La ley de bicicletas en California son las partes del Código de Vehículos de California que establecen la ley para las personas que andan en bicicleta en California y un subconjunto de la ley de bicicletas en los Estados Unidos . En general, casi todos los mismos derechos y responsabilidades que se aplican a los conductores de automóviles se aplican también a los ciclistas.
El artículo 21200 del Código de Vehículos de California (CVC) establece que las normas de tránsito, establecidas en la División 11 del Código de Vehículos de California, que no se aplican específicamente solo a los vehículos motorizados, se aplican a los ciclistas. Los agentes de policía que andan en bicicleta están exentos de las disposiciones cuando responden a una llamada de emergencia, participan en operaciones de rescate o están en la persecución inmediata de un sospechoso.
Leyes aplicables al uso de la bicicleta
21200. (a) Toda persona que circule en bicicleta por una carretera tiene todos los derechos y está sujeta a todas las disposiciones aplicables al conductor de un vehículo por esta división... excepto aquellas disposiciones que por su propia naturaleza no pueden tener aplicación.
— Departamento de Vehículos Motorizados de California, CVC 21200, Leyes aplicables al uso de bicicletas: Exención para agentes de policía [1]
CVC 21650 establece la posición en carretera para todos los vehículos, incluidas las bicicletas.
Lado derecho de la calzada
21650. En todas las carreteras, el vehículo deberá circular por la mitad derecha de la calzada...
— Departamento de Vehículos Motorizados de California, CVC 21650, Lado derecho de la carretera [2]
21650(g) aclara que no se prohíbe circular en bicicletas por aceras o cruces peatonales, pero sí permite que una ordenanza local prohíba dicha operación.
21650. (g) Esta sección no prohíbe la operación de bicicletas en cualquier arcén de una carretera, en cualquier acera, en cualquier sendero para bicicletas dentro de una carretera o a lo largo de cualquier cruce de peatones o de sendero para bicicletas, donde la operación no esté prohibida de otra manera por este código o por una ordenanza local.
No es ilegal que las bicicletas circulen por la acera en sentido contrario al flujo del tráfico. [3] Sin embargo, hacerlo es bastante peligroso. [4]
CVC 21650.1 aclara que a los ciclistas, a diferencia de los conductores de vehículos, generalmente no se les prohíbe circular por el arcén de la carretera.
Bicicleta circulando por la calzada o el arcén de la autopista
La CVC 22517 obliga a los automovilistas que intentan abrir las puertas de un vehículo a verificar que no se acerquen ciclistas por el arcén o el borde derecho de la carretera para evitar los llamados "accidentes de puerta" (una bicicleta que choca con una puerta que se abre repentinamente) [5]
21650.1. Una bicicleta que circule por una calzada o por el arcén de una carretera deberá circular en la misma dirección en la que se requiere que circulen los vehículos por la calzada.
— Departamento de Vehículos Motorizados de California, CVC 21650.1, Bicicletas circulando en la banquina de la carretera o la vía pública [6]
A los ciclistas se les permite circular por la banquina, pero nunca se les exige hacerlo. [7] La norma CVC 530 define la "calzada" como "la parte de una carretera mejorada, diseñada o utilizada habitualmente para el tránsito de vehículos". [8] La posición de los ciclistas en la carretera se ve limitada por la norma CVC 21202, que exige circular "lo más cerca posible del bordillo o borde derecho de la calzada", excepto en determinadas circunstancias.
Operación en la vía pública
21202. A. Cualquier persona que conduzca una bicicleta en una vía a una velocidad menor que la velocidad normal del tráfico que se desplaza en la misma dirección en ese momento deberá circular lo más cerca posible del bordillo o borde derecho de la vía, excepto en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Al adelantar o sobrepasar a otra bicicleta o vehículo que circule en la misma dirección.
- Al prepararse para girar a la izquierda en una intersección o hacia un camino o entrada privada.
- Cuando sea razonablemente necesario para evitar condiciones (incluyendo, pero no limitado a, objetos fijos o móviles, vehículos, bicicletas, peatones, animales, peligros en la superficie o carriles de ancho inferior al estándar) que hagan que no sea seguro continuar por el borde o acera de la derecha, sujeto a las disposiciones de la Sección 21656. Para los fines de esta sección, un "carril de ancho inferior al estándar" es un carril que es demasiado angosto para que una bicicleta y un vehículo viajen de manera segura uno al lado del otro dentro del carril.
- Al aproximarse a un lugar donde está autorizado girar a la derecha.
— Departamento de Vehículos Motorizados de California, CVC 21202, Operación en la carretera [9]
La frase “ circularemos lo más cerca posible a la derecha” a veces es malinterpretada por los agentes de policía y los ciclistas. [10]
La Sección 21960 del CVC autoriza a las autoridades locales a prohibir o restringir el uso de bicicletas en las autopistas.
