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Ley de regulación de intermediarios matrimoniales internacionales

La Ley de Regulación de Agentes Matrimoniales Internacionales de 2005 (Subtítulo D del Título VIII (Secciones 831–834) de la Ley Pública de los Estados Unidos 109–162), o IMBRA , codificada en 8 USC  § 1375a(d) , es un estatuto federal de los Estados Unidos que exige verificaciones de antecedentes para todos los patrocinadores de visas de matrimonio y limita las solicitudes de visas en serie. Además, la ley exige verificaciones de antecedentes para los ciudadanos estadounidenses que utilizan servicios de intermediación matrimonial centrados principalmente en brindar servicios de citas entre ciudadanos o residentes estadounidenses y ciudadanos extranjeros a cambio de una tarifa. El impulso para su introducción fue el caso de Susanna Blackwell en 1995 y el caso de Anastasia King en 2000, en los que mujeres extranjeras habían sido abusadas y asesinadas por hombres que habían utilizado una visa de prometida K-1 emitida por el Departamento de Estado de Estados Unidos para traerlas a los Estados Unidos. En el caso King, el marido había abusado físicamente de una novia extranjera anterior antes de asesinar a Anastasia. [1] King había conocido a Anastasia a través de su propio anuncio en un periódico de Moscú (no a través de un agente matrimonial internacional). En el caso Blackwell, el marido tenía antecedentes limpios, por lo que IMBRA no habría evitado su asesinato. Su objetivo era detener el abuso de las novias por correo por parte de futuros maridos con antecedentes penales. IMBRA encontró oposición de compañías internacionales de citas cuando se introdujo por primera vez. Algunos ejecutivos de la industria afirman que la industria ha llegado a apreciarlo para garantizar la seguridad de sus clientas. [2]

Ejecutivos del líder de la industria A Foreign Affair han señalado que estos cambios han sido beneficiosos para hombres y mujeres. [3]

Disposiciones clave

Prohibida la comercialización de niños

Los agentes matrimoniales internacionales (IMB) tienen prohibido proporcionar información de contacto personal, fotografías u otra información sobre cualquier persona menor de 18 años a cualquier individuo o entidad (sección 833(d)(1)).

Deber de revelar antecedentes penales y antecedentes matrimoniales y obtener consentimiento por escrito

Por una tarifa, antes de que un agente matrimonial internacional proporcione la información de contacto personal de un cliente extranjero a un cliente de los Estados Unidos, el agente matrimonial internacional debe:

  1. buscar en registros públicos de delincuentes sexuales información sobre el cliente estadounidense;
  2. recopilar cierta información de antecedentes penales y matrimoniales a través de documentación o una certificación del cliente de los Estados Unidos;
  3. proporcionar al cliente extranjero cualquier registro obtenido de la búsqueda en el registro público de delincuentes sexuales y la información de antecedentes recopilada en el idioma principal del cliente extranjero;
  4. proporcionar al cliente extranjero un folleto informativo preparado por el gobierno sobre los derechos y recursos legales disponibles en los EE. UU. para inmigrantes víctimas de violencia doméstica y otros delitos; y
  5. obtener el consentimiento escrito y firmado del cliente extranjero para la divulgación de la información del cliente extranjero al cliente de los Estados Unidos (secciones 833(d)(2) y (3)).

Sanción por mal uso de la información.

Cualquier persona que, a sabiendas, haga un mal uso de cualquier información obtenida por un agente matrimonial internacional según IMBRA (es decir, utilice esa información para cualquier propósito no autorizado que no sea las divulgaciones requeridas por IMBRA) está sujeta a una multa o prisión de no más de 1 año, o ambas, además a otras posibles sanciones que puedan imponerse conforme a la ley federal o estatal (secciones 833(d)(3)(C)).

Sanciones por otras infracciones/no preferencia

Un agente matrimonial internacional está sujeto a una multa civil de entre $5,000 y $25,000 por violación o intento de violación de sus obligaciones bajo IMBRA, y sanciones penales por no más de cinco años de prisión. Esto se suma a otras posibles sanciones y recursos que puedan estar previstos en virtud de la ley federal o estatal (secciones 833(d)(5) y (6)).

