La Comisión de Auditoría ( COA ; en filipino : Komisyon sa Awdit [2] ) es una comisión constitucional independiente establecida por la Constitución de Filipinas . Su función principal es examinar, auditar y liquidar todas las cuentas y gastos de los fondos y propiedades del gobierno filipino . [3]
La Comisión de Auditoría es una creación de la constitución de 1973. Fue precedida por la Oficina del Auditor en 1899, rebautizada como Oficina del Auditor Insular en 1900, y luego como Oficina de Auditorías en 1905. La constitución de 1935 creó la Oficina General de Auditoría (GAO), dirigida por el Auditor General. La constitución de 1973 rebautizó la GAO como Comisión de Auditoría, un órgano colegiado dirigido por un presidente y con dos comisionados. Esa configuración se mantuvo en la constitución de 1987.
Las otras dos Comisiones Constitucionales son la Comisión de Elecciones y la Comisión de Servicio Civil .
La Comisión de Auditoría está compuesta por un presidente y dos comisionados. Deben ser ciudadanos por nacimiento , tener al menos treinta y cinco años de edad y ser contadores públicos certificados o abogados . Los miembros de la comisión son designados por el presidente de Filipinas , con el consentimiento de la Comisión de Nombramientos , por un período de siete años sin posibilidad de reelección. [4]
En Funa v. Villar , la Corte Suprema dictaminó que un Comisionado sólo puede ser designado presidente si el mandato no vencido del cargo de presidente y el mandato que el Comisionado ya había cumplido no exceden los siete años. En tal caso, el Comisionado promovido como presidente cumpliría el mandato no vencido del presidente, perdiendo la duración de su mandato original como Comisionado. Esto se basó en un caso en el que Reynaldo A. Villar, quien fue designado comisionado en 2004, fue designado presidente en 2008, por lo que cumplió once años en total. Villar renunció antes de cumplir el mandato completo de siete años como presidente, pero antes de la resolución del caso. [5]
La Constitución de 1987 escalonó los mandatos de los miembros de las Comisiones Constitucionales. De los primeros designados, el presidente cumpliría su mandato durante siete años (primera línea), un comisionado cumpliría su mandato durante cinco años (segunda línea) y otro comisionado cumpliría su mandato durante tres años (tercera línea).
Los miembros de la comisión sólo pueden ser destituidos de su cargo por muerte, renuncia o destitución.
En el caso Jess Christoper S. Biong v. Commission on Audit , el Tribunal Superior dictaminó que el poder de auditoría de la COA no incluye la imposición de sanciones administrativas por parte de sus auditores a funcionarios públicos culpables. [6]
La Auditoría General de la República estaba a cargo del Auditor General. El Auditor General tiene un mandato de 10 años, es designado por el presidente, es confirmado por la Comisión de Nombramientos y solo puede ser destituido mediante un juicio político por parte del Congreso. Este organismo precedió a la comisión actual.