La Ley de Obispos Sufragáneos de 1534 ( 26 Hen. 8. c. 14) es una ley del Parlamento de Inglaterra que autorizó el nombramiento de obispos sufragáneos (es decir, asistentes) en Inglaterra y Gales . La tradición de nombrar sufragáneos con el nombre de una ciudad de la diócesis distinta de la ciudad que lleva el nombre del obispo diocesano puede datarse de esta ley.
La ley nombró a Thetford , Ipswich , Colchester , Dover , Guildford , Southampton , Taunton , Shaftesbury , Molton , Marlborough , Bedford , Leicester , Gloucester , Shrewsbury , Bristol , Penrydd , [3] Bridgwater , Nottingham , Grantham , Hull , Huntingdon , Cambridge , Penrith , Berwick-upon-Tweed , St Germans y la Isla de Wight [4] [5] como sufragáneos adecuados específicos.
Esta ley estaba parcialmente en vigor en Gran Bretaña a finales de 2010. [6]
La derogación por la Ley de Estatutos (Derogaciones) de 1969 de la sección 2 de la Ley de Supremacía ( 1 Eliz. 1. c. 1) (1558) no afecta la operación continua, hasta ahora no derogada, de la Ley de Obispos Sufragáneos de 1534. [ 7]
Desde 1898, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Obispos Sufragáneos de 1534, es lícito nominar, presentar y nombrar obispos sufragáneos a personas ya consagradas como obispo y, en ese caso, las cartas patentes que los presentan no exigen su consagración. [8] La Medida de Diócesis de 1978 se refiere a las peticiones para realizar nombramientos en virtud de esta ley. [9] Hasta 1898, los hombres que ya estaban en órdenes episcopales a veces eran nombrados obispos asistentes .
En esta sección, las palabras desde "y tener tal capacidad" hasta el final fueron derogadas por la sección 15 (2) (a) de la Medida de Diócesis de 1978. Esta derogación no invalida ninguna comisión otorgada a un obispo sufragáneo que estuviera en vigor inmediatamente. antes del comienzo de esa Medida (s. 15(3)). La sección 15 (4) establece que dichas comisiones continuarán en vigor hasta la fecha en que el obispo sufragáneo a quien se le dio la comisión cese en ese cargo, o la fecha en que la comisión sea revocada por el obispo de la diócesis, cualquiera que sea ocurre por primera vez. Mientras dicha comisión permanezca en vigor, gran parte de la sección 2 de la Ley de Obispos Sufragáneos de 1534, derogada por el artículo 15 (2) (a) de esa Medida, continúa, a pesar de la derogación, aplicándose al obispo sufragáneo a quien la comisión fue otorgado (art. 15(5)).
En esta sección, las palabras desde "ni usar" hasta el final fueron derogadas por la sección 15(2)(b) de la Medida de Diócesis de 1978. Esta derogación no invalida ninguna comisión otorgada a un obispo sufragáneo que estuviera en vigor inmediatamente antes de la comienzo de esa Medida (s. 15(3)). La sección 15 (4) establece que dichas comisiones continuarán en vigor hasta la fecha en que el obispo sufragáneo a quien se le dio la comisión cese en ese cargo, o la fecha en que la comisión sea revocada por el obispo de la diócesis, cualquiera que sea ocurre por primera vez. Mientras dicha comisión permanezca en vigor, gran parte de la sección 2 de la Ley de Obispos Sufragáneos de 1534 derogada por el artículo 15 (2) (b) de esa Medida continúa, a pesar de la derogación, aplicándose al obispo sufragáneo a quien la comisión fue otorgado (art. 15(5)).
En esta sección, las palabras "del obispo de quien será sufragáneo" fueron sustituidas por las palabras "donde tendrá comisión" por la sección 15 (6) de la Medida de Diócesis de 1978.
Esta sección fue derogada por la Parte V del Anexo 1 de la Ley de estatutos (derogaciones) de 1977 .
Los títulos exigidos por la Ley de 1534 actualmente en uso como sufragáneos se indican en negrita :
Desde la aprobación de la Ley de Nominación de Sufragáneos de 1888 , ha sido legal crear sedes sufragáneas con el nombre de otras ciudades. Estos han incluido hasta ahora (aquellos títulos actualmente en uso como lo ve el sufragáneo hoy se indican en negrita ):
En 2015, una investigación realizada por la Oficina Jurídica de la Iglesia en nombre de la Comisión de Diócesis descubrió catorce sedes sufragáneas "olvidadas" que habían sido erigidas por Órdenes en Consejo en 1889 pero que nunca se llenaron. [11] La Comisión de Diócesis ha aconsejado que éstas puedan ser reactivadas y llenadas tal como lo haría cualquier otra Sede inactiva. [42]
Además, además de la de Penrydd (ahora en la diócesis de St David), erigida por la Ley de 1534, se erigieron seis sedes galesas más tras la Ley de 1888: en Cardiff (en la diócesis de Llandaff), Carnarvon (Bangor), Holyhead (Bangor), Monmouth (entonces en Llandaff, ahora sede diocesana), Wrexham (St Asaph) [11] y Swansea (entonces en St David's, ahora sede diocesana como Swansea y Brecon). [43] [44]