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LePage's, Inc. contra 3M

LePage's Inc. v. 3M , 324 F.3d 141 (3d Cir. 2003), es una decisión en banc de 2003 del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Tercer Circuito que confirma un veredicto del jurado contra la venta en paquetes . [1] La venta en paquetes consiste en fijar el precio total de una compra de varios productos o servicios durante un período a un vendedor en un nivel inferior a la suma de los precios de los productos o servicios adquiridos por separado a varios vendedores durante el período. Normalmente, uno de los artículos incluidos en el paquete (el "producto principal" o "producto de monopolio" o "producto no impugnable") solo está disponible a través del vendedor que realiza la venta en paquetes, mientras que el otro artículo o artículos (el "producto secundario" o "producto impugnable") se pueden obtener de varios vendedores. [2] El efecto de la venta en paquetes es desviar a los compradores que necesitan el producto principal al vendedor que realiza la venta en paquetes y alejarlos de otros vendedores que solo venden el producto secundario. Por esa razón, la práctica puede considerarse una violación de las normas antimonopolio, como lo fue en el caso LePage , en el que el Tercer Circuito determinó que 3M incurrió en monopolización en violación del artículo 2 de la Ley Sherman al (1) ofrecer descuentos a los clientes condicionados a compras que abarcaban seis de las diferentes líneas de productos de 3M, y (2) celebrar contratos que requerían expresa o efectivamente tratar exclusivamente con 3M.


Fondo

3M fabrica la marca de cinta Scotch Tape, que hasta principios de los años 90 representaba el 90% del mercado de cintas transparentes de Estados Unidos, lo que se reconoce como un monopolio. Alrededor de 1980, LePage's decidió vender cinta transparente de marca blanca, que se vende bajo el nombre del minorista en lugar de bajo el nombre del fabricante. En 1992, LePage's vendía el 88% de las cintas de marca blanca de Estados Unidos, lo que representaba, sin embargo, solo una pequeña parte del mercado de cintas transparentes de Estados Unidos. LePage's vendía su cinta de marca blanca a los minoristas a un precio más bajo para el minorista y el cliente que las cintas de marca como Scotch Tape.

En respuesta al crecimiento de este segmento de mercado, 3M entró en este submercado con una segunda cinta, una cinta de marca blanca y una cinta de marca privada. Además, 3M participó en acciones supuestamente destinadas a restringir la disponibilidad de cinta transparente barata de marca blanca para los consumidores, incluido el establecimiento de un programa de agrupación que impidió que LePage's obtuviera o mantuviera ventas de gran volumen. Supuestamente, 3M mantuvo su monopolio sofocando el crecimiento de la cinta de marca blanca y coordinando esfuerzos dirigidos a los grandes distribuidores para mantener altos los precios minoristas de Scotch Tape. [3]

LePage demandó a 3M, alegando que 3M utilizó su monopolio sobre su marca Scotch Tape para obtener una ventaja competitiva en el segmento de cintas de marca blanca del mercado de cintas transparentes mediante el uso de un programa de "reembolso por niveles y por paquetes". Este programa otorgaba reembolsos progresivamente mayores cuando los clientes compraban mayores cantidades de productos de varias líneas de productos de 3M. [4]

El jurado dictó sentencia a favor de LePage en la demanda de monopolización en virtud del artículo 2 de la Ley Sherman y evaluó los daños y perjuicios en 23 millones de dólares. El jurado falló a favor de 3M en las demandas de LePage en virtud del artículo 1 de la Ley Sherman y del artículo 3 de la Ley Clayton. [4]

Se presentaron apelaciones cruzadas ante el Tercer Circuito y el tribunal escuchó el caso en pleno .

Sentencia del Tercer Circuito

El tribunal en pleno confirmó el veredicto del jurado (7-3).

