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Capítulo XVIII de la Carta de las Naciones Unidas

El Capítulo XVIII de la Carta de las Naciones Unidas trata de las enmiendas. El proceso se basa fundamentalmente en el proceso de enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos, en el sentido de que:

Desde 1945 se han hecho varias enmiendas a la Carta de las Naciones Unidas , en su mayoría para reflejar el aumento del tamaño de la organización. Sin embargo, la estructura fundamental sigue siendo la misma. No obstante, se puede decir que el proceso de enmiendas de la ONU favorece la flexibilidad y la existencia continua de la organización más que el proceso de enmiendas de la Sociedad de Naciones especificado en el Artículo 26 del Pacto de la Sociedad de Naciones , que establece: "Las enmiendas a este Pacto entrarán en vigor cuando sean ratificadas por los Miembros de la Sociedad cuyos representantes componen el Consejo y por la mayoría de los Miembros de la Sociedad cuyos representantes componen la Asamblea. Ninguna de esas enmiendas obligará a ningún Miembro de la Sociedad que manifieste su desacuerdo con ellas, pero en ese caso dejará de ser Miembro de la Sociedad".

Referencias