Ley de los Estados Unidos
La Ley de Control Integral de la Metanfetamina de 1996 es un proyecto de ley (S. 1965) promulgado como ley ( Pub. L. 104–237 (texto) (PDF)) por el 104.º Congreso de los Estados Unidos . Estableció el registro de las personas que comerciaban con sustancias químicas de la lista I de la DEA . [1] La tarifa para dicho registro era inicialmente de 595 dólares, pero luego se redujo a 116 dólares. [2] [¿ Fuente poco fiable? ] Se considera una de las principales leyes sobre drogas de los Estados Unidos. [3]
Disposiciones de la Ley
La Ley de Control Integral de la Metanfetamina se compuso de cinco títulos que sancionan la autoridad legislativa para el control, la exportación, la importación y la fabricación de sustancias metanfetaminas y productos químicos precursores .
- Evaluación del Congreso con respecto a las sustancias metanfetaminas y los precursores químicos -
- El 104º Congreso de los Estados Unidos concluye lo siguiente:
- (1) La metanfetamina es una droga muy peligrosa y dañina. Es altamente adictiva y se asocia con daño cerebral permanente en los consumidores a largo plazo.
- (2) El abuso de metanfetamina ha aumentado drásticamente desde 1990. Este aumento en el consumo ha tenido efectos devastadores para las personas y la comunidad, entre ellos:
- (A) aumento dramático de muertes asociadas con la ingestión de metanfetamina
- (B) aumento del número de delitos violentos asociados con la ingestión de metanfetamina
- (C) aumento de la actividad delictiva asociada con la importación ilegal de metanfetamina y compuestos precursores para apoyar el creciente apetito por esta droga en los Estados Unidos
- (3) La fabricación y el abuso ilegal de metanfetamina representan una amenaza inminente para la salud pública que justifica acciones policiales agresivas, mayor investigación sobre el abuso de metanfetamina y otras sustancias, mayores esfuerzos coordinados para prevenir el abuso de metanfetamina y un mayor monitoreo de la amenaza para la salud pública que la metanfetamina representa para las comunidades de los Estados Unidos.
Título I - Importación de metanfetamina y precursores químicos
Apoyo a los esfuerzos internacionales para controlar las drogas
- El Fiscal General , en consulta con el Secretario de Estado , coordinará los esfuerzos internacionales de control de drogas para disminuir el movimiento de metanfetamina y precursores de metanfetamina hacia los Estados Unidos.
Título II - Disposiciones para controlar la fabricación de metanfetamina
Incautación y decomiso de sustancias químicas reguladas
- Será ilegal que cualquier persona posea, a sabiendas o intencionalmente, cualquier sustancia química de la Lista I obtenida de conformidad con o bajo la autoridad de un registro emitido a esa persona si dicho registro ha sido revocado o suspendido, si dicho registro ha expirado o si el registrante ha dejado de realizar negocios en la forma contemplada por el registro.
Estudio e informe sobre medidas para prevenir la venta de agentes utilizados en la producción de metanfetamina
- (a) ESTUDIO — El Procurador General de los Estados Unidos realizará un estudio sobre las posibles medidas para prevenir eficazmente el desvío de fósforo rojo , yodo , gas clorhídrico y otros agentes para su uso en la producción de metanfetamina. Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá que el Procurador General adopte cualquier medida que ya esté autorizado a adoptar con respecto a la reglamentación de las sustancias químicas incluidas en la lista de conformidad con la legislación vigente.
- (b) INFORME — A más tardar el 1 de enero de 1998, el Procurador General deberá presentar al Congreso un informe sobre sus conclusiones de conformidad con el estudio realizado sobre la necesidad y conveniencia de adoptar medidas preventivas.
- (c) CONSIDERACIONES — Al elaborar recomendaciones, el Procurador General deberá considerar:
- (1) el uso de fósforo rojo, yodo, cloruro de hidrógeno y otros agentes en la fabricación ilegal de metanfetamina
- (2) el uso de fósforo rojo, yodo, cloruro de hidrógeno y otros agentes para fines legítimos y legales, y el impacto que cualquier reglamentación pueda tener sobre estos fines legítimos
- (3) comentarios y recomendaciones de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, de los fabricantes de dichos productos químicos y de los consumidores de dichos productos químicos con fines legítimos y legales.
Aumentan las sanciones por fabricación y posesión de equipos utilizados para elaborar sustancias controladas
- Cualquier persona que, con la intención de fabricar o facilitar la fabricación de metanfetamina, será condenada a una pena de prisión de no más de diez años, una multa de no más de $30,000, o ambas; excepto si alguna persona comete tal violación después de una o más condenas previas de esa persona.
- En virtud de cualquier otra ley de los Estados Unidos o de cualquier Estado relacionada con sustancias controladas o productos químicos enumerados, se le impondrá una multa, dicha persona será condenada a una pena de prisión de no más de veinte años, una multa de no más de 60.000 dólares, o ambas.