Opinión mayoritaria

La mayoría del Tercer Circuito comenzó explicando la cuestión que tenía ante sí:

La única cuestión pendiente y en la que nos centraremos en esta apelación es si 3M tomó medidas para mantener su poder [monopólico] de una manera que violaba el artículo 2 de la Ley Sherman. Un monopolista adquiere o mantiene deliberadamente el poder monopólico cuando compite sobre una base distinta a los méritos. [5]

LePage argumentó que 3M mantuvo deliberadamente su monopolio en el mercado de cintas transparentes mediante la oferta de descuentos y la celebración de contratos que exigían expresa o efectivamente tratar exclusivamente con 3M. 3M argumentó que su conducta cuestionada era legal porque nunca fijó un precio de su cinta transparente por debajo de su costo. El Tercer Circuito dijo que esta era "la cuestión legal más importante en este caso porque subyace al argumento de 3M". La posición de 3M fue que "la fijación de precios por encima del costo no puede dar lugar a un delito antimonopolio como cuestión de derecho, ya que es la misma conducta que las leyes antimonopolio desean promover con el fin de mejorar la situación de los consumidores". En su alegato oral ante el tribunal, el abogado de 3M afirmó que "si el gigante está vendiendo por encima del costo, no ha hecho nada que infrinja la Ley Sherman" y ese es "el final de la historia". [6]

El tribunal no estuvo dispuesto a aceptar el argumento de 3M de que "ninguna conducta de un monopolista que vende su producto por encima del costo, sin importar cuán excluyente sea la conducta, puede constituir monopolio en violación del § 2 de la Ley Sherman". El tribunal dijo: "La historia de la interpretación del § 2 de la Ley Sherman demuestra la falta de fundamento para la premisa de 3M". [6] El Tercer Circuito insistió en que las "sentencias consistentes de la Corte Suprema [eran] que se considerará que un monopolista viola el § 2 de la Ley Sherman si participa en una conducta excluyente o predatoria sin una justificación comercial válida". [7] El tribunal luego se centró en los actos específicos de 3M.

Agrupamiento

3M ofreció a muchos de los principales clientes de LePage importantes descuentos (a menudo de un millón de dólares o más) para inducirlos a reducir o dejar de comprar cinta adhesiva de LePage. Los programas de descuentos de 3M ofrecían descuentos a determinados clientes condicionados a la compra de seis de las diversas líneas de productos de 3M, no relacionadas entre sí. Las líneas de productos cubiertas por el programa de descuentos eran: productos sanitarios, productos para el cuidado del hogar, productos para el bricolaje, productos de papelería (incluida la cinta adhesiva transparente), productos para el automóvil y productos para el tiempo libre. Los programas de descuentos de 3M establecían tasas de crecimiento objetivo específicas para cada cliente en cada línea de productos. El tamaño del descuento estaba vinculado al número de líneas de productos en las que se cumplían los objetivos, y el número de objetivos cumplidos por el comprador determinaba el tamaño del descuento que recibiría en todas sus compras. Si un cliente no cumplía el objetivo de un producto en particular, su incumplimiento le haría perder el descuento en toda la línea. El tribunal observó: "Esto creó un incentivo sustancial para que cada cliente cumpliera los objetivos en todas las líneas de productos para maximizar sus descuentos". Las sanciones por no cumplir los objetivos habrían sido de cientos de miles de dólares”. [8]

Al igual que en el caso SmithKline , [9] "donde sostuvimos que una conducta sustancialmente idéntica a la de 3M era anticompetitiva y confirmamos la conclusión de que se había producido una violación del § 2", los competidores de 3M no tenían una línea de productos tan diversa y, por lo tanto, no podían ofrecer descuentos comparables en términos netos en dólares. El "efecto de los descuentos de 3M se magnificó aún más que en el caso SmithKline porque los descuentos de 3M" se aplicaban a líneas de productos mucho más amplias. "En algunos casos, estos descuentos magnificados para un cliente en particular ascendieron a la mitad de todas las ventas anteriores de cinta de LePage a ese cliente". Por lo tanto, "la conducta de 3M fue al menos tan anticompetitiva como la conducta que este tribunal sostuvo que violaba el § 2 en el caso SmithKline ". [10]

Trato exclusivo

El tribunal revisó la evidencia y concluyó que el jurado podía razonablemente encontrar que 3M realizó pagos a minoristas para que trataran exclusivamente con 3M, excluyendo así a LePage de esa porción del mercado. [11]

