.{{cite book}}: CS1 maint: DOI inactivo a partir de septiembre de 2024 ( enlace )
  3. ^ Fonblanque, AG (1879). Cómo nos gobernamos ...
  4. ^ Schomburgk, RH (1848). La historia de Barbados ...
  5. ^ Peaslee, AJ (1965). Constituciones de las naciones: Partes 1 y 2. Las Américas .

Enlaces externos