Una sustancia extremadamente preocupante ( SVHC ) es una sustancia química (o parte de un grupo de sustancias químicas) que ha sido propuesta como candidata para su inclusión en la lista de autorización o restricción (ver: Listas de la ECHA) de REACH . [1] La adición de una sustancia a la Lista de Candidatos SVHC [2] por parte de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) es el primer paso en el procedimiento para la autorización o restricción de una sustancia química. [3] Se espera que las industrias que operan en los estados miembros de la UE cumplan con las regulaciones de REACH y presenten sustancias químicas para su consideración cuando sea apropiado. [4]
La primera lista de SVHC se publicó el 28 de octubre de 2008 y desde entonces se actualiza cada dos años. La actualización más reciente se produjo en junio de 2024, con lo que el número de SVHC asciende a 241. [5]
Los criterios se establecen en el artículo 57 del Reglamento REACH. [6] [7] Una sustancia puede proponerse como SVHC si cumple uno o más de los siguientes criterios:
El criterio de "preocupación equivalente" es importante porque es esta clasificación la que permite regular bajo REACH sustancias que son, por ejemplo, neurotóxicas , disruptoras endocrinas o que presentan de otro modo un riesgo imprevisto para la salud ambiental. [9]
El simple hecho de que una sustancia cumpla uno o más de los criterios no significa necesariamente que se proponga como SVHC. Muchas de estas sustancias ya están sujetas a restricciones de uso dentro de la Unión Europea, como las del Anexo XVII del Reglamento REACH. [10] Las SVHC son sustancias para las que las restricciones de uso actuales (cuando existen) podrían resultar insuficientes. Hay tres grupos prioritarios para la evaluación: [11]
Las propuestas para la inclusión de una sustancia en la lista de sustancias extremadamente preocupantes pueden proceder de la Comisión Europea o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea. La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) publica las propuestas y las deja abiertas a la opinión pública durante 60 a 90 días. Si se considera que la sustancia cumple uno o más de los criterios, se incluye en la lista de sustancias extremadamente preocupantes. [12]
Una vez que una sustancia ha sido incluida en la lista de sustancias extremadamente preocupantes, la Agencia encarga un informe técnico a uno o más laboratorios nacionales o privados, en el que se analiza la información disponible sobre la fabricación, las importaciones, los usos y las liberaciones de la sustancia, así como las posibles alternativas. Sobre la base de este informe técnico, la Agencia decide si concede prioridad a la sustancia, es decir, si formula una recomendación a la Comisión Europea para que añada la sustancia al Anexo XIV del Reglamento REACH, con lo que su uso estará sujeto a autorización. Los proyectos de recomendación deben hacerse públicos y estar abiertos a comentarios durante tres meses antes de que se envíen las recomendaciones finales a la Comisión. [13] Los primeros proyectos de recomendación se publicaron el 14 de enero de 2009, y deben emitirse nuevos proyectos de recomendación al menos una vez cada dos años.
La lista de sustancias extremadamente preocupantes es, en primer lugar, una lista pública de sustancias para las que la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos está considerando imponer un requisito de autorización para algunos o todos los usos. Sin embargo, la inclusión de una sustancia en la lista de sustancias extremadamente preocupantes tiene algunas consecuencias directas. Los proveedores de sustancias extremadamente preocupantes puras deben proporcionar a sus clientes una hoja de datos de seguridad (FDS). [14] Los proveedores de mezclas de sustancias que contengan más del 0,1 % en peso de alguna sustancia extremadamente preocupante deben proporcionar a sus clientes una hoja de datos de seguridad cuando se lo soliciten . [15] Los fabricantes o importadores de artículos que contengan más del 0,1 % en peso de alguna sustancia extremadamente preocupante deben proporcionar a sus clientes, y a los consumidores que lo soliciten, información adecuada sobre el uso y la eliminación seguros del artículo, incluido el nombre de la(s) sustancia(s) extremadamente preocupante(s). [ 16] A partir del 1 de junio de 2011, los fabricantes e importadores de artículos también deben notificar a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos las cantidades de sustancias extremadamente preocupantes utilizadas en sus artículos. [16]
Además de la industria química, obviamente involucrada, hay muchas más industrias afectadas por esta regulación: industria de cortinas y cuero, procesamiento de plástico, industria cosmética, industria alimentaria, procesamiento de petróleo, industria de impresión, industria de equipamiento deportivo, industria de juguetes, industria de reciclaje, industria de ingeniería eléctrica, industria de mecánica fina, industria óptica, industria de producción de motores y plantas. [17]
Esta lista se denomina lista de "candidatos" porque todas las sustancias incluidas en ella son candidatas a su inclusión en el Anexo XIV de REACH. Si una sustancia se añade al Anexo XIV, se le asigna una "fecha límite de solicitud" y una "fecha límite de caducidad". La fecha límite de caducidad es la fecha a partir de la cual la sustancia no puede utilizarse ni importarse en la UE sin autorización de la ECHA, y la fecha límite de solicitud es la fecha límite para presentar a la ECHA cualquier solicitud de uso. [18]
Esta tabla incluye las actualizaciones de la lista de candidatos a enero de 2024; encuentre la lista completa en las referencias. [19] [18]