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El derecho en la sociedad moderna

El derecho en la sociedad moderna: hacia una crítica de la teoría social es un libro de 1976 del filósofo y político Roberto Mangabeira Unger . En el libro, Unger utiliza el ascenso y la decadencia del estado de derecho como vehículo para explorar ciertos problemas en la teoría social . Según Unger, los problemas que fueron preocupaciones centrales de los teóricos sociales clásicos como Marx , Durkheim y Weber —los problemas de explicación, orden y modernidad— siguen sin resolverse. Unger sostiene que el fracaso de la teoría social clásica para resolver estos dilemas se puede rastrear hasta la forma en que afirmó su independencia de los antiguos filósofos políticos, es decir, en su negación de una naturaleza humana suprahistórica y en su insistencia en el contraste entre hecho y valor . Unger sostiene que se necesita una reorientación radical de la teoría social para resolver los problemas que enfrenta. "Para llevar a cabo su propio programa", escribe Unger, "la teoría social debe destruirse a sí misma". [1] El ascenso y la decadencia del Estado de derecho, y los dilemas de la teoría social, convergen en la necesidad de poder comparar y criticar diferentes formas de sociedad, para poder someter más eficazmente la organización de la sociedad a la voluntad humana.

Descripción general

Capítulo 1: El dilema de la teoría social

Unger abre Law in Modern Society conectando el estudio del derecho con los problemas no resueltos de la teoría social. La teoría social es la tradición que se origina en los escritos de Montesquieu y culmina con el trabajo de Marx , Durkheim y Weber . [2] En la opinión de Unger, la teoría social clásica tal como la representan estos pensadores se caracteriza por una insistencia en la distinción entre hecho y valor, descripción y evaluación, y también por una negación de una naturaleza humana unitaria. Unger contrasta la teoría social clásica con la filosofía política de los antiguos, que no reconocían una distinción tan clara entre hecho y valor, y sostenían que existe una naturaleza humana universal que existe en todos los tiempos y lugares. [3]

Según Unger, el estudio del derecho ofrece un punto de vista privilegiado desde el cual explorar tres problemas no resueltos de la teoría social. El primero, el problema del método , es que los enfoques metodológicos predominantes para el estudio social son inadecuados. El enfoque racionalista (como se ve en las obras de los economistas) y el enfoque historicista (que acepta la función de causa y efecto pero no la implicación lógica) ambos invitan a explicaciones sociales deterministas. Unger sostiene que necesitamos un tercer método, uno que sea generalizador y, sin embargo, también abierto a la rica particularidad histórica sin caer en explicaciones deterministas. [4]

El segundo problema es el del orden social . ¿Cómo explicamos la existencia de un orden social? La teoría social clásica está representada por una lucha entre las doctrinas del instrumentalismo (o interés privado) versus la legitimidad (o consenso). El enfoque de la legitimidad ve las reglas como manifestaciones de los valores compartidos de un grupo. El enfoque instrumentalista ve a la sociedad como compuesta de muchas voluntades individuales divergentes, y las reglas sirven al propósito instrumental de ayudar a los miembros de la sociedad a lograr sus objetivos privados elegidos a largo plazo. El utilitarismo es un ejemplo de un enfoque instrumentalista. Según Unger, necesitamos ir más allá de las verdades parciales expresadas en cada doctrina. [5]

El tercer problema no resuelto de la teoría social es el de la modernidad . ¿Qué caracteriza la experiencia de la modernidad? ¿Cuál es su lugar en la historia mundial? ¿Cuál es la relación entre ideología y realidad en la vida moderna? Nuestra teoría social debe ser capaz de conciliar la experiencia subjetiva de la sociedad con su significado objetivo. A medida que transcurre la historia, se añaden nuevos enigmas a la experiencia de estudiar la modernidad. [6] Una gran parte del problema de la modernidad es la dificultad de comparar las formas modernas de vida social: la sociedad occidental moderna con sus antecesoras y las diferentes formas de la sociedad contemporánea (tradicional, socialista revolucionaria, posliberal) entre sí. [7]

