El servicio móvil terrestre [1] (abreviado: LMS ) es, de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT , un servicio móvil entre estaciones base y estaciones móviles terrestres, o entre estaciones móviles terrestres.
De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (artículo 1) las variaciones de este servicio de radiocomunicaciones se clasifican de la siguiente manera:
Servicio móvil (artículo 1.24)
La asignación de frecuencias de radio se proporciona de acuerdo con el Artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (edición de 2012). [2]
Para mejorar la armonización en la utilización del espectro, la mayoría de las atribuciones de servicios estipuladas en este documento se incorporaron en Tablas nacionales de atribuciones y utilizaciones de frecuencias, que son responsabilidad de la administración nacional correspondiente. La asignación puede ser primaria, secundaria, exclusiva y compartida.
Sin embargo, el uso militar, en bandas donde exista uso civil, se ajustará al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. En los países de la OTAN, la utilización de los móviles terrestres militares se realizará de conformidad con el Acuerdo Conjunto de Frecuencias Civil/Militar (NJFA) de la OTAN.
La banda estrecha LMR es el resultado de una orden de la FCC emitida en diciembre de 2004 [3] que exige que todos los sistemas comerciales, educativos, industriales, de seguridad pública y de gobierno estatal y local del CFR 47 Parte 90 [4] VHF (150-174 MHz) y UHF ( 421-470 MHz) Los titulares de licencias de Private Land Mobile Radio (PLMR) que operan sistemas heredados de voz o datos/ SCADA de banda ancha (ancho de banda de 25 kHz) migrarán a sistemas de banda estrecha (ancho de banda de 12,5 kHz o equivalente) antes del 1 de enero de 2013.