Justificaciones empresariales

Finalmente, el tribunal desestimó las justificaciones presentadas por 3M. Había pruebas que permitían al jurado determinar que 3M tenía la intención de expulsar a LePage del mercado y luego cesar o reducir drásticamente su propio negocio de marcas blancas en favor de sus ventas de Scotch Tape, y que 3M quería "matar" el mercado de marcas blancas, porque estaba desviando las ventas de Scotch Tape. [12]

La mayoría concluyó: "Había pruebas suficientes de que 3M utilizó su poder de mercado sobre la cinta transparente, respaldado por su considerable catálogo de productos, para afianzar su monopolio en detrimento de LePage's, su único competidor serio, en violación del § 2 de la Ley Sherman". [13]

Opinión disidente

El juez Greenberg disintió, junto con los jueces Scirica y Alito, en cuanto a la demanda de monopolio, pero estuvo de acuerdo en cuanto a la apelación cruzada de LePage contra la moción que otorgaba a 3M una sentencia como cuestión de derecho sobre el intento de mantenimiento de la demanda de monopolio. Greenberg insistió en que LePage "simplemente no estableció que la conducta de 3M fuera ilegal, ya que LePage no demostró que los precios de 3M estuvieran por debajo del costo (un punto que no está en disputa) y, en ausencia de tal prueba, el expediente no proporciona ninguna otra base sobre la cual podamos confirmar la sentencia". No estuvo de acuerdo con el uso que hizo la mayoría del caso SmithKline . Su opinión sobre la evidencia fue que LePage perdió el negocio de venta privada de cintas por razones no relacionadas con los descuentos de 3M. Añadió que "contrariamente a la opinión de la mayoría, no se trata de una situación en la que no exista una justificación comercial para las acciones de 3M", porque la agrupación de productos de 3M creó "eficiencia al tener facturas únicas, envíos únicos y programas de precios uniformes para varios productos". Acusó a la mayoría de "limitar la competencia de precios y un método de fijación de precios beneficioso para los clientes porque los descuentos agrupados redujeron efectivamente sus costos".

Negación decertiorario

3M solicitó a la Corte Suprema un certiorari , pero la Corte lo denegó. [14] Antes de decidir, la Corte pidió la opinión del Procurador General, quien argumentó que sería prematuro que la Corte Suprema se pronunciara sobre la agrupación hasta que la cuestión de su legalidad hubiera calado más en los tribunales inferiores. [15]

Comentario

● El profesor Kauper, en su crítica del caso LePage , señaló que la opinión del Tercer Circuito "provocó una fuerte protesta de la comunidad empresarial", incluyendo "una gran cantidad de escritos amicus curiae... presentados en apoyo de la petición [infructuosa] de certiorari de 3M, [14] todos argumentando que los descuentos agrupados deberían ser ilegales sólo" si los descuentos hacían que las ventas fueran por debajo del costo y, además, "sugiriendo todo tipo de consecuencias nefastas si la decisión del Tribunal de Apelaciones se mantenía". [16] Señala que a pesar del artificio, la petición (al igual que el caso) "plantea directamente la cuestión de si la responsabilidad de la Sección Dos puede alguna vez aplicarse cuando se puede decir que la exclusión resulta de un precio por encima del costo". [16] Kauper reconoce que "las empresas se sentirían reconfortadas por una línea clara, por debajo del estándar de costos, una especie de puerto seguro contra la mayoría de los reclamos de exclusión basados ​​en el precio de una empresa dominante", pero "toma el desfile de horrores presentados por el peticionario y sus amici con un grado de escepticismo". [17]

Kauper sostiene que la venta por paquetes es una rebaja sujeta a una condición. "Las rebajas condicionadas esencialmente compran algo que el fabricante quiere y el comprador está dispuesto a ceder si el precio es justo". El efecto, dice, es equivalente a un acuerdo de exclusividad y, por lo tanto, se debería utilizar el mismo análisis (esencialmente, la regla de la razón). "La exclusividad en circunstancias limitadas podría funcionar para excluir a los rivales sin justificación legítima. Éste debería ser el foco de la investigación". Ese resultado (la exclusividad) se puede lograr sin vender por debajo del costo. Todo lo que un requisito de vender por debajo del costo logra es demostrar que "las rebajas no podrían ser igualadas por una empresa igualmente eficiente", pero eso no debería ser decisivo. Por ejemplo, "no se puede esperar que un nuevo participante o una empresa pequeña pero en expansión, por ejemplo, haya logrado todas las economías de una empresa dominante". [17]