Definición de un agente matrimonial internacional

"Agente matrimonial internacional" se define como una entidad (ya sea con sede en los EE. UU. o no) que cobra tarifas por brindar servicios de búsqueda de pareja o referencias sociales entre ciudadanos estadounidenses/residentes permanentes y ciudadanos extranjeros. La definición también exime a los servicios de búsqueda de pareja religiosos o culturales sin fines de lucro y a los servicios de citas que no relacionan a ciudadanos/residentes estadounidenses con extranjeros como su negocio principal y que cobran tarifas comparables y ofrecen servicios comparables a todos los clientes, independientemente de su género o país de ciudadanía. .

Folleto informativo sobre derechos y recursos legales.

IMBRA requiere que el Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. (DHS), en consulta con los Departamentos de Estado (DOS) y Justicia (DOJ) y organizaciones no gubernamentales con experiencia especializada, desarrolle un folleto para prometidos y cónyuges extranjeros sobre la Ley K. proceso de visa de inmigración, los derechos legales y recursos disponibles para inmigrantes víctimas de violencia doméstica y otros delitos, la ilegalidad del fraude matrimonial (es decir, contraer matrimonio a sabiendas únicamente para obtener un beneficio de inmigración) y las obligaciones legales de los Estados Unidos con respecto a la manutención de los hijos. El folleto también incluirá una advertencia sobre el uso potencial de visas K por parte de ciudadanos estadounidenses con antecedentes de violencia, cuyos actos pueden no haber resultado en antecedentes penales ; así como una notificación sobre las obligaciones de los agentes matrimoniales internacionales de revelar los antecedentes penales violentos de los clientes estadounidenses.

Divulgación de antecedentes penales a prometido(a) o cónyuge extranjero

IMBRA requiere que los ciudadanos estadounidenses que soliciten patrocinar visas K revelen condenas por una lista de delitos violentos en el formulario de petición "I-129F" que presentan ante el Departamento de Seguridad Nacional, incluidas condenas por violencia doméstica y agresión y agresión , así como condenas por abuso de ancianos , abuso o negligencia infantil y acecho ; y condenas múltiples (tres o más) por delitos relacionados con el alcohol/sustancias controladas. El Departamento de Seguridad Nacional debe proporcionar al Departamento de Estado una copia del formulario de petición I-129F del peticionario, junto con cualquier información de antecedentes penales (incluida información sobre órdenes de protección) que el Departamento de Seguridad Nacional haya recopilado sobre el peticionario bajo la autoridad existente. . El Departamento de Estado debe proporcionar estos materiales al prometido(a) o cónyuge extranjero. El funcionario consular de los EE. UU. que realiza la entrevista para la visa K en el extranjero debe informar al prometido(a) o cónyuge extranjero que esta información puede no estar completa y preguntarle si un agente matrimonial internacional facilitó su relación con el peticionario y, de ser así, , cuál y si el agente matrimonial internacional cumplió con IMBRA al proporcionarle las divulgaciones e información requeridas (secciones 832(a), 833(a)(5) y 833(b)(1)).

Límites impuestos al número de peticiones de visa de prometido(a)

IMBRA limita el patrocinio de visas K-1 para prometido(a) por parte de un peticionario estadounidense a 2 en total, con no menos de 2 años entre la presentación de la última petición aprobada y la petición actual. Un peticionario puede solicitar una exención discrecional de estos límites del Departamento de Seguridad Nacional. Sin embargo, el Departamento de Seguridad Nacional normalmente no puede renunciar a los límites si el peticionario estadounidense tiene antecedentes de delitos penales violentos (sección 832(a)(1); 8 USC  § 1184(d)(2) ).

Referencias

  1. ^ "'La ley de novias por correo califica a todos los hombres estadounidenses como abusadores ". Fox News . 10 de enero de 2006.
  2. ^ Vandermey, Anne (9 de abril de 2013). "El auge de las novias por correo". Fortuna . Archivado desde el original el 25 de diciembre de 2013 . Consultado el 23 de abril de 2013 .
  3. ^ Thompson, Victoria; Lovet, Edward (18 de agosto de 2011). "El agente matrimonial internacional en línea promete que los hombres aman y las mujeres escapan, pero conlleva riesgos". ABC Noticias .

enlaces externos