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Ley de Adopción de Niños de 1949

La Ley de Adopción de Niños de 1949 ( 12, 13 y 14 Geo. 6. c. 98) fue una ley del Parlamento del Reino Unido . Esta legislación liberalizó varias normas relativas a la adopción . La colocación de niños en adopción quedó bajo la supervisión de las autoridades locales, mientras que a los niños adoptados se les otorgaron derechos de herencia. [1] Además, la legislación también rechazó la noción, implícita en la Ley de Adopción de Niños de 1926, de que la madre tenía que conocer la identidad del adoptante si podía dar razonablemente su consentimiento a la adopción. En cambio, la ley permitió que la identidad del adoptante se ocultara detrás de un número de serie. [2] La ley fue derogada el 5 de noviembre de 1993.

Alcance de la facultad para dictar órdenes de adopción

En esta sección se explica que la madre y el padre de un niño pequeño tienen la libertad de permitir que alguien adopte a su hijo, pero la decisión debe tomarse en conjunto. El niño que se va a adoptar puede ser de Gales o Inglaterra y puede ser adoptado por padres en Gran Bretaña.

Restricciones a la emisión de órdenes de adopción

Para proteger a los niños adoptados, se refuerzan las restricciones de edad. No se realizará ninguna adopción si el adoptante no tiene al menos 21 años, es pariente del niño o es la madre o el padre del niño.

Consentimiento para la adopción

Esta sección establece las normas para garantizar que todos los miembros de la familia estén de acuerdo con la adopción del niño. En consecuencia, no se llevará a cabo una adopción a menos que la familia del niño esté de acuerdo. La Sección 3, Número 1 dice:

No se dictará una orden de adopción sin el consentimiento de toda persona o entidad que sea padre o tutor del niño, o que esté obligada en virtud de cualquier orden o acuerdo a contribuir al mantenimiento del niño: siempre que el tribunal pueda dispensar cualquier consentimiento requerido por esta subsección si está convencido de que:
a) en el caso de un padre o tutor del niño, que ha abandonado, descuidado o maltratado persistentemente al niño;
b) en el caso de una persona obligada, como se ha mencionado anteriormente, a contribuir al mantenimiento del infante, que ha descuidado o se ha negado persistentemente a contribuir;
c) en cualquier caso, que la persona cuyo consentimiento se requiere no puede ser encontrada, o es incapaz de dar su consentimiento o que su consentimiento es denegado irrazonablemente.

Se deben cumplir ciertos requisitos para garantizar que se respete el interés superior del niño. Si los padres o tutores desean no saber quién va a adoptar a su hijo, se respetarán esos deseos. Si hay cosas específicas en las que les gustaría que se criara al niño, como una religión o un nombre con el que les gustaría que se lo llamara, eso se puede registrar y se les puede proporcionar también.

Prueba de paternidad

El tribunal debe asegurarse de que los niños que se proponen adoptar sean realmente hijos de quien afirma ser el padre. Ambas partes, marido y mujer, deben presentar pruebas de las relaciones conyugales. El artículo 4, número 1, dice:

Es importante determinar si hubo relaciones sexuales conyugales entre un esposo y su esposa durante un período determinado; la prueba de que dichas relaciones no tuvieron lugar se puede presentar en el procedimiento a solicitud de cualquiera de las partes interesadas.

Período de prueba

El artículo 5(1) dice:

Después de transcurridos tres meses desde el comienzo de la vigencia de esta Ley, no se dictará una orden de adopción en el caso de ningún infante, a menos que: (a) el infante haya estado continuamente bajo el cuidado y posesión del solicitante durante al menos tres meses consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la orden; y (b) el solicitante haya notificado, al menos tres meses antes de la fecha de la orden, a la autoridad de bienestar del área en la que reside en ese momento su intención de solicitar una orden de adopción con respecto al infante.

Se vigilan de cerca los detalles para no fomentar virtudes ilícitas a causa de la adopción de un niño. El artículo 5, número 3, dice:

Cuando, en virtud del inciso (1) de esta sección, se da aviso a la autoridad de bienestar con respecto a un infante que no ha superado la edad de escolaridad obligatoria, los incisos (5) a (7) y (10) de la sección siete de la Ley de 1939 sobre la reglamentación de la adopción de niños (en adelante denominada "la Ley de 1939") se aplicarán, no obstante cualquier disposición de esa sección o de la sección treinta y siete de la Ley de los niños de 1948, pero sujeto a las disposiciones del inciso (2) de dicha sección siete, en relación con el infante y la persona por quien se da el aviso, tal como se aplican en relación con un niño adoptado y un adoptante dentro del significado de esa sección.

Acuerdos realizados por sociedades de adopción

Si por alguna razón el niño adoptado debe ser devuelto a una sociedad de adopción, como un hogar de acogida o un orfanato, es importante que el niño sea abandonado por su adoptante y se encuentre con una persona específica que se ocupe de sus necesidades emocionales. El artículo 6, número 3, dice:

El plazo dentro del cual, en virtud del inciso de dicho artículo seis, un adoptante debe solicitar una orden de adopción o notificar a la sociedad de adopción su intención de no solicitar dicha orden será de seis meses a partir del vencimiento del plazo especificado en el inciso de dicho artículo seis, en lugar de tres meses a partir del vencimiento de dicho plazo.

Autoridades locales

Existen “autoridades locales” que forman parte del consejo de adopción en cualquier ciudad o estado.

El artículo 7(1) dice:

Cada autoridad local antes mencionada tiene poder, en relación con sus funciones bajo cualquier ley relativa a los niños, para hacer arreglos y participar en arreglos para la adopción de niños.