Según Unger, el programa de la teoría social clásica tiene valor, en particular porque nos permite estudiar a los seres humanos tal como son y no como deberían ser, y porque nos ayuda a investigar cómo cada sociedad moldea la conducta y la conciencia de sus miembros. Estos teóricos sociales clásicos intentaron crear un cuerpo de conocimiento objetivo de la sociedad que no estuviera a merced de la especulación metafísica o la controversia política, y hasta cierto punto lo lograron. [8] Pero Unger concluye que los problemas de la teoría social no pueden resolverse a menos que las verdades de la teoría social clásica se reconcilien con las ideas de la filosofía política más antigua. [9] Necesitamos una doctrina general de la naturaleza humana. [10]

Capítulo 2: El derecho y las formas de la sociedad

En este capítulo, Unger aborda las variedades del derecho y explora las condiciones en las que se desarrolla cada una de ellas. El derecho consuetudinario/interaccional no es público ni positivo, y consiste en normas implícitas de conducta, no en reglas formuladas. En un sistema de derecho consuetudinario e interaccional, las costumbres son característicamente inarticuladas. [11] El derecho burocrático/regulatorio es público y positivo, y surge con la división del Estado y la sociedad. [12] Un orden jurídico es un sistema jurídico que se compromete a ser general y autónomo, además de público y positivo. [13]

De esta discusión, Unger extrae conclusiones sobre la cuestión del orden social en relación con el desarrollo del derecho. Explica cómo la desintegración de la comunidad va acompañada de una tendencia hacia una creciente especialización en la división del trabajo de una sociedad, una tendencia que es responsable de la separación del Estado y la sociedad. [14] Este proceso erosiona la base de un conjunto inclusivo de creencias compartidas. [15] El orden jurídico surge con el pluralismo de los grupos de interés, [16] así como con la confianza en una ley divina o universal superior como estándar para justificar y criticar el derecho positivo de un Estado. [17] El Estado de derecho es una respuesta al declive del orden en la sociedad. [18] Pero cuando la creencia en una ley superior declina, el orden jurídico se ve amenazado. En la historia contemporánea, la síntesis de los derechos naturales que subyace al ideal del orden jurídico se ha deshecho, con el resultado de que la coherencia del ideal del Estado de derecho se ve comprometida. [19]

Capítulo 3: Derecho y modernidad

En este capítulo, Unger analiza el ascenso y la decadencia del Estado de derecho en la sociedad. Comienza estableciendo un marco preliminar para la comparación de las sociedades y utiliza este marco para examinar la sociedad tribal, la sociedad liberal y la sociedad aristocrática. La investigación de Unger sobre estos tipos de sociedad gira en torno a tres preguntas: ¿cuál es la naturaleza del contraste entre los miembros de la comunidad y los miembros de la comunidad? ¿Cómo se reúnen los miembros de la comunidad en grupos significativos y cuál es la calidad de sus encuentros con extraños? Y, por último, ¿cómo conciben los individuos el lugar del ideal? ¿Tienen un concepto de lo correcto o lo bueno que trascienda el mundo natural o social? [20]

Unger concluye que la sociedad tribal muestra el contraste más marcado posible entre los que pertenecen a ella y los que no la pertenecen; los que no pertenecen a ella no son considerados seres humanos con los que los que pertenecen a ella tengan algo importante en común. Hay una escasez de grupos significativos en la sociedad tribal y hay poca concepción de un bien o un derecho que se eleve por encima de la realidad inmanente de la vida cotidiana o del mundo natural. La idea importante, para Unger, es que la sociedad tribal es un mundo social extremadamente cohesionado, donde hay un profundo acuerdo sobre cuestiones sociales fundamentales, una profunda desconfianza hacia los extraños y ningún reconocimiento de ideales generales con los que se pueda comparar la vida cotidiana o la naturaleza. [21]

En el otro extremo, la sociedad liberal es aquella en la que el contraste entre los que pertenecen a la sociedad y los que no lo pertenecen se suaviza por el hecho de que cada individuo pertenece a un gran número de grupos significativos. Como los miembros de la sociedad liberal se acostumbran a que otras personas sean a la vez miembros de la sociedad y miembros de la sociedad marginal en diferentes contextos, la hostilidad de la sociedad tribal hacia el extraño es reemplazada, en la sociedad liberal, por ideales de respeto impersonal e igualdad formal. Las personas se atendrán a estándares relativamente estables de orden social porque les conviene hacerlo, no porque observen concepciones idénticas de lo verdadero y lo bueno. En la sociedad liberal, un concepto de lo correcto y lo bueno trasciende la realidad de la vida diaria y del mundo natural. [22]