Adición de yodo y cloruro de hidrógeno a la Lista II
- Se modifica la Ley de Sustancias Controladas añadiendo al final lo siguiente:
- (I) Yodo
- (J) Cloruro de hidrógeno
Sanciones civiles para empresas que suministran precursores químicos
- (a) DELITOS — Distribuir un material de laboratorio a una persona que utilice o intente utilizar dicho material de laboratorio para fabricar una sustancia controlada o un producto químico incluido en la lista, en violación de este título o del título III, con total desprecio por los usos ilegales que se le dará a dicho material de laboratorio. Tal como se utiliza, el término "material de laboratorio" significa un producto químico incluido en la lista o cualquier producto químico, sustancia o artículo incluido en una lista de vigilancia especial publicada por el Procurador General, que contenga productos químicos, materiales o equipos utilizados en la fabricación de sustancias controladas y productos químicos incluidos en la lista. Existe una presunción refutable de desprecio temerario en un juicio si el Procurador General notifica a una empresa por escrito que un producto de laboratorio vendido por la empresa, o cualquier otra persona o empresa, ha sido utilizado por un cliente de la empresa notificada, o distribuido posteriormente por ese cliente, para la producción ilegal de sustancias controladas o productos químicos incluidos en la lista que distribuye una empresa y dos semanas o más después de la notificación, la empresa notificada distribuye un material de laboratorio al cliente.
- (b) PENALIDAD CIVIL — Las sanciones establecidas en otras partes de este título o del título III, cualquier empresa que viole, con respecto a la primera de dichas infracciones, estará sujeta a una multa civil de no más de $250,000, pero no estará sujeta a sanciones penales, y, por cualquier infracción subsiguiente, estará sujeta a una multa civil de no más de $250,000 o el doble de la última sanción impuesta anteriormente, lo que sea mayor.
Medidas cautelares
- MEDIDAS CAUTIVALES — Además de cualquier sanción, el Procurador General está autorizado a iniciar una acción civil para obtener una medida cautelar o declaratoria apropiada en relación con las violaciones.
Restitución por la limpieza de los laboratorios clandestinos
- El tribunal, al sentenciar a un acusado condenado por un delito bajo este título o el título III que involucre la fabricación de metanfetamina, puede ordenar al acusado que reembolse a los Estados Unidos los costos incurridos por los Estados Unidos para la limpieza química clandestina asociada con la fabricación de metanfetamina por el acusado.
Título III - Aumento de las sanciones por tráfico y fabricación de metanfetamina y precursores
Aumentan las penas por tráfico de metanfetamina
- (a) DIRECTIVA A LA COMISIÓN ESTADOUNIDENSE DE SENTENCIAS — De conformidad con su autoridad, la Comisión Estadounidense de Sentencias revisará y modificará sus directrices y sus declaraciones de política para establecer sanciones más severas para la fabricación, importación, exportación y tráfico ilícitos de metanfetamina y otros delitos similares, incluida la posesión ilícita con la intención de cometer cualquiera de esos delitos, y la tentativa y conspiración para cometer cualquiera de esos delitos. La Comisión presentará al Congreso explicaciones al respecto y cualquier recomendación de política adicional para combatir los delitos relacionados con la metanfetamina.
- (b) EN GENERAL — Cualquier recomendación presentada bajo dicha subsección refleja la naturaleza atroz de tales delitos, la necesidad de una acción policial agresiva para combatir tales delitos y los peligros extremos asociados con la actividad ilegal que involucra metanfetamina, incluyendo —
- (1) la creciente incidencia del abuso de metanfetamina y la amenaza que dicho abuso representa para la seguridad pública
- (2) alto riesgo de adicción a la metanfetamina
- (3) mayor riesgo de violencia asociada con el tráfico y el abuso de metanfetamina
- (4) el reciente aumento de la importación ilegal de metanfetamina y precursores químicos
Sanciones más severas para delitos relacionados con determinadas sustancias químicas incluidas en la lista
- La Comisión de Sentencias de los Estados Unidos modificará las directrices de sentencia para aumentar en al menos dos niveles el nivel de delito para los delitos que involucren sustancias químicas de la lista I.
Título IV - Fabricación, distribución y venta legal de precursores químicos
- Pseudoefedrina o sus sales, isómeros ópticos o sales de isómeros ópticos, o fenilpropanolamina o sus sales, isómeros ópticos o sales de isómeros ópticos, a menos que la reglamentación del Procurador General disponga lo contrario.
- (1) La venta de productos comunes de venta libre a base de pseudoefedrina o fenilpropanolamina por parte de distribuidores minoristas no será una transacción regulada.
- (2) El umbral para cualquier venta de productos que contengan pseudoefedrina o fenilpropanolamina por parte de distribuidores minoristas o por distribuidores obligados a presentar informes de conformidad con este título será de veinticuatro gramos de pseudoefedrina o veinticuatro gramos de fenilpropanolamina en una sola transacción.
