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Ley de Áreas Silvestres de Nuevo México de 1980

La Ley de Áreas Silvestres de Nuevo México de 1980 , Ley Pública 96-550, es una ley federal de los EE. UU. que autorizó el establecimiento de una serie de Áreas Silvestres designadas en tierras del Bosque Nacional en Nuevo México . La ley también agregó tierras adicionales a cuatro Áreas Silvestres existentes en Nuevo México y nombró varias áreas forestales para estudio como Áreas Silvestres potenciales. La ley también creó dos nuevas unidades del Servicio de Parques Nacionales , el Parque Histórico Nacional de la Cultura Chaco y el Monumento Nacional Salinas , a partir de tierras existentes del NPS. Mediante esta ley, aproximadamente 400,000 acres de tierra forestal fueron designados como Áreas Silvestres, como se describe en la Ley de Áreas Silvestres de 1964 , y aproximadamente 75,000 acres adicionales fueron designados como Áreas de Estudio de Áreas Silvestres para una posible inclusión futura en el programa de Áreas Silvestres.

Fondo

En respuesta a un mayor interés público en la conservación y una mayor amenaza a las tierras públicas por el desarrollo y otras actividades intrusivas o de consumo, como la tala, el Congreso aprobó la Ley de Áreas Silvestres de 1964, Ley Pública 88-577 (16 USC 1131-1136) el 3 de septiembre de 1964. [1] Creada, en palabras de la ley, "para asegurar para el pueblo estadounidense de las generaciones presentes y futuras los beneficios de un recurso duradero de áreas silvestres", la ley creó el Sistema Nacional de Preservación de Áreas Silvestres y un conjunto de criterios y procesos administrativos por los cuales las áreas naturales podrían agregarse a este sistema. [2]

En virtud de esta nueva ley, las áreas propuestas por el Servicio Forestal de los Estados Unidos , el Servicio de Parques Nacionales y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos podrían ser designadas como Áreas Silvestres, reservas especiales protegidas de la invasión y el desarrollo humano. Dentro de estas áreas, a menos que estén especialmente exentas, el Congreso ordenó que "no habrá ninguna empresa comercial ni ninguna carretera permanente dentro de ninguna área silvestre designada por esta Ley y, excepto cuando sea necesario para cumplir con los requisitos mínimos para la administración del área... no habrá ninguna carretera temporal, no se utilizarán vehículos motorizados, equipo motorizado o lanchas motoras, no se permitirá el aterrizaje de aeronaves, ninguna otra forma de transporte mecánico y ninguna estructura o instalación dentro de ninguna de esas áreas". Para mantenerlas lo más cerca posible de un estado natural prístino, estas áreas solo estarían abiertas a excursionistas y mochileros, de quienes se esperaría que siguieran prácticas de acampada de bajo impacto, de "empacar y sacar". [3]

Historial legislativo

Lo que eventualmente se convertiría en la Ley Pública 96-550 fue propuesta por primera vez a la Cámara de Representantes por Manuel Luján Jr. , el representante del 1.er Distrito Congresional de Nuevo México el 2 de octubre de 1980. Designada Resolución de la Cámara 8298 (96.º), el proyecto de ley se discutió en los Comités de Agricultura y Recursos Naturales de la Cámara antes de ser aprobado el 21 de noviembre de 1980, seis semanas después de su introducción. Después de pasar por el Comité de Energía y Recursos Naturales del Senado, el proyecto de ley se aprobó en forma idéntica a la versión de la Cámara el 1 de diciembre de 1980. Dieciocho días después, el 19 de diciembre de 1980, el proyecto de ley, ahora conocido como la Ley de Áreas Silvestres de Nuevo México de 1980, fue firmado por el Presidente. [4]

Título I

El Título 1, Sección 102 de la nueva ley autorizó el establecimiento de nueve nuevas Áreas Silvestres y la adición de tierras a tres Áreas Silvestres existentes en tierras del Bosque Nacional en Nuevo México. [5]

Mapa de las áreas silvestres Apache Kid y Withington, Bosque Nacional Cibola

Las áreas silvestres establecidas incluyeron:

Se agregaron tierras adicionales a las siguientes áreas silvestres existentes, que incluyen:

