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Ley de reuniones tumultuosas de 1956

La Ley sobre reuniones tumultuosas, Ley Nº 17 de 1956 en Sudáfrica (que entró en vigor el 16 de marzo) prohibía las reuniones en lugares públicos al aire libre si el Ministro de Justicia consideraba que podían poner en peligro la paz pública. También se incluía el destierro como forma de castigo.

Esta ley fue aprobada en respuesta al Congreso del Pueblo , celebrado en Kliptown, cerca de Johannesburgo , en junio de 1955. [1] Tras un llamamiento del Congreso Nacional Africano (ANC), el Congreso Indio Sudafricano , el Congreso Sudafricano de Personas de Color, el Congreso Sudafricano de Demócratas y el Congreso Sudafricano de Sindicatos , unas 3.000 personas se reunieron con el propósito de adoptar la Carta de la Libertad . [1] La Ley de Asambleas Rebeldes de 1956 también se utilizó en el procesamiento del Juicio por Traición , y el resultado judicial de la reunión sustituyó a la Ley de Enmienda de las Asambleas Rebeldes y la Supresión del Comunismo de 1954. [1]

Contenido de la Ley

A continuación se presenta una breve descripción de las secciones de la Ley de Reuniones Tumultuosas: [2]

Capítulo I. Reuniones alborotadas y reuniones, publicaciones y conductas que engendran sentimientos de hostilidad.
Sección 1

Definió los significados de palabras comunes dentro de la Ley.

Sección 2

Define las facultades del Magistrado, según las instrucciones del Ministro de Justicia, para prohibir la planificación y asistencia a reuniones públicas en su distrito. Define cómo se presentará la notificación al distrito a través de periódicos, avisos públicos o comunicación oral. Define la facultad del Ministro para notificar a las personas prohibiéndoles asistir a estas reuniones. Define la pena de prisión o multa para quienes hayan sido declarados culpables de planificar, asistir o dirigirse a una reunión prohibida. La culpa también incluye invitar a una persona a asistir por escrito, oralmente o organizar el evento.

Sección 3

Define las facultades del Ministro de Justicia, a través del Gobernador General, para prohibir una publicación que promueva sentimientos de hostilidad entre las razas. Se emitiría un aviso en el Boletín Oficial y en los periódicos prohibiendo la publicación y distribución de dicho artículo. Ese aviso se enviaría entonces al editor de dicha publicación o a las personas responsables. Se dan catorce días para que el editor o la persona en cuestión impugne la decisión ante un Tribunal Supremo. Las sanciones por desobedecer el aviso se analizan en la Sección 2. También se podría prohibir a una persona, después de que el Ministro le haya entregado el aviso, permanecer siete días en un lugar determinado, ser expulsada por la policía si no cumple con las normas y luego se le aplicarían multas y sanciones. El Ministro podría retirar el aviso a su antojo y se le pagaría a una persona una asignación de sustancias con fondos públicos cuando fuera expulsada de una zona.

Sección 4

Define las obligaciones del Ministro de proporcionar a la persona a quien se notifique un aviso en las Secciones 2 y 3, si lo solicita por escrito, las razones por las cuales se emitió el aviso, siempre que no sea en detrimento del orden público.

Sección 5

Define los poderes del Gobernador General para expulsar a aquellos que no nacieron dentro del país si son condenados por delitos descritos en las Secciones 2 y 3, pero que primero son detenidos como inmigrantes prohibidos bajo la Ley de Regulación de Inmigrantes de 1913.

Sección 6

Define la facultad del Magistrado de cerrar lugares públicos para impedir reuniones ilegales y las sanciones cuando sea encontrado culpable de contravenir sus avisos.

Sección 7

Define las facultades de la Policía para dispersar una reunión prohibida, los rangos y el uso de armas de fuego y otra fuerza que sea moderada y proporcional a las circunstancias del caso y al objetivo a alcanzar, sujeto a la Sección 8.

Sección 8

Define la restricción en cuanto al uso de armas de fuego o armas letales para dispersar una reunión prohibida como aquella en la que alguien fue asesinado o hubo una amenaza de matar y herir a alguien o daño o amenaza de daño a la propiedad.

Sección 9

Define los ahorros de otras leyes aplicadas a la dispersión de reuniones prohibidas por miembros del público y la policía.

Capítulo II. Delitos en Materia de Trabajo y Seguridad Pública.
Sección 10

Se define como delito la acción de otros de obligar a otros a hacer huelga en el trabajo. Otros delitos incluyen insinuaciones y amenazas de violencia o lesiones a una persona y a sus familiares para que hagan huelga. Intimidar a dicha persona en el hogar o fuera del trabajo. Ocultar el equipo de trabajo para que no se pueda realizar el trabajo y seguir a dicha persona en un área pública.

Sección 11

Define como delito obligar a una persona a unirse a una organización o asociación a través de los medios descritos en la Sección 10.

