La Ley de Vivienda para Migrantes (MHA) de Carolina del Norte (SB 631; Estatutos Generales de Carolina del Norte 95-222:229) se convirtió en ley en el estado de Carolina del Norte en 1989. Regula la vivienda de los trabajadores migrantes a través de regulaciones de inspecciones de vivienda, estándares que deben cumplirse y el reconocimiento de la vivienda que cumple con todos los estándares y requisitos después de que el Departamento de Trabajo de Carolina del Norte (NCDOL) y el departamento de salud del condado local realicen la inspección previa a la ocupación . Su objetivo es garantizar condiciones de vivienda seguras y saludables para los migrantes.
Los trabajadores migrantes pueden definirse como personas que vienen de su país de origen a los Estados Unidos de manera legal, generalmente con beneficios limitados, para trabajar en una variedad de industrias, como muebles, agricultura y construcción. [1] Una visa H-2A permite a un ciudadano extranjero ingresar a los EE. UU. para realizar trabajo agrícola temporal o estacional. Por lo general, los trabajadores migrantes ganan salarios bajos, tienen acceso limitado a la atención médica y otras instalaciones médicas y trabajan durante períodos extremadamente largos en condiciones extremas y a menudo peligrosas. [2] Carolina del Norte es un estado que prospera gracias a la mano de obra agrícola, ya que alberga granjas de árboles de Navidad, granjas de tomates, fábricas avícolas y campos de tabaco. [3]
En 1983, el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos aprobó la Ley de Protección de los Trabajadores Agrícolas Migrantes y Temporales , que regulaba muchos aspectos de las condiciones de trabajo y vivienda de los trabajadores migrantes . La Sección 203, "Seguridad y Salud de la Vivienda", se centraba en las propiedades y las condiciones en las que vivían los trabajadores migrantes. [4] La Ley de Vivienda para Migrantes de Carolina del Norte (SB 631) fue ratificada en 1989 e implementada en 1990, y estableció ciertos requisitos para los empleadores que empleaban y alojaban a trabajadores migrantes, como las inspecciones y normas de vivienda obligatorias. [5] Desde entonces, el Departamento de Trabajo de Carolina del Norte ha llevado a cabo un programa anual de registro, inspección y cumplimiento de la vivienda. La Ley también exige que si un agricultor/propietario proporciona vivienda a uno o más trabajadores migrantes de manera estacional, estos estén cubiertos por la ley, excepto en el caso de la vivienda en un alojamiento comercial, como un motel, o si la vivienda está ocupada por el propietario. [6] La Oficina de Seguridad y Salud Agrícola del NCDOL lleva a cabo inspecciones previas a la ocupación de las viviendas de los migrantes. Las viviendas deben cumplir con las normas de seguridad y salud ocupacional y con normas específicas de calefacción, protección contra incendios y saneamiento de la cocina. Las viviendas para migrantes deben registrarse al menos 45 días antes de su ocupación. Las viviendas que no cumplan con las normas pueden dar lugar a multas y requisitos de reducción de la renta para los propietarios. [7]
La formulación de políticas comenzó oficialmente en 1986 [ dudoso – discutir ] cuando los defensores de regulaciones más estrictas comenzaron a alzar sus voces y preocupaciones sobre el impacto de las normas de vivienda sobre los trabajadores migrantes. [ dudoso – discutir ]
El 21 de abril de 1989, la SB 631 se presentó por primera vez a la Cámara de Representantes de Carolina del Norte como "Ley para consolidar la regulación de las viviendas para inmigrantes dentro del Departamento de Trabajo y establecer normas y disposiciones de aplicación para la regulación de las viviendas para inmigrantes". El proyecto de ley fue remitido al Comité de Comercio. [8] El 8 de mayo, la SB 631 fue registrada y debidamente ratificada, y luego enviada a la oficina del Secretario de Estado/ Asamblea General de Carolina del Norte . En ese momento, el proyecto de ley también se conocía como "Capítulo 91". [9]
El 23 de marzo, el SB 631 fue tratado en el Senado de Carolina del Norte y remitido al Comité de Agricultura y luego remitido nuevamente al Comité de Manufactura y Trabajo y al Comité de Asignaciones. El Senador Speed patrocinó el SB 631 en el Senado. El 17 de abril marcó la fecha de finalización de la Nota Fiscal Legislativa de la Asamblea General de Carolina del Norte, escrita y preparada por la legisladora Carol Shaw y patrocinada por el Senador Speed. La nota fiscal proporcionó gran detalle sobre las responsabilidades fiscales del SB 631, especialmente la reorganización de los empleados adicionales dentro del Departamento de Trabajo para ayudar en las inspecciones de migrantes. El 8 de mayo, el Senado inscribió el SB 631 y fue debidamente ratificado y enviado a la oficina del Secretario de Estado. [9]
