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Contrato de opción

Un contrato de opción , o simplemente opción , se define como "una promesa que cumple los requisitos para la formación de un contrato y limita el poder del promitente de revocar una oferta". [1] Los contratos de opción son comunes en relación con la propiedad (ver más abajo) y en los deportes profesionales .

Un contrato de opción es un tipo de contrato que protege al destinatario de la capacidad del oferente de revocar su oferta de participar en un contrato.

En el derecho consuetudinario, se requiere una contraprestación por el contrato de opción, ya que sigue siendo una forma de contrato, cf. Restatement (Second) of Contracts § 87(1). Por lo general, el destinatario puede proporcionar una contraprestación por el contrato de opción pagando dinero por el contrato o proporcionando valor en alguna otra forma, como por ejemplo mediante la prestación de otro cumplimiento o tolerancia . Los tribunales generalmente intentarán encontrar una contraprestación si hay motivos para hacerlo. [2] Ver la contraprestación para más información. El Código Comercial Uniforme (UCC) ha eliminado la necesidad de una contraprestación para ofertas firmes entre comerciantes en algunas circunstancias limitadas. [3]

Introducción

Una opción es el derecho a transferir una propiedad . La persona que concede la opción se denomina optante [4] (o más habitualmente, otorgante ) y la persona que tiene el beneficio de la opción se denomina optante (o más habitualmente, beneficiario ).

Dado que las opciones equivalen a disposiciones de bienes futuros, en los países de derecho consuetudinario normalmente están sujetas a la regla contra las perpetuidades y deben ejercerse dentro de los límites de tiempo prescritos por la ley.

En relación con ciertos tipos de activos (principalmente terrenos ), en muchos países una opción debe registrarse para que sea vinculante para un tercero.

Aplicación del contrato de opción en los contratos unilaterales

El contrato de opción cumple un papel importante en los contratos unilaterales . En estos contratos, el promitente busca la aceptación por parte del beneficiario de la promesa. En este escenario, la visión clásica del contrato era que un contrato no se formaba hasta que se cumpliera por completo el cumplimiento que el promitente buscaba . Esto se debía a que la contraprestación del contrato era el cumplimiento por parte del beneficiario de la promesa. Una vez que el beneficiario de la promesa cumplía por completo, se satisfacía la contraprestación y se formaba un contrato y solo el promitente estaba obligado a cumplir su promesa.

En los contratos unilaterales surgió un problema debido a la tardía formación del contrato. En los contratos unilaterales clásicos, el promitente puede revocar su oferta de contrato en cualquier momento antes de que el destinatario de la promesa haya cumplido por completo. Por lo tanto, si el destinatario de la promesa cumple el 99 % de lo que se le exige, el promitente puede revocar su oferta sin que el destinatario tenga derecho a ningún recurso. En este caso, el promitente tiene la máxima protección y el destinatario de la promesa corre el máximo riesgo.

La visión moderna de cómo se aplican los contratos de opción ahora brinda cierta seguridad al beneficiario de la promesa en el escenario anterior. [5] Básicamente, una vez que un beneficiario de la promesa comienza a cumplir, se crea implícitamente un contrato de opción entre el promitente y el beneficiario de la promesa. El promitente promete implícitamente no revocar la oferta y el beneficiario de la promesa promete implícitamente proporcionar el cumplimiento completo, pero como sugiere el nombre, el beneficiario de la promesa aún conserva la "opción" de no completar el cumplimiento. La contraprestación por este contrato de opción se analiza en el comentario d de la sección citada anteriormente. Básicamente, la contraprestación se proporciona mediante el inicio del cumplimiento por parte del beneficiario de la promesa.

La jurisprudencia difiere de una jurisdicción a otra, pero un contrato de opción puede crearse implícitamente de manera instantánea al comienzo de la ejecución (la teoría de la Restatement) o después de una "ejecución sustancial". Cook v. Coldwell Banker/Frank Laiben Realty Co. , 967 SW2d 654 (Mo. App. 1998). La jurisprudencia en Inglaterra y Gales ha establecido que al ejercer una opción, el cesionario "debe cumplir estrictamente con las condiciones para su ejercicio". [6]

