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Ley de divulgación de información sobre actividades de lobby de 1995

La Ley de Divulgación de Actividades de Cabildeo de 1995 ( 2 USC  § 1601) fue una legislación de los Estados Unidos destinada a aumentar la rendición de cuentas por las prácticas de cabildeo a nivel federal en los Estados Unidos . La ley fue modificada sustancialmente por la Ley de Liderazgo Honesto y Gobierno Abierto de 2007. [1] Según las disposiciones que entraron en vigor el 1 de enero de 1996, los cabilderos federales deben registrarse ante el Secretario de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos y el Secretario del Senado de los Estados Unidos . Cualquiera que no lo haga se castiga con una multa civil de hasta $50,000. El secretario y el secretario deben remitir cualquier acto de incumplimiento al Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia .

Una consecuencia de la ley es que "eliminó de la Ley de Registro de Agentes Extranjeros una clase de agentes que se dedican a actividades de lobby y que se registran de conformidad con la LDA. Esta ley es administrada por el Congreso". [2]

Disposiciones del proyecto de ley

Definiciones

La LDA define una serie de disposiciones que intentan mantener un grado de transparencia en las actividades de los lobistas. La legislación define a un cliente como "cualquier persona o entidad que emplee o contrate a otra persona a cambio de una compensación económica o de otro tipo para que realice actividades de lobby en nombre de esa persona o entidad. Una persona o entidad cuyos empleados actúen como lobistas en su propio nombre es a la vez cliente y empleador de dichos empleados". La legislación también define a "lobista": "El término "lobista" significa cualquier individuo que sea empleado o contratado por un cliente a cambio de una compensación económica o de otro tipo por servicios que incluyan más de un contacto de lobby, excepto un individuo cuyas actividades de lobby constituyan menos del 20 por ciento del tiempo dedicado a los servicios prestados por dicho individuo a ese cliente durante un período de tres meses". También se incluyen en la legislación las definiciones de qué acciones deben divulgarse, lo que incluye el lobby a ciertos miembros del Poder Ejecutivo que están incluidos en nóminas específicas. También se incluyen los miembros del Congreso. [3]

Excepciones

La legislación no incluye a aquellos lobbyistas cuyas "actividades constituyen menos del 20 por ciento del tiempo dedicado a servicios", por lo que no regula el lobby de base (pequeños donantes). La LDA incluye una serie de otros "umbrales" que definen lo que debe registrarse. Cualquier organización que gaste más de $10,000 en actividades de lobby también debe registrarse. Las cantidades incluso ligeramente inferiores a este umbral están exentas de informar. El esquema para el registro incluye "nombre, dirección, número de teléfono comercial y sede principal del registrante, y una descripción general de su negocio o actividades", así como del cliente. El registro también debe incluir una declaración de los temas sobre los que el registrante espera ejercer presión o sobre los que ya haya ejercido presión.

Una vez registrados, los registros quedan a cargo del secretario de la Cámara y del secretario del Senado. Debido a la grave falta de personal, estas dos oficinas no pueden comprobar si se producen actividades ilegales o prácticas corruptas, lo que constituye la deficiencia más evidente de la legislación.

Durante una audiencia ante el Comité de Normas y Administración del Senado, el senador Christopher Dodd declaró que "desde 2003, la Oficina de Registros Públicos ha remitido más de 2.000 casos al Departamento de Justicia, y no se ha vuelto a saber nada de ellos". [4]

Véase también

Referencias

  1. ^ Babington, Charles (15 de septiembre de 2007). "Bush firma un proyecto de ley sobre ética en el lobby". Washington Post . Associated Press. Archivado desde el original el 7 de mayo de 2012 . Consultado el 17 de octubre de 2007 .
  2. ^ "Preguntas frecuentes generales sobre FARA". 21 de agosto de 2017. Archivado desde el original el 13 de abril de 2020. Consultado el 9 de septiembre de 2018 .
  3. ^ 2 USC  § 1602 : Divulgación de actividades de cabildeo — Definiciones
  4. ^ "Reforma del lobby: antecedentes y propuestas legislativas, 109.º Congreso" (PDF) . Código de pedido RL33065 . Biblioteca del Congreso, Servicio de Investigación del Congreso. 23 de marzo de 2006. Archivado (PDF) desde el original el 12 de octubre de 2006. Consultado el 9 de enero de 2007 .

Enlaces externos