Además de la Ley de Vivienda para Migrantes de Carolina del Norte, [5] la Oficina de Seguridad y Salud Agrícola del NCDOL hace cumplir las Normas de Seguridad y Salud Ocupacional para la Agricultura, 29 CFR 1928. [10] La Asamblea General de Carolina del Norte modificó la Ley de Vivienda para Migrantes en 2007 para exigir a los propietarios y operadores de viviendas para migrantes que proporcionen a los trabajadores migrantes una cama con "un colchón en buen estado con una funda limpia" y para agregar requisitos regulatorios y de informes adicionales para el Departamento de Trabajo. [3]
La financiación de la legislación también generó debate debido a la naturaleza del trabajo y al gran territorio que debe contabilizarse. Cuando se aprobó la SB 631, se asignaron $278,638 para el resto del año fiscal 1989-1990, y luego $493,154 para el año fiscal 1990-1991. Este presupuesto incluía los salarios del director, la secretaria, el oficinista, el supervisor de campo y 10 inspectores migrantes, así como los beneficios y otros costos que conlleva el funcionamiento de una empresa u organización [11].
Las personas que proporcionan alojamiento a uno o más inmigrantes empleados en la agricultura de manera estacional están amparadas por la Ley de Vivienda para Migrantes de Carolina del Norte. Las personas que son propietarias de viviendas utilizadas por inmigrantes (ya sean sus empleados o no) o que hacen arreglos para utilizar la propiedad de otra persona para alojar a empleados inmigrantes deben asegurarse de que la vivienda cumpla con los estándares y de que se notifique al Departamento de Trabajo de Carolina del Norte antes de que los inmigrantes se muden allí.
La ley excluye de la cobertura los alojamientos comerciales, como los moteles abiertos al público en general, y las viviendas ocupadas por sus propietarios. La ley cubre cualquier otra vivienda en la que vivan los inmigrantes, incluso si esa vivienda está ocupada todo el año por otros trabajadores agrícolas. La ley se extiende a los inmigrantes que trabajan en instalaciones de procesamiento de cangrejos y a los inmigrantes que cultivan y cosechan árboles de Navidad.
Las personas amparadas por la ley deben registrar la vivienda en la Oficina de Seguridad y Salud Agrícola del Departamento de Trabajo de Carolina del Norte 45 días antes de la fecha de llegada de los inmigrantes. La Oficina de Seguridad y Salud Agrícola realizará una inspección previa a la ocupación de la vivienda. Las inspecciones de agua y alcantarillado deben ser realizadas por el departamento de salud del condado antes de que la Oficina de Seguridad y Salud Agrícola realice su inspección previa a la ocupación. Si la vivienda cumple con todos los requisitos, el inspector del NCDOL emitirá un certificado que permita el uso de la vivienda. Si la vivienda no cumple con todos los requisitos, el inspector anotará lo que se debe reparar. Es posible que el inspector tenga que regresar para realizar otra inspección antes de que se permita a los inmigrantes mudarse. [3]
En 2009, la Oficina de Seguridad y Salud Agrícola completó 1.367 inspecciones de viviendas de trabajadores agrícolas migrantes y 68 inspecciones de cumplimiento. Se emitieron certificados para 1.285 sitios con una ocupación total (camas) de 14.442. Había 799 sitios con un cumplimiento del 100 por ciento en el momento de la inspección. [12]
Cultivadores de estrellas doradas
El programa Gold Star Grower reconoce a los productores que albergan o son responsables de albergar a trabajadores migrantes que cumplen con todos los requisitos establecidos en la Ley de Vivienda para Migrantes de Carolina del Norte en el momento de la inspección del DOL y el departamento de salud del condado. Si este proceso se realiza dos años seguidos, el Gold Star Grower podría ser nominado para exhibir una bandera de Gold Star Grower en el sitio de alojamiento. La bandera se considera un premio del DOL y demuestra que el productor está comprometido con la vivienda segura y bien mantenida para sus trabajadores. Este proceso de nominación incluye visitas al sitio durante la ocupación, entrevistas (con el productor y/o los inquilinos) y capacitación sobre pesticidas para el productor y los trabajadores. [13]
Se deben cumplir las siguientes normas antes de que se pueda ocupar el edificio. Estas normas serán inspeccionadas por el NCDOL y el departamento de salud del condado, y podrían ser inspeccionadas por la División de Horas y Salarios federal, si es necesario.
