La Ley de Administradores Municipales de 1923 fue el último tipo de gobierno municipal reformado que el estado de Nueva Jersey introdujo en la era progresista . La ley introdujo en Nueva Jersey la forma de gobierno de concejo-administrador que se desarrolló por primera vez en Sumter, Carolina del Sur . [1]
El consejo no es partidista y es elegido en general por períodos de cuatro años. Los períodos pueden ser concurrentes o escalonados, y existe la opción de elecciones de segunda vuelta. Actualmente, solo el distrito de Lodi utiliza elecciones de segunda vuelta y períodos escalonados, y la mitad del consejo es elegido por períodos de cuatro años cada dos años. [2]
El alcalde , elegido por el consejo de entre sus propios miembros, no tiene ninguna responsabilidad ejecutiva más allá de nombrar a los representantes de las comisiones y juntas y presidir las reuniones del consejo. El alcalde es elegido por un período de cuatro años en los municipios con mandatos concurrentes o por un período de dos años en el distrito de Lodi, que tiene mandatos escalonados.
Los miembros del consejo están sujetos a elecciones revocables .