● El profesor Hovenkamp y su hijo analizaron la agrupación de descuentos desde una perspectiva econométrica en un artículo publicado en Buffalo Law Review . [18] Comienzan describiendo las diferentes variedades de descuentos agrupados:

Los términos pueden variar ampliamente, aquí, "pero las variables más obvias son (1) el número de bienes en el paquete; (2) la proporción de los bienes en el paquete, y si la proporción se especifica en algún sentido o se deja completamente en manos del cliente; y (3) el porcentaje de sus necesidades que el cliente debe comprar al vendedor para obtener el descuento". [18]

Luego proporcionan un ejemplo para mostrar cómo una empresa multiproducto puede colocar a una empresa con una línea de productos más pequeña en desventaja competitiva mediante el uso de paquetes, porque el descuento debe "amortizarse" sobre la gama mayor o menor de productos que ofrece el vendedor, de modo que el vendedor con la gama menor de bienes sobre los cuales amortizar el descuento debe ofrecer un porcentaje de descuento más alto para igualar la suma total de los descuentos del otro:

[S]upóngase que una empresa dominante produce los bienes A y B a un coste de 5 y 7 dólares, respectivamente. Vende los dos bienes por separado a 10 dólares cada uno por unidad, pero ofrece un descuento del 20% a quien acepte un paquete de un bien A y un bien B. Obsérvese que este precio descontado, 16 dólares, está muy por encima de los costes de la empresa, que son 12 dólares. Sin embargo, un rival vende sólo B, cuyos costes de producción también son 7 dólares. Si un cliente quiere el bien B del rival, pierde el descuento de la empresa dominante sobre el bien A. Como resultado, el cliente debe pagar 10 dólares por el bien A de la empresa dominante, y al menos 7 dólares, el precio de coste, por el bien B de la empresa rival. El rival no podrá capturar la venta de B aunque sea igualmente eficiente, en el sentido de que sus costes de producción de B son los mismos que los que afronta la empresa dominante. [19]

Señalan que el efecto de la práctica es excluir a B del mercado a pesar de que B es un productor igualmente eficiente y el precio de A está por encima del costo. "[L]a práctica es, sin embargo, 'excluyente' en el sentido de que el rival no puede competir con ella de manera rentable, al menos con aquellos clientes que desean comprar A y B juntos y en cantidades iguales. [19] Explican: "Lo que tienen en común los casos antimonopolio que involucran descuentos por paquetes es que el rival fabrica solo un subconjunto de los bienes en el paquete y no puede agregar fácilmente los bienes adicionales que le permitirían producir la gama completa". [20]

Explican además cómo una empresa multiproducto dominante puede excluir a pequeños rivales con sólo pequeños descuentos por venta de paquetes:

[S]upóngase que la empresa dominante fabrica 10 productos que cuestan 9 dólares cada uno y se venden individualmente a 10 dólares cada uno, pero ofrece un descuento del 2% a quienes se lleven el conjunto completo, lo que da como resultado un precio de 98 dólares. El rival fabrica sólo el producto número 10, que puede vender al cliente por 9 dólares, pero entonces el cliente tendrá que pagar 90 dólares por los otros 9 productos de la empresa dominante, por un total de 99 dólares... De hecho, en este ejemplo particular, cualquier descuento superior al 1% excluirá al rival del comercio de aquellos clientes que quieren el conjunto completo; pero esos descuentos triviales están casi con toda seguridad justificados por ahorros de costes en la contratación o la entrega, si no en la producción. [21]

Los autores concluyen que las prácticas de agrupación son tan diversas que es difícil generalizar si una práctica de agrupación dada es perjudicial, pero "el tipo de agrupación de múltiples productos con más probabilidades de causar daño es el que estaba en cuestión en el caso de LePage , donde el demandado ofreció paquetes evidentemente hechos a medida a diferentes clientes grandes para lograr que abandonaran la línea de cinta de celofán del demandante". [22]