Unger considera la sociedad aristocrática como una síntesis de las sociedades tribales y liberales. La sociedad aristocrática une el universalismo y el particularismo. En la sociedad aristocrática, los grupos sociales importantes se experimentan como peldaños en una escalera jerárquica. Cada individuo pertenece a un grupo específico, su estamento, que le confiere una serie de derechos y obligaciones y predetermina su visión del mundo. Estos estratos están claramente divididos entre sí y son decisivos para determinar la calidad de la vida del individuo. La visión de la sociedad aristocrática de la relación entre lo ideal y lo real ocupa una posición intermedia entre las visiones de la sociedad tribal y liberal. En la sociedad aristocrática, hay una intensa oscilación entre una tendencia a santificar los arreglos sociales existentes y la tendencia a oponerlos a una perfección celestial superior. [23]

Después de haber establecido una gramática rudimentaria para la comparación de sociedades, Unger rastrea el surgimiento y la decadencia del Estado liberal y el estado de derecho [24] (que Unger describe como el alma de la sociedad liberal [25] ).

La sociedad liberal se desarrolló a partir de la sociedad aristocrática, es decir, la sociedad de los estados (Standestaat), que era un sistema intermedio entre la sociedad feudal y el estado liberal moderno. [26] La ley del Standestaat fue un precursor del sistema legal moderno, y consistía en un área de discreción real (asuntos que caían bajo la prerrogativa del príncipe para mantener la paz) y una ley superior (asuntos pertenecientes a los privilegios y obligaciones de los estados del reino). [27] Los elementos que componen un orden legal moderno -positividad, publicidad, generalidad y autonomía- no estaban presentes, [28] pero a medida que la antigua línea clara entre las prerrogativas reales y la ley de los estados se desvaneció, el príncipe fue cada vez más sujeto a estándares de generalidad y autonomía, y los privilegios de los estados adquirieron un carácter público y positivo. [29] El confinamiento del poder real por la ley fundamental del Standestaat fue apoyado por una creencia en un orden natural dado por Dios. [30]

El Estado liberal, con su multiplicidad de grupos significativos, la desaparición de una distinción nítida entre los de adentro y los de afuera y una marcada división entre lo ideal y lo real, se enfrentó con creciente urgencia a dos preguntas: ¿cómo puede haber consenso sin un amplio acuerdo sobre lo que es bueno? [31] y ¿cómo podemos distinguir los usos legítimos e ilegítimos del poder frente a la disolución de la jerarquía y la confusión moral? [32] El Estado de derecho, que intentaba garantizar la impersonalidad del poder, era una forma de abordar estas cuestiones urgentes. [33]

El Estado de derecho se sustenta en dos premisas fundamentales: que las formas más significativas de poder pueden concentrarse en el gobierno y que el poder puede limitarse eficazmente mediante normas. Pero Unger sostiene que estas premisas son en gran medida ficticias. [34] Se ven socavadas por la conciencia de que los individuos son más vulnerables a las jerarquías de la familia, el lugar de trabajo y el mercado que están en gran medida fuera del alcance del sistema jurídico, y también de que las normas nunca pueden hacer que el poder sea verdaderamente impersonal e imparcial: los administradores y los jueces siempre decidirán entre conjuntos de creencias en pugna al emitir una decisión. [35]

Así, los supuestos mismos del ideal del Estado de derecho parecen ser falsificados por la realidad de la vida en la sociedad liberal... El Estado, un supervisor supuestamente neutral del conflicto social, está siempre atrapado en el antagonismo de los intereses privados y se convierte en el instrumento de una u otra facción. Así, al tratar de disciplinar y justificar el ejercicio del poder, los hombres se ven condenados a perseguir un objetivo que les está prohibido alcanzar. Y esta reiterada decepción acentúa aún más la brecha entre la visión del ideal y la experiencia de la realidad. [36]

