La Ley de Desarrollo de Recursos Hídricos de 1974 es parte de la Ley Pública 93–251 promulgada el 7 de marzo de 1974 por el Congreso, que también incluía la Ley de Evaluación y Demostración del Control de la Erosión de las Riberas y la Ley de Autorización Monetaria de la Cuenca Fluvial. [1]
La WRDA de 1974 modificó la Sección 208 de la Ley de Control de Inundaciones de 1954 , Ley Pública 83–780, modificó la Sección 205 de la Ley de Control de Inundaciones de 1948 , Ley Pública 80–858, e hizo cambios en el alcance de la autoridad para proyectos de embalses, y autorizó $94.000.000 para el plan integral de desarrollo de la cuenca del río Columbia.
Autoriza al Secretario del Ejército, actuando a través del Cuerpo de Ingenieros, a emprender el diseño, construcción, reparación, mejora y modificación de obras públicas específicas en ríos y puertos para la navegación, el control de inundaciones y otros fines enumerados. Autoriza asignaciones para llevar a cabo dichos proyectos.
También ordenó al Secretario del Ejército llevar a cabo proyectos de navegación y control de inundaciones en obras públicas específicas y autorizó asignaciones para llevar a cabo dichos proyectos.
COOPERACIÓN LOCAL, ESTUDIO; INFORME AL CONGRESO Pub. L. 93-251, título I, Sec. 24, 7 de marzo de 1974, 88 Stat. 20, disponía que el Secretario del Ejército hiciera un estudio de los elementos de cooperación local que involucraran disposiciones de exención de responsabilidad que se han requerido para proyectos de desarrollo de recursos hídricos bajo su jurisdicción e informara sobre dicho estudio al Congreso a más tardar el 30 de junio de 1975.
USO DE LA TIERRA Y EL AGUA, ESTUDIO; INFORME AL CONGRESO Pub. L. 93-251, título I, Sec. 25, 7 de marzo de 1974, 88 Stat. 20, disponía que el Secretario del Ejército realizara un estudio sobre las prácticas de uso de la tierra y los usos recreativos en los proyectos de desarrollo de recursos hídricos bajo su jurisdicción e informara sobre dicho estudio al Congreso a más tardar el 30 de junio de 1975.
PROGRAMA NACIONAL DE DEMOSTRACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LA EROSIÓN DE LAS ORILLAS DE LOS ARROYO Pub. L. 93-251, título I, Sec. 32, 7 de marzo de 1974, 88 Stat. 21, enmendado por Pub. L. 94-587, Sec. 155, 161, 22 de octubre de 1976, 90 Stat. 2932, 2933, conocido como la Ley de Evaluación y Demostración del Control de la Erosión de las Orillas de los Arroyos de 1974 , ordenó al Secretario del Ejército, actuando a través del Jefe de Ingenieros, establecer y llevar a cabo durante un período de cinco años fiscales un programa nacional de demostración para la prevención y el control de la erosión de las orillas de los arroyos, que consistiera en una evaluación del alcance de la erosión de las orillas de los arroyos en ríos navegables y sus afluentes; desarrollo de nuevos métodos y técnicas para la protección de las orillas, investigación sobre la estabilidad del suelo e identificación de las causas de la erosión; un informe al Congreso sobre los resultados de dichos estudios y las recomendaciones del Secretario del Ejército sobre los medios para prevenir y corregir la erosión de las riberas fluviales; y proyectos de demostración, incluidas las obras de protección de las riberas. El Secretario del Ejército debía presentar el informe final al Congreso a más tardar el 31 de diciembre de 1981.
PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO Y DEMOSTRACIÓN DE CONTROL DE EROSIÓN COSTERA Pub. L. 93-251, título I, Sec. 54, 7 de marzo de 1974, 88 Stat. 26, conocida como la Ley de Demostración de Control de Erosión Costera de 1974 , ordenó al Secretario del Ejército, actuando a través del Jefe de Ingenieros, establecer y llevar a cabo durante un período de cinco años fiscales un programa nacional de desarrollo y demostración de control de erosión costera, que consista en planificar, construir, operar, evaluar y demostrar prototipos de dispositivos de control de erosión costera, tanto de ingeniería como vegetativos, y que se lleve a cabo en cooperación con el Secretario de Agricultura, particularmente con respecto a los medios vegetativos de prevención y control de erosión costera, y en cooperación con agencias federales, estatales y locales, organizaciones privadas y el Panel Asesor de Erosión Costera establecido de conformidad con la sección 54(d) de Pub. L. 93-251. El Panel expiraría noventa días después de la terminación del programa de cinco años. El Secretario del Ejército debía presentar al Congreso un informe final, sesenta días después del quinto año fiscal de financiación, dicho informe debía incluir una evaluación integral del programa nacional de desarrollo y demostración de control de la erosión de la costa. ASISTENCIA TÉCNICA Y DE INGENIERÍA PARA EL NO DESARROLLO DE MÉTODOS DE PREVENCIÓN DE LA EROSIÓN Pub. L. 93-251, título I, Sec. 55, 7 de marzo de 1974, 88 Stat. 28, disponía que: El Secretario del Ejército, actuando a través del Jefe de Ingenieros, está autorizado a proporcionar asistencia técnica y de ingeniería a los intereses públicos no federales en el desarrollo de métodos estructurales y no estructurales para prevenir daños atribuibles a la erosión de la costa y las riberas. SERVICIOS DE PROTECCIÓN DE VISITANTES, ESTUDIO; INFORME AL CONGRESO Pub. L. 93-251, título I, Sec. 75, 7 de marzo de 1974, 88 Stat. 32, ordenó al Secretario del Ejército realizar un estudio sobre la necesidad y los medios para proporcionar servicios de protección a los visitantes en proyectos de desarrollo de recursos hídricos bajo la jurisdicción del Departamento del Ejército e informar sobre dicho estudio al Congreso a más tardar el 31 de diciembre de 1974. [2]
Autorizó y ordenó al Secretario del Ejército, actuando por conducto del Jefe de Ingenieros, establecer y llevar a cabo durante un período de cinco años fiscales un programa nacional de demostración de prevención y control de la erosión de las riberas fluviales. Se dispuso que el programa constaría de: (1) una evaluación del grado de erosión de las riberas fluviales en los ríos navegables y sus afluentes; (2) el desarrollo de nuevos métodos y técnicas para la protección de las riberas, la investigación sobre la estabilidad del suelo y la identificación de las causas de la erosión; (3) un informe al Congreso sobre los resultados de dichos estudios y las recomendaciones del Secretario del Ejército sobre los medios para la prevención y corrección de la erosión de las riberas fluviales; y (4) proyectos de demostración, incluidas las obras de protección de las riberas.
También se requiere que los proyectos de demostración autorizados por esta sección se realicen en arroyos seleccionados para reflejar una variedad de condiciones geográficas y ambientales, incluidos arroyos con problemas de erosión naturales y arroyos con erosión causada o incrementada por estructuras o actividades creadas por el hombre.
Dispone la creación de un grupo asesor sobre erosión costera y establece las funciones de dicho grupo. Autoriza una asignación de $8.000.000 para la construcción de dichos proyectos.
Autorizó la asignación de cantidades específicas para la ejecución de planes de desarrollo en cuencas fluviales enumeradas. Establece que dichas sumas no excederán de $764.000.000. Entre esos proyectos se encontraba el plan integral de desarrollo de la cuenca del río Columbia, al que se le autorizó una suma de $94.000.000. [3]