Sección 12

Define como delito el estar en el lugar de trabajo sin el derecho legal, cuando una persona induce a otra a dejar de trabajar o le impide regresar a trabajar.

Sección 13

Define como un delito impedir verbalmente o por escrito a una persona obtener empleo.

Sección 14

Se define como delito que un empleado de una autoridad local o empresa que suministra a una comunidad luz, energía, agua y servicios sanitarios y de transporte niegue un servicio al público si incumple sus condiciones de servicio, como en el caso de una huelga, o si causa deliberadamente daños o lesiones a otras personas. Los empleadores de dichas organizaciones deben asegurarse de que sus lugares de trabajo tengan esta sección publicada. Se enumeran sanciones por no publicar el aviso y por desfigurarlo, como multa o catorce días de prisión.

Sección 15

Define las penas por ser declarado culpable de los delitos descritos en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 como multa y/o seis meses de prisión.

Sección 16

Define los poderes del Gobernador General para tomar precauciones especiales para mantener el orden público siempre que considere proteger la vida y la propiedad con una proclamación en la Gaceta Oficial prohibiendo por el período que considere apropiado el transporte de explosivos y puede limitar o variar las condiciones de cualquier licencia o permiso obtenido o por emitirse bajo la Ley de Explosivos de 1911.

Capítulo III. Reforma de la Ley Penal
Artículo 17

Define que se considerará que una persona ha cometido el delito de derecho común de incitación a la violencia pública si, en cualquier lugar, ha actuado o se ha comportado de tal manera, o ha dicho o publicado tales palabras, que puede esperarse razonablemente que las consecuencias naturales y probables de su acto, conducta, discurso o publicación serían, en esas circunstancias, la comisión de violencia pública por parte de miembros del público en general o por personas en cuya presencia tuvo lugar el acto o la conducta o a quienes se dirigió el discurso o la publicación.

Artículo 18

Define que cualquier persona que intente cometer un delito contra una ley o un reglamento legal será culpable de un delito y, si no se prevé expresamente un castigo para tal intento, será pasible, en caso de ser condenada, del mismo castigo al que sería pasible una persona condenada por cometer ese delito.

Artículo 19

Define que el Ministro debe informar al Parlamento dentro de catorce días sobre la aplicación de la Ley contra cualquier reunión pública, persona o publicación y el uso de la policía para dispersar reuniones prohibidas.

Sección 20

Define la derogación de las leyes, Ley de 1914, Modificación de la Ley sobre Reuniones Alborotadora y la Ley Penal, 1930, y Ley de 1954, Modificación de la Ley sobre Reuniones Alborotadora y la Supresión del Comunismo.

Artículo 21

Se define el nombre de la Ley y su vigencia.

Enmiendas

La Sección 2 de la Ley de Reuniones Tumultuosas fue enmendada por la Ley de Enmienda de la Ley General 76 de 1962 bajo la Sección 19 de esta última. [3] : 67  Añadido a la Sección 2, sub-sección 3, extendió el derecho del Ministro a entregar avisos a las personas mediante su colocación en la última dirección conocida y/o por medio del Boletín Oficial del Estado como era su capacidad para prohibir reuniones, etc. a través de la misma publicación. [3] : 67  Añadió una nueva sub-sección 5 a la Sección 2, definiendo que sin el consentimiento del Ministro, ningún escrito o expresión de una persona prohibida podría ser difundido en reuniones por ningún medio, excepto por procedimientos judiciales y, enfrentar una sentencia de un año de cárcel en caso de condena o hasta dos años después de una segunda ofensa, sujeto a que esa persona prohibida haya recibido un aviso previamente a través del Boletín Oficial del Estado . [3] : 67 

Derogado

Las secciones 10 a 15, inclusive, de la Ley de Reuniones Tumultuosas fueron derogadas cuando la Ley de Intimidación, Ley 72 de 1982, entró en vigor el 2 de junio de 1982. [4] Las secciones 1 a 9 y 19 a 20 fueron derogadas cuando la Ley de Seguridad Interna, Ley 74 de 1982, entró en vigor el 9 de junio de 1982. [5]

Referencias

  1. ^ abc "1956. Ley de Asambleas Rebeldes [¿Enmienda?] N.º 17". The O'Malley Archivesomalley.nelsonmandela.org . Consultado el 19 de junio de 2019 .
  2. ^ "Ley de asambleas tumultuosas" (PDF) . www.Gov.za . 19 de junio de 2019 . Consultado el 19 de junio de 2019 .
  3. ^ abc "Ley de modificación de la ley general 76 de 1962" (PDF) . gov.za . Consultado el 31 de marzo de 2020 .
  4. ^ "Ley de intimidación" (PDF) . www.Gov.za . 21 de agosto de 2019 . Consultado el 21 de agosto de 2019 .
  5. ^ "Ley de intimidación" (PDF) . DISA University of KwaZuluNatal . 21 de agosto de 2019 . Consultado el 21 de agosto de 2019 .