Las contradicciones y paradojas de la sociedad liberal, al socavar el Estado de derecho y los ideales que éste representa, dan lugar en última instancia a lo que Unger llama sociedad posliberal. La sociedad posliberal se caracteriza por una intervención abierta del gobierno en áreas que antes se consideraban fuera del alcance de la acción estatal, y por una aproximación gradual entre el Estado y la sociedad. Se abandona la pretensión del Estado de ser un guardián neutral del orden social. [37] Estas tendencias se reflejan en el auge de las cláusulas abiertas en la legislación, la administración y la adjudicación, y en una preocupación por la justicia sustantiva en lugar de la justicia formal. [38] La desaparición de la frontera entre el Estado y la sociedad, llamada corporativismo, conduce al surgimiento de instituciones estatales que rivalizan con el Estado en cuanto a su poder. [39] Unger sostiene que estas instituciones del Estado de bienestar son un asalto al orden jurídico, mientras que las tendencias corporativistas en la sociedad posliberal socavan la ley burocrática. [40] El peligro de estas tendencias, sostiene Unger, queda demostrado por la República de Weimar, en la que la decadencia del Estado de derecho en favor de un estado corporativo de bienestar preparó el escenario para el terror y la inhumanidad de la Alemania nazi. [41]

Unger concluye su análisis del derecho y la modernidad examinando dos variedades del Estado moderno —el Estado tradicionalista [42] y el socialista revolucionario [43] — y luego considerando dos posibilidades para el desarrollo del derecho en el futuro. Al observar tensiones similares dentro de las sociedades tradicionalistas y socialistas revolucionarias [44] , Unger señala que el Estado liberal es sólo un caso especial de modernidad [30] . Concluye que ya no hay motivos para pensar que las sociedades convergerán hacia la similitud en lugar de crecer en sus diferencias [45] .

El futuro del Estado de derecho, sugiere Unger, podría adoptar dos formas. La primera posibilidad, pesimista, que imagina es un escenario en el que la progresión de la costumbre, la burocracia y el Estado de derecho giran en círculo, y el declive posliberal del Estado de derecho conduciría al retorno de la costumbre como instrumento exclusivo del orden social. [46] Se produciría una recaída de un tribalismo que santifica el orden existente del grupo como un decreto irrevocable de la naturaleza. La segunda posibilidad que imagina Unger es un escenario optimista, que Unger describe como una espiral en la que "la libertad individual podría ser rescatada de la desaparición del Estado de derecho". [47] En este modelo, la sociedad derrota la desigualdad hasta tal punto que la gente deposita una mayor confianza en las decisiones colectivas, sin sospechar que sean producto de los intereses de los grupos dominantes. [48] La creciente igualdad de la sociedad haría posible un mayor consenso sobre el orden inmanente de la sociedad y ayudaría a refinar aún más el significado de la igualdad. [49]

Capítulo 4: El dilema de la teoría social revisitado

En este capítulo final, Unger vuelve a las cuestiones de la metodología de la teoría social con las que abrió el libro. [50] Para cada uno de los problemas no resueltos de la teoría social —el problema del método, el problema del orden social y el problema de la modernidad— Unger concluye que los problemas teóricos de la teoría social requieren una solución política.

Para el problema del método, Unger ofrece el método interpretativo como una alternativa a los enfoques racionalistas e historicistas favorecidos por los teóricos sociales clásicos. El método interpretativo, que enfatiza la inserción de la acción en la creencia y la forma en que los fenómenos sociales se agrupan en totalidades significativas, evita la tendencia de los métodos racionalistas e historicistas a caer en explicaciones deterministas de la actividad humana, al tiempo que ofrece la perspectiva de reconciliar las demandas de subjetividad y objetividad en la explicación social. Pero la posibilidad de reconciliar subjetividad y objetividad en la teoría social se basa en última instancia en una creencia en la unidad del espíritu humano, y para lograrlo, necesitaríamos que surgiera una comunidad de experiencia, comprensión y valor. Por esta razón, para resolver por completo el problema del método se requiere una solución política. [51]

En cuanto al segundo problema persistente de la teoría social, el problema del orden social, Unger ve el quid de la cuestión en la divergencia entre las doctrinas de la legitimidad/consenso y el instrumentalismo/interés privado. Estas visiones ofrecen explicaciones completamente diferentes de la base del orden en la sociedad. Unger admite que el instrumentalismo es más eficaz para explicar la sociedad liberal, mientras que la teoría del consenso se acerca más a la explicación de las sociedades tribales y jerárquicas. El estudio social del derecho sugiere una respuesta a nuestra perplejidad sobre la base del orden en la sociedad. Pone en perspectiva la controversia entre las doctrinas del interés privado y el consenso, y por lo tanto entre la visión instrumental y no instrumental de las reglas. Pero una vez más, se requiere una solución política para abordar la divergencia entre el instrumentalismo y las teorías del consenso: la crisis del orden solo se resolverá por completo una vez que reconcilie la libertad individual con la cohesión comunitaria, y el sentido de orden inmanente con la posibilidad de cohesión comunitaria. [52]