El Título I, Sección 103 de la ley instruyó al Secretario de Agricultura , como funcionario responsable del Servicio Forestal y de la implementación de la Ley de Áreas Silvestres de 1964, a examinar cinco Áreas de Estudio de Áreas Silvestres propuestas para determinar su idoneidad para su inclusión en el sistema Nacional de Preservación de Áreas Silvestres. La ley también establecía que las conclusiones del Secretario debían presentarse al Senado y al Presidente a más tardar el 1 de enero de 1986. [6]

Las áreas propuestas para el estudio incluyeron:

Vista panorámica del desierto de Gila, Bosque Nacional de Gila

Título II

El Título II de la ley autorizó al Secretario de Agricultura a crear, en conjunto con el Instituto de Minería y Tecnología de Nuevo México , el Sitio de Investigación Langmuir en el Bosque Nacional Cibola. Al señalar que la "gran altitud y la ausencia de contaminación del aire y luminosidad nocturna causada por la actividad humana" hacían que el Bosque fuera "excepcionalmente adecuado para la realización de sondas de investigación en nubes de tormenta y para otros fines de investigación atmosférica y astronómica", la ley autorizó el uso de 31.000 acres del Bosque Nacional Cibola para fines de investigación. [7]

Títulos III y IV

Estas dos breves secciones de la ley autorizaron el pago de no más de 20.000 dólares para reembolsar a Albert y Eulalaia Rodríguez por las mejoras realizadas en tierras dentro de la concesión de Taos Pueblo, y dieron al Secretario del Interior la autoridad para modificar el contrato entre el Distrito de Conservación de Vermejo, un proyecto de irrigación de la Oficina de Recuperación cerca de Maxwell, Nuevo México y el gobierno federal. [8]

Título V

La Gran Kiva, NHP de la Cultura Chaco

El Título V de la ley autorizó la re-designación del Monumento Nacional del Cañón del Chaco al Parque Histórico Nacional de la Cultura del Chaco . Establecido en 1933, el Monumento Nacional del Cañón del Chaco fue creado para preservar la gran colección de viviendas, kivas y caminos primitivos de los pueblos ancestrales ubicados en el Cañón del Chaco y sus alrededores en el noroeste de Nuevo México. En 1980, reconociendo la importancia de la investigación arqueológica que se realiza en el Cañón del Chaco y sus alrededores y el creciente interés público en los pueblos ancestrales, el Congreso autorizó al Secretario de Agricultura a designar 31 áreas periféricas como Sitios de Protección Arqueológica de la Cultura del Chaco. Con el objetivo de proteger estos sitios potencialmente valiosos de la invasión de la exploración y el desarrollo relacionados con la energía, la ley autorizó al Secretario del Interior , como funcionario responsable del Servicio de Parques Nacionales , a celebrar acuerdos de cooperación con los propietarios de tierras para proteger, preservar, mantener y administrar estos sitios, o si hay una amenaza inminente de daño o destrucción, a buscar el título de estas tierras mediante donación, compra con fondos donados o apropiados, o intercambio. [9]

Título VI

Ruinas de Gran Quivira, Monumento Nacional de las Misiones de Salinas Pueblo

La última sección de la ley autorizó el establecimiento del Monumento Nacional de las Misiones del Pueblo de Salinas cerca de Mountainair , Nuevo México. Para crear esta nueva unidad, la ley abolió el cercano Monumento Nacional Gran Quivira, asignó sus 611 acres al nuevo parque, autorizó al Secretario del Interior a adquirir 466 acres adicionales cerca de Mountainair y dio permiso para que el Secretario adquiriera otras tierras según fuera necesario para completar la unidad. El nuevo parque, que protegía tanto las antiguas ruinas de los nativos americanos como las misiones construidas en la zona por los españoles, combinó las ruinas de Gran Quivira, Abo y Quaraiin en una sola unidad administrativa, con su sede en Mountainair. [10]

Véase también

Enlaces externos

Referencias

  1. ^ "Conexión con la naturaleza".
  2. ^ Título 16 del Código de los Estados Unidos, artículos 1131-1136
  3. ^ Título 16 del Código de los Estados Unidos, artículos 1131-1136
  4. ^ "Ley de Áreas Silvestres de Nuevo México de 1980 (1980 - HR 8298)".
  5. ^ 94 stat. 3221 Título I, Sección 102
  6. ^ 94 stat. 3221 Título I, Sección 103
  7. ^ 94 stat. 3221 Título II
  8. ^ 94 stat. 3221 Título III/IV
  9. ^ 94 stat. 3221 Título V
  10. ^ 94 stat. 3221 Título VI