Restricciones de uso de autopistas y vías rápidas
21960. (a) El Departamento de Transporte y las autoridades locales, mediante orden, ordenanza o resolución, con respecto a las autopistas, vías expresas o partes designadas de las mismas bajo sus respectivas jurisdicciones, a las cuales el acceso de vehículos esté total o parcialmente controlado, pueden prohibir o restringir el uso de las autopistas, vías expresas o cualquier parte de las mismas por peatones, bicicletas u otro tráfico no motorizado o por cualquier persona que opere un ciclo impulsado por motor, una bicicleta motorizada o un scooter motorizado.
— Departamento de Vehículos Motorizados de California, CVC 21960, Restricciones de uso de autopistas y vías rápidas [11]
En los casos en que existen carriles para bicicletas en las carreteras, el artículo 21208 del Código de Conducta Vehicular (CVC) exige que los ciclistas los utilicen, excepto en determinadas circunstancias. No existe ningún requisito de circular por un carril o sendero para bicicletas que no esté en la carretera. [7]
Circulación permitida en carriles bici
21208. (a) Siempre que se haya establecido un carril para bicicletas en una carretera de conformidad con la Sección 21207, cualquier persona que conduzca una bicicleta en la carretera a una velocidad menor que la velocidad normal del tráfico que se mueve en la misma dirección en ese momento deberá circular dentro del carril para bicicletas, excepto que la persona pueda salirse del carril en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Al adelantar o pasar a otra bicicleta, vehículo o peatón dentro del carril o a punto de ingresar al carril si el adelantamiento o el paso no se pueden realizar de manera segura dentro del carril.
- Al prepararse para girar a la izquierda en una intersección o hacia un camino o entrada privada.
- Cuando sea razonablemente necesario abandonar el carril bici para evitar escombros u otras condiciones peligrosas.
- Al aproximarse a un lugar donde está autorizado girar a la derecha.
(b) Ninguna persona que conduzca una bicicleta deberá abandonar un carril para bicicletas hasta que el movimiento pueda realizarse con seguridad razonable y solo después de dar una señal apropiada en la forma prevista en el Capítulo 6 (comenzando con la Sección 22100) en caso de que cualquier vehículo pueda verse afectado por el movimiento.
— Departamento de Vehículos Motorizados de California, CVC 21208, Movimientos Permitidos desde Carriles para Bicicletas [12]
No existe ningún requisito en el Código de Vehículos de California, pero la conducción en paralelo puede estar regulada por una ordenanza local. [a]
La CVC 21100 establece que "Las autoridades locales pueden adoptar normas y reglamentos... con respecto a... la operación de bicicletas y, como se especifica en la Sección 21114.5, de carros eléctricos por parte de personas con discapacidades físicas o de 50 años de edad o más, en las aceras públicas". [14] En virtud de esta disposición, muchas ciudades de California han prohibido el uso de bicicletas en las aceras de los distritos comerciales. [15]
CVC 22107 requiere que los ciclistas cedan el paso y señalicen antes de moverse hacia la izquierda o la derecha.
Movimientos de giro y señales requeridas
22107. Ninguna persona deberá desviar un vehículo de su curso directo ni moverse hacia la derecha o hacia la izquierda en una carretera hasta que dicho movimiento pueda realizarse con seguridad razonable y solo después de dar una señal apropiada en la forma provista en este capítulo en caso de que cualquier otro vehículo pueda verse afectado por el movimiento.
— Departamento de Vehículos Motorizados de California, CVC 22107, Movimientos de giro y señales requeridas [16]
El artículo 21656 del Código de Vehículos de California especifica que los vehículos que circulan a baja velocidad y que forman una fila de cinco o más vehículos detrás de ellos deben salir de la calzada para permitir que los vehículos que van detrás los sobrepasen. La sección 21202 establece explícitamente que los ciclistas están "sujetos a las disposiciones de la sección 21656".
Apagado de vehículos de movimiento lento
21656. En una carretera de dos carriles en la que no es seguro pasar debido al tráfico en sentido contrario u otras condiciones, un vehículo de movimiento lento, incluido un vehículo de pasajeros, detrás del cual se formen cinco o más vehículos en fila, deberá salir de la carretera en el lugar más cercano designado como desvío mediante señales colocadas por la autoridad que tenga jurisdicción sobre la carretera, o donde exista suficiente área para un desvío seguro, a fin de permitir que los vehículos que lo siguen continúen. Según se utiliza en esta sección, un vehículo de movimiento lento es aquel que avanza a una velocidad menor que el flujo normal de tráfico en el momento y lugar en particular.
— Departamento de Vehículos Motorizados de California, CVC 21656, Expulsión de vehículos de movimiento lento [17]
CVC 21760 requiere que los vehículos motorizados dejen un margen de 3 pies al pasar a un ciclista, si es posible.