Título V - Educación e investigación
Grupo de trabajo interinstitucional sobre metanfetamina
- (a) CREACIÓN — Establecer un "Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre Metanfetamina" que estará integrado por los siguientes miembros:
- (1) El Procurador General, o su designado, quien actuará como presidente
- (2) Dos representantes seleccionados por el Procurador General
- (3) El Secretario de Educación o su designado
- (4) El Secretario de Salud y Servicios Humanos o su designado
- (5) Dos representantes de las agencias reguladoras y de aplicación de la ley estatales y locales, que serán seleccionados por el Fiscal General.
- (6) Dos representantes seleccionados por el Secretario de Salud y Servicios Humanos
- (7) Cinco expertos no gubernamentales en prevención y tratamiento del abuso de drogas que serán seleccionados por el Procurador General
Vigilancia de la salud pública
- El Secretario de Salud y Servicios Humanos elaborará un programa de vigilancia de la salud pública para controlar el abuso de metanfetamina en los Estados Unidos. El programa incluirá la recopilación y difusión de datos relacionados con el abuso de metanfetamina que puedan ser utilizados por los funcionarios de salud pública para la elaboración de políticas.
Programa de Educación Público-Privada
- (a) PANEL ASESOR — El Procurador General establecerá un panel asesor integrado por un número adecuado de representantes de agencias federales, estatales y locales de aplicación de la ley y de reglamentación con experiencia en la investigación y el procesamiento de transacciones ilegales de sustancias químicas precursoras. El Procurador General convocará al panel con la frecuencia necesaria para desarrollar y coordinar programas educativos para distribuidores mayoristas y minoristas de sustancias químicas precursoras y suministros.
- (b) CONTINUACIÓN DE LOS ESFUERZOS ACTUALES — El Fiscal General continuará —
- (1) mantener un programa activo de seminarios y capacitación para educar a los distribuidores mayoristas y minoristas de productos químicos precursores y suministros sobre la identificación de transacciones sospechosas y su responsabilidad de informar sobre dichas transacciones
- (2) brindar asistencia a las agencias reguladoras y de aplicación de la ley estatales y locales para facilitar el establecimiento y mantenimiento de programas educativos para distribuidores de productos químicos precursores y suministros.
Grupo de trabajo sobre órdenes sospechosas
- (a) EN GENERAL — El Fiscal General establecerá un "Grupo de Trabajo sobre Órdenes Sospechosas" que estará integrado por:
- (1) personal apropiado de la Administración de Control de Drogas y otras agencias de aplicación de la ley y reglamentarias federales, estatales y locales con experiencia en la investigación y el procesamiento de transacciones ilegales de productos químicos y suministros enumerados
- (2) representantes de la industria química y farmacéutica
- (b) RESPONSABILIDADES — El Grupo de Trabajo será responsable de desarrollar propuestas para definir los pedidos sospechosos de sustancias químicas incluidas en la lista y, en particular, de desarrollar parámetros cuantificables que puedan ser utilizados por los registrantes para determinar si un pedido es un pedido sospechoso que debe ser informado a la DEA. Los parámetros cuantificables que se abordarán incluirán la frecuencia de los pedidos, las desviaciones de pedidos anteriores y el tamaño de los pedidos. El Grupo de Trabajo también recomendará disposiciones sobre qué tipos de prácticas de pago o prácticas comerciales inusuales constituirán pedidos sospechosos prima facie. Al evaluar las propuestas, el Grupo de Trabajo considerará la efectividad, el costo y la viabilidad para la industria y el gobierno, y otros factores relevantes.
- (c) REUNIONES — El Grupo de Trabajo se reunirá al menos dos veces al año y en cualquier otro momento que el Grupo de Trabajo determine necesario.
- (d) INFORME — El Grupo de Trabajo presentará un informe al Procurador General sobre sus propuestas con respecto a las órdenes sospechosas y la notificación electrónica de órdenes sospechosas dentro del año siguiente a la fecha de promulgación de esta Ley. Se enviarán copias del informe a los Comités del Senado y la Cámara de Representantes que tengan jurisdicción sobre la reglamentación de sustancias químicas y controladas incluidas en las listas.
Referencias
- ^ "Ley de Control Integral de la Metanfetamina de 1996; Posesión de Sustancias Químicas de la Lista I, Definiciones, Retención de Registros y Exención Temporal del Registro de Sustancias Químicas para Distribuidores de Productos Combinados de Efedrina". Registro Federal.
- ^ "Preguntas frecuentes sobre la Ley de Control Integral de la Metanfetamina". Erowid. 7 de enero de 1998.
- ^ Jeff Ratliff-Crain. "Historia de las leyes y restricciones sobre drogas en Estados Unidos" Universidad de Minnesota (curso Psy 1081). Archivado desde el original el 2012-06-30 . Consultado el 2012-01-26 .
Enlaces externos
- "Datos sobre drogas: metanfetamina". Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas . Departamento de Salud y Servicios Humanos. 16 de mayo de 2019.