Ley aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en 1978
La Ley de Transferencia Electrónica de Fondos fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en 1978 y firmada por el presidente Jimmy Carter , para establecer los derechos y obligaciones de los consumidores, así como las responsabilidades de todos los participantes en las actividades de transferencia electrónica de fondos . [1]
Las disposiciones de la ley se implementaron a través del Reglamento E de la Junta de la Reserva Federal .
Derechos de los consumidores
La Ley EFT reconoce el derecho de los consumidores a elegir la institución financiera a la que se dirigen sus pagos [2]
La Ley EFT también prohíbe a un acreedor o prestamista exigir a un consumidor que pague un préstamo u otro crédito mediante transferencia electrónica de fondos, excepto cuando hay un sobregiro en los planes de cheques. [3]
Responsabilidad de la institución financiera
La institución financiera debe advertir al cliente de su responsabilidad en caso de pérdida o robo de la tarjeta. Este aviso debe incluir un número de teléfono para la pérdida de la tarjeta de informe y una descripción del proceso de resolución de errores de la institución financiera. [2]
Límite de responsabilidad del cliente en caso de pérdida de la tarjeta
Si un cliente reporta de inmediato una tarjeta perdida o robada a la institución financiera antes de que ocurra cualquier transacción no autorizada, el titular de la tarjeta no será responsable de las transacciones posteriores.
Un cliente puede ser responsable de retiros no autorizados si pierde o le roban su tarjeta y no sigue ciertos criterios:
- La pérdida se limita a $50 si se notifica a la institución dentro de dos días hábiles.
- La pérdida podría ser de hasta $500 si se notifica a la institución entre 3 y 59 días
- Si la pérdida no se informa dentro de los 60 días hábiles, el cliente corre el riesgo de sufrir una pérdida ilimitada en las transferencias realizadas después del período de 60 días: podría perder todo el dinero en la cuenta más el sobregiro máximo, si corresponde. [2]
Errores de transferencia bancaria
EFT no es un sistema perfecto; por lo tanto, los clientes deben seguir siendo diligentes al revisar sus estados de cuenta EFT en busca de posibles errores, como lo harían con cualquier otro tipo de transacción. Si un cliente nota que ha habido un error en una transferencia electrónica de fondos relacionada con su cuenta, se deben seguir ciertos pasos:
Según la Ley, el cliente debe:
- Escriba o llame a la institución financiera inmediatamente si es posible
- Debe ser a más tardar 60 días a partir de la fecha de la declaración errónea
- Dar su nombre y número de cuenta.
- Explique por qué creen que hay un error, el tipo, el monto en dólares y la fecha.
- Es posible que deba enviar detalles del error por escrito dentro de los 10 días hábiles [2]
Según la Ley, la institución financiera debe:
- Investigue rápidamente el error y resuélvalo en un plazo de 45 días.
- Los errores relacionados con cuentas nuevas (abiertas en los últimos 30 días), transacciones de POS y transacciones en el extranjero pueden demorar hasta 90 días
- Si toma más de 10 días hábiles completar la investigación:
- Deberá acreditar nuevamente el monto en cuestión.
- Para cuentas nuevas, puede tomar hasta 20 días hábiles volver a acreditar la cuenta.
- Deberá notificar al cliente los resultados de la investigación:
- Si hubo un error, corríjalo o haga que el crédito sea definitivo.
- Si no hay error: explicación por escrito, notifique al cliente sobre el crédito deducido
- El cliente tiene derecho a solicitar copias de cualquier documento en el que se base la investigación [2]
Qué cubre la Ley EFT
- La Ley EFT no se aplica a todos los tipos de planes preautorizados. La Ley EFT no se aplica a las transferencias automáticas desde cualquier cuenta mantenida a nombre de la institución que usa el consumidor a la cuenta que usa el consumidor.
- Un ejemplo de esto sería cuando la Ley EFT no se aplicaría a ningún pago automático realizado para una hipoteca en poder de la institución financiera donde un consumidor tendría su cuenta de fondos electrónicos.
- La Ley EFT tampoco se aplica a las transferencias automáticas entre las cuentas de un consumidor en la misma institución financiera.
- La Ley EFT tampoco cubre todas las transferencias. Algunos bancos, otras instituciones financieras y proveedores producirán tarjetas con un valor en efectivo impreso en la propia tarjeta.
- Ejemplos de estos incluyen pases de transporte público, tarjetas de regalo de tiendas y tarjetas telefónicas prepagas. Es posible que estas tarjetas no estén cubiertas por la Ley EFT.
- Cuando se utiliza la transferencia electrónica de fondos, la Ley no otorga al consumidor el derecho de suspender el pago.
- La ley estatal o cualquier contrato que imponga un límite de responsabilidad inferior a los mencionados en “Pérdida o robo: Responsabilidad del cliente” será anulada (anulada) por la Ley federal EFT a menos que la ley estatal proporcione protecciones mayores que las previstas por la ley federal. . (Ver Sección 919 de la Ley).
Ver también
Referencias
- ^ "Resultados de la búsqueda". www.google.com . [ se necesita una mejor fuente ]
- ^ abcde "Transferencias electrónicas de fondos". Manual del consumidor sobre las leyes de protección crediticia . Reserva Federal de Estados Unidos . Archivado desde el original el 30 de agosto de 2009 . Consultado el 1 de septiembre de 2009 .
- ^ "Información al consumidor". Información al consumidor . Archivado desde el original el 16 de junio de 2006 . Consultado el 27 de junio de 2006 .
Otras lecturas
- La Junta de la Reserva Federal. (2001). Manual del consumidor sobre las leyes de protección crediticia: transferencias electrónicas de fondos. Consultado el 26 de junio de 2006.
- Regulación E en www.bankersonline.com
- Regulación E en la FDIC
- W., CH (octubre de 1983). "Superar los obstáculos a la implementación de sistemas electrónicos de transferencia de fondos en los puntos de venta: la AELC y el nuevo código uniforme de pagos". Revisión de la ley de Virginia . 69 (7): 1351-1379. doi :10.2307/1072866. JSTOR 1072866.
- Marrón, Tom; Plache, Lacey (invierno de 2006). "Pagar con plástico: quizás no sea tan descabellado". Revista de derecho de la Universidad de Chicago . 73 (1): 63–86. JSTOR 4495544.