Se ha planteado la hipótesis de que los contratos de opción podrían ayudar a permitir la construcción de carreteras de libre mercado sin recurrir al dominio eminente , ya que la compañía de carreteras podría hacer contratos de opción con muchos propietarios de tierras y, eventualmente, consumar la compra de parcelas que comprenden la ruta contigua necesaria para construir la carretera. [7]

Cesión

Es un principio general del derecho contractual que el receptor de una oferta no puede cederla a otra parte. Sin embargo, un contrato de opción puede venderse (a menos que se disponga otra cosa), lo que permite al comprador de la opción ponerse en el lugar del destinatario original y aceptar la oferta a la que pertenece la opción. [8]

Teoría del contrato

En economía, los contratos de opción desempeñan un papel importante en el campo de la teoría de contratos . En particular, Oliver Hart (1995, p. 90) ha demostrado que los contratos de opción pueden mitigar el problema de la retención (un problema de subinversión que ocurre cuando el nivel exacto de inversión no puede especificarse contractualmente). [9] Sin embargo, existe un debate en la teoría de contratos sobre si los contratos de opción siguen siendo útiles cuando las partes contractuales no pueden descartar futuras renegociaciones. [10] Como ha señalado Tirole (1999), este debate está en el centro de las discusiones sobre los fundamentos de la teoría de los contratos incompletos . [11] En un experimento de laboratorio, Hoppe y Schmitz (2011) han confirmado que los contratos de opción no renegociables pueden, de hecho, resolver el problema de la retención. [12] Además, resulta que los contratos de opción siguen siendo útiles incluso cuando no se puede descartar la renegociación. Esta última observación puede explicarse por la idea de Hart y Moore (2008) de que un papel importante de los contratos es servir como puntos de referencia. [13]

Véase también

Referencias

  1. ^ Reformulación (Segunda) de los Contratos § 25 (1981)
  2. ^ "Ejemplos y explicaciones de contratos, 7.ª edición", Brian Blum, 2017 pág. 104 [pág. 109 en versión PDF]. Wolters Kluwer.
  3. ^ "Código Comercial Uniforme - § 2-205. Ofertas en firme". Facultad de Derecho de la Universidad de Cornell, Instituto de Información Legal .
  4. ^ "Opcionante".
  5. ^ Véase el § 45 de la Restatement (Second) of Contracts para la letra negra de la ley de la aplicación del contrato de opción a esta situación.
  6. ^ Lawton, LJ , Holwell Securities v Hughes [1973] EWCA Civ 5, Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales (División Civil), dictado el 5 de noviembre de 1973, citando Hare v. Nicholl , 1966 2 Queens Bench, 130, consultado el 8 de septiembre de 2023
  7. ^ Benson, Bruce L. (2006). "¿Los problemas de los que se resisten a participar justifican la compra obligatoria de derechos de paso?". Street Smart: Competition, Entrepreneurship, and the Future of Roads (Senderos inteligentes: competencia, espíritu emprendedor y el futuro de las carreteras ). pág. 65.
  8. ^ John D. Calamari, Joseph M. Perillo, El derecho de los contratos (1998), pág. 707.
  9. ^ Hart, Oliver (1995). Empresas, contratos y estructura financiera . Clarendon Press.
  10. ^ Lyon, TP; Rasmusen, E. (2004). "Los contratos con opción de compra restaurados: renegociación, amenazas ineficientes y el problema de la demora" (PDF) . Revista de Derecho, Economía y Organización . 20 (1): 148–169. doi :10.1093/jleo/ewh027. ISSN  8756-6222.
  11. ^ Tirole, Jean (1999). "Contratos incompletos: ¿dónde nos encontramos?". Econometrica . 67 (4): 741–781. CiteSeerX 10.1.1.465.9450 . doi :10.1111/1468-0262.00052. ISSN  1468-0262. 
  12. ^ Hoppe, Eva I.; Schmitz, Patrick W. (2011). "¿Pueden los contratos resolver el problema de la retención? Evidencia experimental". Juegos y comportamiento económico . 73 (1): 186–199. doi :10.1016/j.geb.2010.12.002. S2CID  7430522.
  13. ^ Hart, Oliver; Moore, John (2008). "Los contratos como puntos de referencia*". Quarterly Journal of Economics . 123 (1): 1–48. CiteSeerX 10.1.1.486.3894 . doi :10.1162/qjec.2008.123.1.1. ISSN  0033-5533.