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Ley de arrendamientos eclesiásticos de 1571

La Ley de Arrendamientos Eclesiásticos de 1571 ( 13 Eliz. 1. c. 10) fue una ley del Parlamento de Inglaterra .

La Ley disponía que las cesiones de propiedades por parte de los maestros, becarios o decanos de universidades a cualquier persona por un período que no fuera de 21 años o tres vidas (es decir, tres vidas concretas, como por ejemplo a una persona y luego a dos de sus herederos), "serían completamente nulas". La Ley fue objeto de controversia en el caso del conde de Oxford (1615), que decidió la precedencia entre las dos ramas principales del derecho no penal, que contaban con tribunales principalmente separados hasta finales del siglo XIX.

Lo poco que quedó en vigor fue derogado por la sección 1(1) y el Grupo 1 de la Parte II del Anexo 1 de la Ley de Derogación de Leyes Estatutarias de 1998 .

Referencias

  1. ^ La cita de esta Ley con este título corto fue autorizada por la sección 5 y el Anexo 2 de la Ley de Revisión de la Ley Estatutaria de 1948. Debido a la derogación de esas disposiciones, ahora está autorizada por la sección 19(2) de la Ley de Interpretación de 1978 .
  2. ^ Estas palabras están impresas junto a esta Ley en la segunda columna del Anexo 2 de la Ley de Revisión de la Ley Estatutaria de 1948, que lleva por título "Título".

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