Población general ( en francés : Population Générale ) en la isla de Mauricio se refiere a la comunidad de habitantes que pertenecen a los grupos étnicos criollos mauricianos y franco-mauricianos . [1] Dentro de la población general, existe una división adicional basada en el color de la piel y el estatus social. [2] También incluye a la mayoría de los habitantes de Rodrigues , así como a los chagosianos que generalmente se identifican como criollos mauricianos .
Según la Constitución de Mauricio, en la isla hay cuatro comunidades distintas que tienen representación en la Asamblea Nacional. El Anexo I, párrafo 3(4) de la Constitución establece lo siguiente:
Se considerará que la población de Mauricio incluye una comunidad hindú, una comunidad musulmana y una comunidad chino-mauriciana, y toda persona que no parezca, por su modo de vida, pertenecer a una u otra de esas tres comunidades se considerará perteneciente a la población general, que a su vez se considerará una cuarta comunidad. [2]
Así, cada grupo étnico de Mauricio pertenece a una de las cuatro comunidades principales conocidas como hindúes , población general, musulmanes y chino-mauricianos . [3] [4]
En 1829, una Ordenanza del Consejo abolió la discriminación racial para los súbditos libres de todos los grupos étnicos de la isla. Esta nueva ley fue un paso previo a la abolición de la esclavitud por parte de los gobernantes británicos. Como resultado, los habitantes ya no podían ser descritos oficialmente como "negros" o "blancos". Por lo tanto, todos los negros, mestizos y blancos fueron agrupados como población general . Durante el censo de 1846, los distintos grupos se definieron como "población general", "ex aprendices (esclavos liberados)" y "trabajadores indígenas y otros inmigrantes". [5]
En 1931, las personas de origen indio que abrazaron el cristianismo pasaron a ser clasificadas como población general. En 1944, la población de la isla se dividió aún más por motivos religiosos: los cristianos en la población general y los indios en hindúes y musulmanes. La Ordenanza de Representación Popular de 1958 fue presentada por el Secretario de Estado para garantizar la representación de los tres sectores principales de la población (hindúes, población general y musulmanes) en la legislatura en números que fueran proporcionales a la población en su conjunto. [5]