● John Thorne, en un artículo de 2005, sostiene que "la oferta por parte de una empresa dominante de descuentos por encima del costo para compras por volumen, ya sea de productos individuales o de múltiples productos, debería ser legal per se de acuerdo con la Sección 2 de la Ley Sherman, incluso si los precios más bajos tienden a desviar el negocio de los rivales de un solo producto". [23] Basa esta conclusión en tres premisas:

En primer lugar, las empresas que no tienen ningún poder de mercado suelen ofrecer paquetes con descuento, por lo que no debería suscitarse ninguna sospecha especial cuando los ofrecen empresas dominantes. En segundo lugar, la oferta habitual de paquetes se debe a numerosas ventajas de eficiencia desde el punto de vista de los productores y los consumidores. En tercer lugar (y la razón por la que los paquetes superiores al coste no deberían ser sólo presuntamente lícitos, sino lícitos per se ), los investigadores no pueden distinguir de forma fiable entre paquetes eficientes y aquellos cuyos efectos anticompetitivos superan a la eficiencia. Los paquetes con descuento son un ámbito en el que el juramento de la profesión médica de "primero no hacer daño" es plenamente aplicable. Los tribunales deberían ser especialmente reacios a intervenir cuando una empresa dominante ofrece a sus clientes una rebaja de precio. [24]

Insiste en que el actual régimen jurídico, con sus incertidumbres para las empresas, crea un riesgo demasiado grande de que "la condena se fundamente en la simpatía por las pequeñas empresas y el desagrado por la búsqueda por parte de las grandes de todas las ventas posibles, castigando perversamente las economías de escala y la rivalidad agresiva que benefician a la economía". No sólo los jurados carecen de competencia para evaluar el equilibrio entre los aspectos anticompetitivos y procompetitivos de la venta conjunta, sino también los tribunales. Decidir qué son los paquetes adecuados puede estar "más allá de la capacidad práctica de un tribunal judicial para controlarlo". [25]

Véase también

Referencias

Las citas de este artículo están escritas en estilo Bluebook . Consulta la página de discusión para obtener más información.

  1. ^ LePage's Inc. contra 3M , 324 F.3d 141 ( 3d Cir. 2003).
  2. ^ Véase 2 .mw-parser-output span.smallcaps{font-variant:small-caps}.mw-parser-output span.smallcaps-smaller{font-size:85%}The Oxford Handbook of International Antitrust Economics, págs. 105-06 (ed. Roger D. Blair y D. Daniel Sokol 2014).
  3. ^ LePage's , 324 F.3d en 144-45.
  4. ^ desde 324 F.3d en 145.
  5. ^ LePage's , 324 F.3d en 146-47.
  6. ^ desde 324 F.3d en 147.
  7. ^ 324 F.3d en 152.
  8. ^ 324 F.3d en 154.
  9. ^ SmithKline Corp. contra Eli Lilly & Co. , 575 F.2d 1056 ( 3d Cir. 1978).
  10. ^ 324 F.3d en 157.
  11. ^ 324 F.3d en 159.
  12. ^ 324 F.3d en 164.
  13. ^ 324 F.3d en 169.
  14. ^ desde 3M v. LePage's Inc. , 542 U.S. 953 (2004).
  15. ^ Escrito de los Estados Unidos como Amicus Curiae en apoyo de los demandados, págs. 12-14 y 18, 3M Co. v. LePage's Inc , 2004 WL 1205191.
  16. ^ ab Thomas E. Kauper, Sección Dos de la Ley Sherman: La búsqueda de estándares, 93 Geo. LJ 1623, 1634 (2004).
  17. ^Ab Kauper, supra en 1635.
  18. ^ de Herbert Hovenkamp y Erik Hovenkamp, ​​Descuentos complejos agrupados y política antimonopolio , 57 Buffalo L. Rev. 1227 (2009).
  19. ^ desde Hovenkamp, ​​supra en 1229.
  20. ^ Hovenkamp, ​​supra en 1230.
  21. ^ Hovenkamp, ​​supra en 1244-45.
  22. ^ Hovenkamp, ​​supra en 1254.
  23. ^ John Thorne, Agrupamiento de productos con descuento por parte de empresas dominantes, 13 Geo. Mason L. Rev. 339, 339-40 (2005).
  24. ^ Thorne, supra en 340.
  25. ^ Thorne, supra en 346-47.

Enlaces externos