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Ley de promoción del autogobierno bantú de 1959

La Ley de Promoción del Autogobierno Bantú de 1959 (Ley Nº 46 de 1959, que entró en vigor el 19 de junio; posteriormente rebautizada como Ley de Promoción del Autogobierno Negro de 1959 y más tarde como Ley de Representación entre la República de Sudáfrica y los Territorios Autónomos de 1959 ) fue una pieza importante de la legislación sudafricana del apartheid que permitió la transformación de las tierras tribales tradicionales en "estados independientes de pleno derecho (bantustanes )", lo que supuestamente garantizaría el derecho a la autodeterminación de la población negra del país. También dio lugar a la abolición de la representación parlamentaria de los sudafricanos negros, una ley impulsada en 1970 con la aprobación de la Ley de Ciudadanía de la Patria Negra .

Fondo

La ley fue diseñada para promover la política del llamado Gran Apartheid , es decir, la partición permanente de Sudáfrica en "patrias" nacionales para cada supuesto "pueblo" o nación. [1] En este plan, los afrikaners (holandeses indigenizados) controlarían la mayor parte del país, mientras que la población africana se dividió en ocho pueblos, definidos según grupos lingüísticos, que tendrían estados-nación separados en áreas demarcadas unilateralmente por el régimen blanco. A cada "nación" negra se le proporcionó un Comisionado General, a quien se le confió el desarrollo de su patria asignada en un estado completamente autónomo. [2] Se esperaba que los negros ejercieran sus derechos políticos en estos estados enclave de la patria, no en el resto de Sudáfrica, donde continuaría la supremacía blanca y se expresaría el nacionalismo afrikaner .

Contenido de la Ley

A continuación se presenta una breve descripción de las secciones de la Ley de Promoción del Autogobierno Bantú de 1959: [2]

Definiciones e interpretación

Sección 1

Define las explicaciones de las palabras clave en la Ley.

Sección 2.1

Define los ocho tipos de poblaciones bantúes.

Sección 2.2

Define el derecho del Gobernador General a nombrar comisionados generales para cada tipo de población bantú.

Sección 2.3

Define que los derechos, poderes, funciones y deberes de los comisionados generales están definidos en la Ley.

Sección 2.4

Define el período de empleo del comisionado general como cinco años o a voluntad del Gobernador General, no ocupar otro puesto en el servicio civil o privado y residir en un lugar considerado aceptable por el ministro.

Sección 3

Define los poderes, funciones y deberes del comisionado general para representar al gobierno ante cada grupo o autoridad poblacional bantú.

Sección 4.1

Define los derechos del Ministro, con la aprobación del Gobernador General, para designar a una persona bantú para representar a ese tipo de población.

Sección 4.2

Define que el representante, previa aprobación del Gobernador General, es el representante reconocido de la región.

Sección 4.3

Define el derecho del Gobernador General a retirar el reconocimiento.

Sección 5.1

Define los poderes, funciones y deberes del representante bantú reconocido y designado en virtud del artículo 4.

Sección 5.2

Define que el representante designado se considera un jefe en relación con la Ley de Administración Nativa de 1927, artículo 2(8).

Sección 6

Define las modificaciones a la Ley de Administración Nativa de 1927 introducidas por esta Ley.

Sección 7

Define las inserciones en la sección 4 de la Ley de Tierras y Fideicomisos Nativos de 1936, producidas por esta Ley, permitiendo la transferencia de tierras por parte de fideicomisos, así como poderes, funciones y deberes en los primeros.

Sección 8

Define los poderes legislativos de las autoridades bantúes.

Sección 9

Define las modificaciones a las definiciones de la sección 1 de la Ley de Autoridades Bantú 68, 1951.

Sección 10

Define la palabra enmiendas en la sección 2(2) de la Ley de Autoridades Bantúes 68, 1951.

Sección 11

Define la palabra enmiendas en la sección 5(1a) y la sección 7 de la Ley de Autoridades Bantúes 68, 1951.

Sección 12

Define el texto para la nueva sustitución de la sección 7 en la Ley de Autoridades Bantúes 68, 1951.

Sección 13

Define el texto para la nueva sustitución de la sección 7bis en la Ley de Autoridades Bantúes 68, 1951.

Sección 14.1

Define la capacidad del Gobernador General para establecer normas sobre los períodos de mandato, la remuneración, la asistencia a las reuniones, etc., de un comisionado general.

Sección 14.2

Define que las regulaciones pueden diferir de un grupo de población bantú a otro.

Sección 14.3

Define las sanciones, multas o penas de prisión por contravenir o incumplir dichas normas.

Sección 15

Define que la Ley de Representación de los Nativos de 1936 queda derogada pero no tiene efecto sobre los senadores o miembros de la Asamblea Legislativa debidamente elegidos entre esa Ley y la entrada en vigor de esta ley.

Sección 16

Define el nombre de la Ley.

Revocar

La Ley fue derogada por la Constitución Provisional de Sudáfrica el 27 de abril de 1994.

Referencias

  1. ^ "1959. Ley de Promoción del Autogobierno Bantú N.º 46 - Archivos O'Malley". omalley.nelsonmandela.org . Consultado el 3 de febrero de 2020 .
  2. ^ ab "Ley de Promoción del Autogobierno Bantú" (PDF) . Innovación Digital Sudáfrica . Consultado el 7 de julio de 2022 .