La Ley de Vivienda y Empleo Justo de California de 1959 , codificada como Código de Gobierno §§12900 - 12996, [1] es un estatuto de California utilizado para combatir el acoso sexual y otras formas de discriminación ilegal en el empleo y la vivienda , que se aprobó el 18 de septiembre de 1959.
La FEHA es el principal estatuto de California que prohíbe la discriminación laboral y cubre a empleadores, organizaciones laborales , agencias de empleo, programas de aprendizaje y cualquier persona o entidad que ayude, incite, obligue o coaccione a realizar un acto discriminatorio. Prohíbe la discriminación laboral basada en raza o color; religión ; origen nacional o ascendencia, discapacidad física ; discapacidad mental o condición médica; estado civil; sexo u orientación sexual ; edad, con respecto a personas mayores de 40 años; y embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas. La FEHA también prohíbe las represalias contra cualquier persona por oponerse a cualquier práctica prohibida por la Ley o por presentar una queja, testificar o ayudar en los procedimientos bajo la FEHA.
Una enmienda aprobada en 1978 exige que los empleadores proporcionen una licencia no remunerada con protección laboral a las empleadas discapacitadas por el embarazo (también conocida como "licencia por discapacidad por embarazo") por hasta cuatro meses. [2] La legalidad de este estatuto y su coherencia con la ley federal fue confirmada por la Corte Suprema en California Federal Savings & Loan Ass'n v. Guerra (1987). Después de la aprobación de la Ley federal contra la discriminación por embarazo de 1978 , las empleadas embarazadas en California también comenzaron a ser elegibles para recibir beneficios de seguro por discapacidad temporal bajo el programa de Seguro por Discapacidad del Estado de California .
Varios estados individuales dentro de los Estados Unidos tienen leyes contra la discriminación que a veces difieren de la ley federal ; estas leyes se proporcionan además de la ley federal y pueden ofrecer vías más deseables para las víctimas de acoso y discriminación.
La FEHA se adoptó con el propósito declarado de proporcionar recursos efectivos para eliminar ciertos tipos de discriminación laboral. [3]
La FEHA [4] ofrece protecciones similares y a menudo más potentes que las disponibles bajo contrapartes federales, como el Título VII y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990. [ 5] [6] Estas protecciones incluyen, pero no se limitan a, premios de honorarios de abogados y reembolso de ciertos gastos relacionados con el caso a los demandantes que prevalecen. [7] Además, la FEHA a veces aplica estándares diferentes y menos estrictos para cumplir con los criterios relacionados con el acoso, la discriminación y las represalias . [8]
La ley de California y la FEHA también permiten la imposición de daños punitivos [9] [10] cuando los funcionarios, directores o agentes administrativos de una empresa demandada participan en acoso, discriminación o represalias, o cuando dichas personas aprueban o ignoran conscientemente la conducta prohibida de los empleados de nivel inferior en violación de los derechos o la seguridad del demandante u otros.
La opinión del Tribunal de Apelaciones de California en el caso emblemático de acoso sexual Weeks. v. Baker & McKenzie [11] es un buen ejemplo de cómo trabaja la FEHA para proteger a los empleados en California. Los acuerdos en los casos de la FEHA pueden ser en realidad bastante complejos y requerir negociaciones complejas. [12] [13]
Ya sea que se busque una investigación bajo la FEHA o una demanda en el tribunal, el proceso generalmente comienza con la víctima presentando una queja [14] por discriminación ante el Departamento de Empleo y Vivienda Justos de California. [15] [16]
La ley de este estado en materia de discapacidades ofrece protecciones independientes de las que ofrece la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Ley Pública 101-336). Aunque la ley federal ofrece un nivel mínimo de protección, la ley de este estado siempre ha ofrecido, incluso antes de la aprobación de la ley federal, protecciones adicionales.