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Capítulo XII de la Carta de las Naciones Unidas

El Capítulo XII de la Carta de las Naciones Unidas trata del sistema de administración fiduciaria internacional . Reafirma el doble objetivo mencionado en el Capítulo XI de "promover el avance político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios en fideicomiso, y su desarrollo progresivo hacia el autogobierno o la independencia". [1] También establece que el sistema de tutela se aplica a: [2]

La aplicación no es automática, pero la Carta no impone el sistema de administración fiduciaria a ningún territorio. Su aplicación queda para acuerdos posteriores entre los Estados directamente interesados. Aunque hoy en día no existen territorios administrados bajo este sistema, en teoría un país podría colocar uno de sus territorios bajo el sistema de administración fiduciaria. Los artículos 82 a 85 hacen referencia a "zonas estratégicas" de los territorios. [3]

El sistema de tutela no se aplicará a los territorios que hayan pasado a ser miembros de las Naciones Unidas , sólo entre aquellos de igualdad soberana. [4]

El artículo 79 del Capítulo XII ha sido criticado por su lenguaje ambiguo. [5]

Referencias

  1. ^ Carta de la ONU, artículo 76
  2. ^ Carta de la ONU, artículo 77
  3. ^ Carta de la ONU, artículo 79
  4. ^ Carta de la ONU, artículo 78
  5. ^ Wolfe, George V. (1948). "Los Estados directamente interesados: artículo 79 de la Carta de las Naciones Unidas". Revista Estadounidense de Derecho Internacional . 42 (2): 368–388. doi :10.2307/2193678. ISSN  0002-9300.