Al abordar el último problema no resuelto de la teoría social, el problema de la modernidad, Unger concluye que debemos rechazar los enfoques ofrecidos tanto por el liberalismo, que considera a la sociedad como una asociación de individuos con fines conflictivos y cuya seguridad y libertad están garantizadas por el imperio de la ley, como por el marxismo, que ve a la sociedad como una estructura de dominación de clase cuyo verdadero carácter está oculto por la ideología dominante. Unger sostiene que debemos centrarnos en la interacción entre creencia y experiencia, conciencia y organización, en el estudio de la modernidad. Esta interacción adquiere nuevas formas a medida que se desarrolla la historia. El problema político que plantea la modernidad -un problema al que se enfrentan las sociedades posliberales, tradicionalistas y socialistas revolucionarias- es el problema de reconciliar la libertad y la comunidad. Armonizar el sentido de orden latente en la sociedad con la capacidad de dejar que la voluntad rehaga los arreglos sociales es la clave para reconciliar la libertad y la comunidad. [53]

Recepción

Talcott Parsons reseñó Law in Modern Society para Law & Society Review y elogió con reservas el trabajo de Unger. "El libro es importante porque contiene una de las afirmaciones más claras y precisas del problema de lo que el autor llama el lugar de un sistema legal en una sociedad total y compleja". [54] Sin embargo, Parsons sostiene que Unger afirma erróneamente que el derecho como fenómeno social está restringido a su interpenetración con el Estado. Parsons también "no está de acuerdo con la caracterización [de Unger] del sistema legal como parte de la estructura de las sociedades modernas ". [55] Parsons concluye: "El suyo es un libro importante y bueno, pero no ofrece al lector una evaluación competente y completa de las cuestiones que la teoría jurídica y "social" contemporáneas necesitan afrontar en su búsqueda mutua de una comprensión de los sistemas legales". [55]

Manning J. Dauer reseñó Law in Modern Society en The Journal of Politics y describió el libro como:

Unger es un excelente trabajo que aboga por una nueva síntesis en las ciencias sociales y en la teoría jurídica. El argumento de que ahora es necesario modificar los aspectos tradicionalistas está bien presentado. El imperio de la ley es un concepto importante, pero debe adaptarse a juicios más individualistas a medida que las ciencias sociales inciden en las interpretaciones tradicionalistas. ¿Podría considerar el intento de John Rawls de definir la justicia social? Unger señala la necesidad y las dificultades; el método por el cual se logrará esto aún está en proceso, pero el dilema presentado a las ciencias sociales está bien planteado. [56]

El sociólogo alemán Klaus Eder analizó el libro Law in Modern Society junto con The Behavior of Law de Donald Black . Eder analizó en detalle el argumento de Unger y concluyó que ofrecía un programa de investigación prometedor para el estudio sociológico del derecho:

Este modelo de evolución del derecho constituye una interesante hipótesis de trabajo, que puede resultar especialmente fructífera para el análisis de los cambios en el derecho moderno. [El libro de Unger] no es... ni más ni menos que un programa de investigación, probablemente fructífero, para el estudio sociológico del derecho en dos niveles: una descripción estructural sincrónica de las formas del orden normativo y un análisis sociohistórico diacrónico de los factores que producen las transformaciones estructurales del derecho. [57]

James Stewart reseñó Law in Modern Society para el Journal of Economic Issues y escribió que "este libro debería ser leído por aquellos que buscan escapar de las limitaciones de la teoría social existente y, en particular, de la economía neoclásica. En particular, el énfasis de Unger en la necesidad de realizar análisis transculturales y su cuidadosa delineación de conceptos alternativos del derecho proporcionan una guía útil para futuros desarrollos en la economía institucional". [58]

Neil T. Duxbury escribió una evaluación retrospectiva de Law in Modern Society en The Modern Law Review . Duxbury reconoce el compromiso de Unger de "atravesar las fronteras de la teoría social" tanto en Knowledge and Politics como en Law in Modern Society , y considera que esta persistencia en abordar las cuestiones más difíciles de la teoría social es una "característica definitoria del libro". Sin embargo, Duxbury encuentra fallas en el libro, afirmando que