Todas las autoridades locales tenían derecho a revisar los documentos de los posibles adoptantes; conservaban y podían acceder a los registros de los niños en las sociedades de adopción; y se podían tomar medidas legales si encontraban cosas que no fueran adecuadas.

Ciudadanía de los niños adoptados

Esta sección deja claro que si los padres adoptivos de un niño son ciudadanos del Reino Unido, ese niño también será ciudadano.

Tratamiento de las personas adoptadas como hijos de adoptantes a los efectos de sucesiones intestadas, testamentos y acuerdos

Disposiciones complementarias al artículo 9

Esta sección proclama que una persona adoptada se convierte en miembro de la familia de cualquier persona que esté relacionada con sus padres adoptivos. Esta sección también establece que todas las adopciones deben realizarse por las razones correctas, no con intenciones motivadas por la codicia o el lucro.

Otros efectos de la orden de adopción

El matrimonio no pierde su validez si uno de los cónyuges ha adoptado a un niño y el otro no. También se reprimirá si el padre de un niño decide que va a dar dinero mensual o anual a su hijo que ha sido adoptado. Si una madre diera dinero mensual a su hijo que había dado en adopción, eso sería aceptable hasta que se casara, entonces tendría que dejar de hacerlo.

Registro de órdenes de adopción

Esta sección establece que se deben mantener registros organizados de los niños que fueron adoptados, quién los adoptó, cuándo fueron adoptados, cuáles eran sus condiciones, qué edad tenían el niño y sus padres; todos los detalles se incluirían en el registro. La sección 12(2) dice:

a) cuando no se pruebe a satisfacción del tribunal la fecha precisa del nacimiento del infante, éste determinará la fecha probable de su nacimiento y la fecha así determinada se especificará en la orden como la fecha de su nacimiento; b) cuando el nombre o apellido que ha de llevar el infante después de la adopción difiera de su nombre o apellido original, se especificará en la orden el nuevo nombre o apellido en lugar del original.

Si había un niño cuya adopción no se había solicitado antes y ahora había alguien interesado en adoptarlo, su nombre y sus datos se enviarían al Registrador General para que la entrada en el Registro de Nacimientos se marcara con la palabra "adoptado". Si había un niño que había sido objeto de una orden de adopción anteriormente, la orden contendría una instrucción al Registrador General para que hiciera que la entrada anterior en el Registro de Niños Adoptados se marcara con la palabra "readoptado". Hay muchas más complejidades que se incluyen en el Registro de Órdenes de Adopción.

Definición de 'relativo'

El artículo 13, número 1, dice:

A los efectos de la presente Ley, la expresión “pariente”, en relación con un infante, significa un abuelo, hermano, “pariente”, hermana, tío o tía, ya sea de sangre completa, de sangre media o por afinidad, e incluye-(a) cuando se haya dictado una orden de adopción con respecto al infante o cualquier otra persona, cualquier persona que sería pariente del infante en el sentido de esta definición si la persona adoptada fuera el hijo del adoptante nacido dentro de un matrimonio legítimo; (b) cuando el infante sea ilegítimo, el padre del infante y cualquier persona que sería pariente del infante en el sentido de esta definición si el infante fuera el hijo legítimo de su madre y padre.

Interpretación y construcción

En esta sección se aclara el tipo de diálogo apropiado y ciertas palabras que se utilizarán durante el proceso de adopción y en el trabajo de adopción. La sección 14, número 1, dice:

Por la presente se les asigna respectivamente, es decir, "orden de adopción" significa una orden según la sección uno de la Ley principal e incluye, en las secciones ocho, nueve, diez, once y trece de esta Ley, una orden que autoriza una adopción según la Ley de Adopción de Niños (Escocia), 1930, o la Ley de Adopción de Niños (Irlanda del Norte), 1929, o cualquier disposición del Parlamento de Irlanda del Norte vigente en ese momento; "sociedad de adopción" y "autoridad de bienestar" tienen los mismos significados que en la Ley de 1939; "edad escolar obligatoria" tiene el mismo significado que en la Ley de Educación de 1944; "padre", en relación con un infante ilegítimo, significa el padre natural.

Solicitud a Escocia

Esta sección aclara a qué secciones de la Ley se puede hacer referencia en el caso de la Ley de Adopción de Niños de 1926, la Ley de Adopción de Niños (Escocia) de 1930, la Ley de Niños y Jóvenes de 1933 , etc. El Reino Unido trabajó en estrecha colaboración con Escocia y su sistema de adopción, por lo que a menudo se hace referencia al Registrador General de Escocia.

Título breve, comienzo y extensión

El artículo 16 dice:

(1) La presente Ley podrá citarse como la Ley de Adopción de Niños de 1949.

(2) Esta Ley, la Ley principal y la Ley de 1939 pueden citarse juntas como las Leyes de Adopción de Niños de 1926 a 1949, y esta Ley, la Ley de Adopción de Niños (Escocia) de 1930 y la Ley de 1939 pueden citarse juntas como las Leyes de Adopción de Niños (Escocia) de 1930 a 1949.

(3) La presente Ley entrará en vigor el primer día de enero de mil novecientos cincuenta.

(4) La presente Ley, excepto el artículo ocho, no se aplicará a Irlanda del Norte.

Referencias

  1. ^ "Semana del Derecho de Familia: ¿Adopción o tutela especial? El impacto de Re S, Re AJ y Re MJ". www.familylawweek.co.uk . Consultado el 30 de junio de 2021 .
  2. ^ Avances internacionales en la investigación sobre la adopción para la práctica por Gretchen Miller Wrobel y Elsbeth Catherine Neil