La Ley de Eliminación de la Acumulación de Análisis de ADN de 2000 ( HR 4640, 42 USC 14135 y siguientes ) es una ley del Congreso de los Estados Unidos que permite principalmente a los estados de EE. UU. realizar análisis de ADN para su uso en el Sistema de Índice Combinado de ADN del FBI y recolectar y analizar muestras de ADN.
En virtud de la Ley de Control de Delitos Violentos y Aplicación de la Ley de 1994, 42 USC § 14132, "el Congreso autorizó al FBI a crear un índice nacional de muestras de ácido desoxirribonucleico (ADN) tomadas de delincuentes convictos, escenas de crímenes y víctimas de delitos, y restos humanos no identificados". En respuesta a este mandato del Congreso, el FBI estableció el Sistema de Índice Combinado de ADN ("CODIS"). La base de datos CODIS proporciona un medio para que los laboratorios forenses estatales y locales compartan perfiles de ADN en un intento de "vincular las pruebas de las escenas de crímenes para las que no hay sospechosos con las muestras de ADN de delincuentes convictos archivadas en el sistema".
Sin embargo, el FBI interpretó la Ley de 1994 de modo que sólo permitiera la creación del CODIS, no la toma de muestras de ADN de personas condenadas por delitos federales para su incorporación al sistema. Por lo tanto, "el FBI solicitó al Congreso que promulgara una autoridad legal para permitir la toma de muestras de ADN de personas que cometieran delitos federales de violencia, robo y allanamiento de morada, o delitos similares, en el Distrito de Columbia o mientras estaban en el ejército, y autorizar su inclusión en el CODIS".
En consecuencia, el Congreso aprobó la Ley de Eliminación de la Cartera de Análisis de ADN de 2000 ("Ley de ADN"), 42 USC § 14135 y siguientes, que autoriza al "Procurador General a otorgar subvenciones a los Estados elegibles... para realizar, para su inclusión en el Sistema de Índice Combinado de ADN de la Oficina Federal de Investigaciones, análisis de ADN de muestras tomadas de individuos condenados por delitos estatales calificados". 42 USC § 14135(a)(1). Además, la Ley de ADN establece que "el Director de la Oficina de Prisiones recolectará una muestra de ADN de cada individuo bajo custodia de la Oficina de Prisiones que sea o haya sido condenado por un delito federal calificado" y que "la oficina de libertad condicional responsable de la supervisión bajo la ley federal de un individuo en libertad condicional, libertad bajo palabra o libertad supervisada recolectará una muestra de ADN de cada individuo que sea o haya sido condenado por un delito federal calificado". 42 USC § 15135a(a)(1)-(2).
Además, el Congreso ha ordenado la recolección de muestras de ADN de "cada individuo bajo la custodia de la Oficina de Prisiones que sea o haya sido condenado por un delito calificado del Distrito de Columbia" o cualquier "individuo bajo la supervisión de la Agencia que esté en libertad supervisada, libertad condicional o libertad vigilada que sea o haya sido condenado por un delito calificado del Distrito de Columbia". 42 USC § 14135b(a)(1)-(2). El Congreso dejó al Distrito de Columbia la responsabilidad de determinar qué delitos bajo el Código del Distrito de Columbia deben considerarse delitos calificados. 42 USC § 14135b(d). El Distrito de Columbia ha determinado que cuarenta y nueve delitos separados califican para la recolección bajo la Ley de ADN. Ver, DC Code § 22-4151(1)-(46). Estos delitos calificados incluyen, por ejemplo, incendio provocado , asalto agravado , robo , secuestro , robo , intento de robo y robo de auto . Identificación.
Una vez que una muestra de ADN se ingresa en la base de datos CODIS, la información puede divulgarse únicamente (1) "a agencias de justicia penal para fines de identificación de las fuerzas del orden"; (2) "en procedimientos judiciales"; (3) "para fines de defensa penal, a un acusado, quien tendrá acceso a muestras y análisis realizados en relación con el caso en el que se le imputa a dicho acusado"; o (4) "si se elimina información de identificación personal , para una base de datos de estadísticas de población, para fines de investigación de identificación y desarrollo de protocolos, o para fines de control de calidad". 42 USC § 14132(b)(3). Además, la Ley de ADN impone sanciones penales para las personas que divulguen indebidamente los resultados de las muestras u obtengan o utilicen indebidamente muestras de ADN. 42 USC § 14135e(c).