La noción de Unger sobre el posliberalismo está plagada de argumentos demasiado generalizadores. Contrariamente a lo que él mismo sugiere, no parece haber ninguna razón para que la tendencia corporativista dentro del posliberalismo deba resultar no sólo en un movimiento hacia el establecimiento de una justicia sustantiva, sino también en el mantenimiento de la tendencia liberal hacia la justicia formal. [59]

Duxbury concluye que el trabajo de Unger opera en un nivel de generalidad tan vago y abstracto que su trabajo podría ser invalidado por evidencia empírica que Unger no ha explorado:

Unger ha seguido desarrollando su posición "modernista" con una vaguedad conceptual que sugiere no tanto que se lo deba criticar por teorizar en un nivel seleccionado de abstracción, sino más bien que, mientras continúe operando en este nivel, siempre, aunque sea potencialmente, estará expuesto a la acusación de no prestar suficiente atención a la evidencia empírica disponible, evidencia que a veces puede invalidar las conceptualizaciones a las que se adhiere. [60]

Alfred P. Rubin elogió su obra Law in Modern Society in Perspective :

Es imposible hacer justicia a este libro en una breve reseña. La evolución de la sociedad desde el estatus al contrato y de vuelta al estatus ha sido observada por muchos otros autores, pero el marco de análisis social del profesor Unger es en gran parte original, accesible sólo para académicos sofisticados y posiblemente seminal. [61]

Referencias

  1. ^ Unger 1976, pág. 8.
  2. ^ Unger 1976, págs. 1–3.
  3. ^ Unger 1976, págs. 3–5.
  4. ^ Unger 1976, págs. 8–23.
  5. ^ Unger 1976, págs. 23–37.
  6. ^ Unger 1976, págs. 37–40.
  7. ^ Unger 1976, págs. 41–42.
  8. ^ Unger 1976, págs. 266-267.
  9. ^ Unger 1976, pág. 43.
  10. ^ Unger 1976, págs. 40–43.
  11. ^ Unger 1976, págs. 49-50.
  12. ^ Unger 1976, págs. 50–52.
  13. ^ Unger 1976, págs. 52–54.
  14. ^ Unger 1976, pág. 63.
  15. ^ Unger 1976, págs. 61–62.
  16. ^ Unger 1976, págs. 66–76.
  17. ^ Unger 1976, págs. 76–86.
  18. ^ Unger 1976, págs. 127-133.
  19. ^ Unger 1976, págs. 84–86.
  20. ^ Unger 1976, págs. 137-140.
  21. ^ Unger 1976, págs. 140-143.
  22. ^ Unger 1976, págs. 143-147.
  23. ^ Unger 1976, págs. 147-153.
  24. ^ Unger 1976, pág. 134.
  25. ^ Unger 1976, pág. 192.
  26. ^ Unger 1976, págs. 155-156.
  27. ^ Unger 1976, págs. 158-160.
  28. ^ Unger 1976, pág. 160.
  29. ^ Unger 1976, págs. 162-163.
  30. ^ desde Unger 1976, pág. 166.
  31. ^ Unger 1976, págs. 169-170.
  32. ^ Unger 1976, págs. 172-173.
  33. ^ Unger 1976, págs. 176-178.
  34. ^ Unger 1976, págs. 178-179.
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  36. ^ Unger 1976, pág. 181.
  37. ^ Unger 1976, págs. 192-193.
  38. ^ Unger 1976, págs. 192-200.
  39. ^ Unger 1976, págs. 200–203.
  40. ^ Unger 1976, pág. 200.
  41. ^ Unger 1976, págs. 216-220.
  42. ^ Unger 1976, págs. 224–231.
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  44. ^ Unger 1976, págs. 234-235.
  45. ^ Unger 1976, pág. 237.
  46. ^ Unger 1976, págs. 238-239.
  47. ^ Unger 1976, pág. 239.
  48. ^ Unger 1976, págs. 239-240.
  49. ^ Unger 1976, pág. 240.
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  51. ^ Unger 1976, págs. 245–262.
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  54. ^ Parsons 1977, pág. 145.
  55. ^ desde Parsons 1977, pág. 149.
  56. ^ Dauer 1977, pág. 1106.
  57. ^ Eder 1977, pág. 142-143.
  58. ^ Stewart 1976, págs. 990–991.
  59. ^ Duxbury 1986, pág. 673.
  60. ^ Duxbury 1986, pág. 679.
  61. ^ Rubin 1976, pág. 114.

Fuentes