Para obtener una lista completa de cada estándar específico, visite Estándares de vivienda para migrantes, consulte la página 2 del documento.
Sitio de vivienda:
1) Debe estar bien drenado y no a menos de 200 pies (61 m) de agua estancada, a menos que esté tratado contra mosquitos.
2) Las áreas para cocinar y dormir deben estar al menos a 500 pies (150 m) de distancia de cualquier ganado, a menos que se considere seguro o si se trata de un gallinero.
3) El espacio debe mantenerse limpio durante la ocupación y debe limpiarse después de que los ocupantes se muden.
Estructuras:
1) La estructura debe proteger a los inquilinos del clima y no debe tener agujeros en el piso, las paredes o el techo.
2) Los techos deben tener al menos 7 pies (2,1 m) de alto, a menos que exista permiso para casas prefabricadas previamente con techos de menos de 7 pies (2,1 m) de alto.
3) El dormitorio debe tener al menos 50 pies cuadrados por ocupante. Si los ocupantes cocinan, viven y duermen en el mismo espacio, se deben proporcionar 100 pies cuadrados (9,3 m2) por ocupante .
4) Los pisos deben ser de madera, hormigón o asfalto. Si son de madera, deben ser lisos y firmes, y deben estar elevados al menos 1 pie (0,30 m) por encima del suelo.
5) El espacio de las ventanas equivale a 1/10 del espacio del piso. La mitad de cada ventana debe poder abrirse para ventilar. Todas las puertas y ventanas deben tener mosquiteros.
6) Debe haber una lámpara de techo y una toma de corriente en cada habitación.
7) Se deben instalar detectores de humo en cada edificio donde duerman los trabajadores y que tenga más de 900 pies cuadrados.
8) Todos los edificios de varios pisos deben tener una escalera, así como un extintor de incendios.
9) Cada trabajador deberá contar con un colchón y una funda en buen estado, así como con una cama, catre o litera. Asimismo, cada habitación en la que duerma el trabajador deberá contar con instalaciones de almacenamiento.
Cocina:
1) Cada cocina debe mantenerse limpia.
2) Cada cocina debe tener una estufa con al menos un quemador por cada 5 personas con al menos 2 quemadores, un refrigerador, una mesa y un fregadero que produzca agua corriente fría y caliente.
3) Debe contar con instalaciones de almacenamiento de alimentos que puedan y deban mantenerse limpias.
Baños:
1) 1 baño por cada 15 personas del mismo sexo.
2) 1 urinario por cada 25 hombres.
3) Los baños deben estar al menos a 100 pies (30 m) de distancia de cualquier dormitorio, pero dentro de los 200 pies (61 m) de los dormitorios.
4) Debe poder ventilarse y los trabajadores no deben tener que atravesar el dormitorio de otros para llegar al baño.
5) Los baños deben estar marcados “hombres” y “mujeres” en inglés y en el idioma nativo de los trabajadores.
6) Los baños deben estar iluminados, provistos de papel higiénico y mantenerse limpios diariamente.
Lavandería y baño:
1) Debe haber agua fría y caliente disponible en el campamento.
2) Los cuartos de ducha deben poder alcanzar los 70 grados durante temperaturas frías.
3) Los pisos y paredes deben ser lisos y contar con sistemas de drenaje.
4) 1 cabezal de ducha por cada 10 personas; 1 lavabo para lavarse las manos por cada 6 personas; 1 lavadero por cada 30 personas.
5) Para secar la ropa, se deberá disponer de un tendedero o de una máquina para secarla.
6) Todos los edificios deben mantenerse limpios.
Calefacción:
1) Si la temperatura exterior desciende por debajo de los 50 grados, la calefacción interior debe ser adecuada a 65-70 grados.
Agua y Alcantarillado:
1) Los sistemas de agua potable y alcantarillado deben ser aprobados y controlados por el departamento de salud local.
2) La OSHA regula 35 galones por persona por día. La toma de agua debe estar a menos de 100 pies (30 m) del campamento y debe haber una fuente de agua por cada 100 trabajadores.
Basura:
1) Los terrenos y el campamento deben mantenerse limpios y libres de basura y escombros.
