La Ley de Observancia del Domingo de 1625 [1] ( 1 Cha. 1 . c. 1) fue una ley del Parlamento de Inglaterra .
La ley prohibía la participación en actividades como "el hostigamiento de osos y toros, los entremeses, las representaciones teatrales y otros ejercicios y pasatiempos ilegales" los domingos. En un principio, la ley sólo iba a seguir en vigor hasta la siguiente sesión del Parlamento.
Las palabras de comienzo, las palabras desde "a los alguaciles o síndicos de la iglesia" hasta "serán encomendados" y las palabras desde "y en defecto de tal angustia" hasta "espacio de tres horas" fueron derogadas por la sección 1 y el Anexo 1 de la Ley de Revisión de la Ley Estatutaria de 1948 .
Las palabras "el mismo será empleado y convertido para el uso de los pobres de la parroquia donde se cometa tal delito" fueron derogadas por la sección 46(2) y la Parte III del Anexo 7 de la Ley de Jueces de Paz de 1949.
La Sección 3 y el Anexo 3 de la Ley de Revisión de la Ley Estatutaria de 1958 disponían que la Ley de Observancia del Domingo de 1625 dejaría de tener efecto en la medida en que autorizaba a las personas a alegar la cuestión general en procedimientos civiles y que, en consecuencia, las palabras desde "y que si cualquier hombre" hasta "prueba" quedaban derogadas.
La segunda disposición fue derogada por la sección 87 y el Anexo 5 de la Medida de Jurisdicción Eclesiástica de 1963 (N.º 1).
La Ley en su totalidad, en la medida en que no fue derogada, fue derogada por la sección 1 y la Parte IV del Anexo de la Ley de Derogaciones de Leyes Estatutarias de 1969 .