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Ley de distribución de 1911

La Ley de Distribución de 1911 ( Pub. L.Tooltip Ley del Congreso#Derecho público, derecho privado, designación 62–5, 37  Stat.  13) fue un proyecto de ley de distribución de escaños aprobado por el Congreso de los Estados Unidos el 8 de agosto de 1911. La ley inicialmente fijó el número de miembros de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos en 433, con vigencia a partir del 63.º Congreso el 4 de marzo de 1913. [1] También incluyó, en la sección 2, una disposición para agregar un escaño adicional para cada uno de los nuevos estados previstos de Arizona y Nuevo México (lo que sucedió en 1912), lo que elevó el número total de escaños a 435. [1]

Reparto anterior

Para dar efecto a los requisitos del Artículo Uno , Sección 2, Cláusula 3 de la Constitución de los Estados Unidos y la Sección Dos de la Decimocuarta Enmienda de que los representantes de los Estados Unidos se distribuyan entre los estados en proporción a sus respectivas poblaciones, el Congreso aprobaría Leyes de Distribución después de cada Censo, comenzando con la Ley de Distribución de 1792. [ 2]

Antes de la Ley de Distribución de Escaños de 1911, se utilizaba el método Hamilton / Vinton ( resto más grande ) en la distribución de escaños desde 1850. [3] [4] [5] [6] [7] [8] Además de fijar el número de representantes de los EE. UU. en 435, la Ley de Distribución de Escaños de 1911 volvió al método Webster de distribución de representantes de los EE. UU. [ cita requerida ]

Texto

Que así lo promulguen el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América reunidos en Congreso ,

Sección 1. Que después del tercer día de marzo de mil novecientos trece, la Cámara de Representantes estará compuesta de cuatrocientos treinta y tres miembros, que se distribuirán entre los diversos Estados de la siguiente manera:

Sección 2. Que si los Territorios de Arizona y Nuevo México se convierten en Estados de la Unión antes de la distribución de Representantes en virtud del próximo censo decenal, tendrán un Representante cada uno, y si uno de dichos Territorios se convierte en Estado, dicho Estado tendrá un Representante, cuyo Representante o Representantes serán adicionales al número de cuatrocientos treinta y tres, según lo dispuesto en la sección uno de esta Ley, y todas las leyes y partes de leyes en conflicto con esta sección quedan en esa medida derogadas por la presente.

Sección 3. En cada Estado que tenga derecho a más de un Representante en virtud de esta distribución, los Representantes al Sexagésimo Tercer Congreso y a cada uno de los Congresos subsiguientes serán elegidos por distritos compuestos de un territorio contiguo y compacto, y que contengan, en la medida de lo posible, un número de habitantes casi igual. Dichos distritos serán iguales al número de Representantes a que dicho Estado pueda tener derecho en el Congreso, y ningún distrito elegirá más de un Representante.

Artículo 4. En caso de aumento del número de Representantes en cualquier Estado conforme a esta distribución, dicho Representante o Representantes adicionales serán elegidos por el Estado en general y los demás Representantes por los distritos ahora prescritos por ley hasta que dicho Estado sea redistribuido en la forma prevista por sus leyes y de conformidad con las reglas enumeradas en la sección tres de esta Ley; y si no hay cambio en el número de Representantes de un Estado, los Representantes del mismo serán elegidos de los distritos ahora prescritos por ley hasta que dicho Estado sea redistribuido como se prescribe en la presente.

Artículo 5. Los candidatos a Representante o Representantes que hayan de ser elegidos por general en cualquier Estado serán nominados de la misma manera que los candidatos a gobernador, a menos que las leyes de dicho Estado dispongan otra cosa.

Reparto posterior

Por primera y única vez, el Congreso no logró aprobar una ley de distribución de escaños después del censo de 1920. Esto dejó las asignaciones de la Ley de 1911 en su lugar hasta el censo de 1930. La Ley de Redistribución de Escaños de 1929 estableció un método para reasignar escaños entre los estados, dados los cambios de población y el máximo de 435 representantes. [9] Una enmienda de 1941 a la ley de 1929 hizo que el proceso de distribución de escaños se ejecutara automáticamente después de cada censo decenal. [10] Esto eliminó la responsabilidad del Congreso de aprobar una ley de distribución de escaños para cada censo y aseguró que los eventos que rodearon el censo de 1920 no volvieran a suceder. El número de representantes de los EE. UU. aumentó temporalmente a 437 cuando Alaska y Hawái fueron admitidos como estados durante el 86.º Congreso (sentando a un miembro de cada uno de esos estados sin cambiar la distribución de los otros escaños). Después del censo de 1960 y las elecciones de 1962 , esa cifra volvió a ser 435. [11] [12] [ aclaración necesaria ]

Véase también

Referencias

  1. ^ Ley de distribución de 1911 , Pub. L.Tooltip Ley del Congreso#Derecho público, derecho privado, designación 62–5, 37  estadísticas  13
  2. ^ 3 Anales del Congreso 539 (1792)
  3. ^ Ley del 23 de mayo de 1850, 9  Stat.  432-433
  4. ^ Ley de 1862, 12  Stat.  572
  5. ^ Ley de 1872, 17  Stat.  28
  6. ^ Ley de 1882, 22  Stat.  5
  7. ^ Ley de 1891
  8. ^ Ley de 1901, 31  Stat.  733
  9. ^ Ley del 18 de junio de 1929, 46  Stat.  21
  10. ^ Ley de 15 de noviembre de 1941, 55  Stat.  761-762
  11. ^ 72  Estadística  345
  12. ^ 73  Estadística  8

Enlaces externos