2) Se deben proporcionar contenedores de basura herméticos y deben estar a menos de 100 pies (30 m) del campamento.
3) Los contenedores deben mantenerse limpios y vaciarse cuando estén llenos.
Mascotas:
1) El campamento debe estar libre de roedores e insectos.
Salud:
1) Debe haber un botiquín de primeros auxilios en el lugar y debe estar disponible una persona capacitada para atenderlo el primer día.
2) Si algún trabajador tiene una enfermedad contagiosa, deberá acudir al departamento de salud local.
Deber general:
La ley exige que los operadores de viviendas para migrantes proporcionen viviendas "libres de peligros reconocidos que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves o daños físicos graves". Véase NC Gen. Stat. § 95-129(1). [3]
Según el Centro para la Salud de los Trabajadores de la Facultad de Medicina de la Universidad Wake Forest , en 2008 se inspeccionaron 27 campamentos (campamentos para residentes que no son H2A). Los 27 campamentos tenían al menos una violación de vivienda del NCDOL; el 41% tenía entre 6 y 10 violaciones, el 18% tenía entre 11 y 16 violaciones y el 26% tenía entre 3 y 5 violaciones. Las violaciones más comunes incluyen que ningún residente estaba capacitado en primeros auxilios y que a los botes de basura les faltaba una tapa. Otras violaciones importantes que ocurrieron con frecuencia incluyen espacio insuficiente en los dormitorios, instalaciones de lavandería insuficientes e infestación de roedores. El Centro para la Salud de los Trabajadores afirma que las posibles explicaciones para estas violaciones incluyen que la vivienda excede la capacidad para la que fue certificada por el NCDOL, los empleadores no mantienen adecuadamente los campamentos después de la inspección y que las inspecciones se priorizan para los campamentos residenciales H2A. Las recomendaciones del Centro para la Salud de los Trabajadores incluyen un mayor número de inspectores e inspecciones posteriores a la ocupación, así como ampliar los esfuerzos para identificar e inspeccionar los campamentos no registrados. [14]
Los defensores de los trabajadores agrícolas alentaron a la Asamblea General de Carolina del Norte a adoptar cambios a la Ley de Vivienda para Migrantes de Carolina del Norte en 2007. Entre los cambios se incluía la adición de un requisito de que los proveedores de vivienda proporcionaran una cama con un colchón y una funda de colchón. Otras recomendaciones incluían: exigir 1 teléfono por campamento, 1 lavadora y secadora por cada 30 trabajadores, 1 cabezal de ducha por cada 5 trabajadores, 1 inodoro por cada 10 personas y 1 urinario por cada 15 hombres, el derecho a recibir visitas, un lenguaje de cumplimiento que hiciera referencia tanto a los agricultores como a los líderes de cuadrilla en la ley, e inspecciones regulatorias posteriores a la ocupación para los campamentos que no hayan cumplido con las regulaciones durante las inspecciones previas a la ocupación. [17]
En 2006, la Red de Defensa de los Trabajadores Agrícolas (sitio web de FAN) instó a los políticos a presentar un proyecto de ley que obligaría a los agricultores a proporcionar un colchón y una funda en buen estado a todos los trabajadores, así como a aumentar las normas que deben aplicar el NCDOL y los inspectores. El senador Alberton presentó la SB 1466 y el representante Alexander presentó la HB 1501 y la HB 1502 en 2006. [18] En concreto, la nueva ley dice: "A cada migrante se le proporcionará una cama que incluirá un colchón en buen estado con una funda limpia". Según la comisionada del NCDOL, Cherie K. Berry, la naturaleza escrita de la nueva ley ha creado confusión en cuanto a lo que es un "colchón" y una "funda", por lo que se han delineado detalles para que los agricultores los utilicen como guía al determinar qué constituye un colchón. [19]
Otro cambio en la ley requiere que los inspectores proporcionen a los operadores una copia de una guía para empleadores sobre el cumplimiento de la Ley de Inmigración y Nacionalidad publicada por el Departamento de Justicia de Estados Unidos. [5]
El NCDOL también ha expresado tres recomendaciones en las que está trabajando para mejorar las condiciones de vivienda de los trabajadores migrantes. Sus tres objetivos son: buscar campamentos no registrados cada temporada, emitir citaciones y sanciones a los campamentos no registrados por incumplimiento y, por último, garantizar que los líderes de las cuadrillas estén informados sobre las normas de vivienda y que cumplan con la ley. [20]
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