Ley de Tres Pies por la Seguridad
21760. (a) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley de Tres Pies para la Seguridad. (b) El conductor de un vehículo de motor que adelanta y pasa a una bicicleta que circula en la misma dirección en una carretera deberá hacerlo cumpliendo con los requisitos de este artículo aplicables a adelantar y pasar un vehículo, y deberá hacerlo a una distancia segura que no interfiera con la operación segura de la bicicleta adelantada, teniendo debidamente en cuenta el tamaño y la velocidad del vehículo de motor y la bicicleta, las condiciones del tráfico, el clima, la visibilidad y la superficie y el ancho de la carretera. (c) Un conductor de un vehículo de motor no deberá adelantar ni pasar a una bicicleta que circula en la misma dirección en una carretera a una distancia de menos de tres pies entre cualquier parte del vehículo de motor y cualquier parte de la bicicleta o su operador. (d) Si el conductor de un vehículo de motor no puede cumplir con la subdivisión (c), debido a las condiciones del tráfico o de la carretera, el conductor reducirá la velocidad a una que sea razonable y prudente, y podrá pasar solo cuando hacerlo no ponga en peligro la seguridad del operador de la bicicleta, tomando en cuenta el tamaño y la velocidad del vehículo de motor y la bicicleta, las condiciones del tráfico, el clima, la visibilidad y la superficie y el ancho de la carretera. (e) (1) Una violación de la subdivisión (b), (c) o (d) es una infracción punible con una multa de treinta y cinco dólares ($35). (2) Si ocurre una colisión entre un vehículo de motor y una bicicleta que causa lesiones corporales al operador de la bicicleta, y se determina que el conductor del vehículo de motor está en violación de la subdivisión (b), (c) o (d), se impondrá una multa de doscientos veinte dólares ($220) a ese conductor.
(f) Esta sección entrará en vigor el 16 de septiembre de 2014. [18]
Se podría argumentar que es legal que los ciclistas compitan entre sí en las vías públicas abiertas de California si es seguro en ese momento y en las circunstancias. En el tráfico, o donde la visibilidad es limitada (lluvia, niebla, áreas boscosas, carreteras con curvas), las carreras podrían considerarse negligentes e ilegales. El artículo 21200(a) del Código de Conducta Vehicular (CVC) establece: "Toda persona que circule en bicicleta por una carretera... está sujeta a todas las disposiciones aplicables al conductor de un vehículo por esta división... excepto aquellas disposiciones que por su propia naturaleza no pueden tener aplicación". Según el derecho consuetudinario de California, todos los conductores de vehículos (incluidos los conductores de bicicletas) tienen el deber general de tener un cuidado razonable para evitar colisiones con otros ciclistas, automóviles, corredores y peatones, [19] ya que no es el caso de que los corredores y los peatones (por ejemplo) tengan siempre prohibido por el CVC compartir un carril para bicicletas. [20]
Una bicicleta que circule por la vía pública debe tener un freno en al menos una rueda que pueda hacer que la rueda patine sobre pavimento seco. [21]
CVC 21201 (d) Una bicicleta que se circule durante la oscuridad en una carretera, una acera donde la circulación de bicicletas no esté prohibida por la jurisdicción local o una ciclovía... deberá estar equipada con todo lo siguiente [21]
El artículo 21212 del Código de Vehículos de Motor exige que los ciclistas menores de 18 años utilicen casco. El cargo puede desestimarse si la persona acusada declara bajo juramento que es la primera vez que infringe esta sección. De lo contrario, la infracción se castiga con una multa de no más de 25 dólares. Los padres serán responsables de la multa. [22]
Cascos de bicicleta para jóvenes: menores de edad
21212 (a) Una persona menor de 17 años de edad no deberá conducir una bicicleta, un scooter no motorizado o una patineta, ni deberá usar patines en línea o sobre ruedas, ni andar en una bicicleta, un scooter no motorizado o una patineta como pasajero, en una calle, ciclovía, según se define en la Sección 890.4 del Código de Calles y Carreteras, o cualquier otro camino o sendero público para bicicletas, a menos que esa persona esté usando un casco de bicicleta correctamente ajustado y abrochado que cumpla con los estándares de la Sociedad Estadounidense de Pruebas y Materiales (ASTM) o la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de los Estados Unidos (CPSC), o estándares establecidos posteriormente por esas entidades.
— Departamento de Vehículos Motorizados de California, CVC 21212, Cascos de bicicleta para jóvenes y menores de edad [23]
De conformidad con el artículo 21100(a) del CVC, las autoridades locales pueden adoptar ordenanzas con el propósito de "regular o prohibir procesiones o reuniones en las carreteras".
El artículo 21200.5 del Código de Vehículos de Motor (CVC) prohíbe conducir una bicicleta bajo la influencia del alcohol y/o drogas. [24]
El CVC 39002 deroga la facultad de las autoridades locales de prohibir la circulación de bicicletas sin licencia. [b]
39002. (a) Una ciudad o condado que adopte una ordenanza o resolución sobre licencias para bicicletas no prohibirá la operación de una bicicleta sin licencia.
(b) Es ilegal que cualquier persona altere, destruya, mutile o altere cualquier indicio de licencia o formulario de registro, o que elimine, altere o mutile el número de serie o las marcas de identificación del símbolo de identificación de una agencia de licencias, en cualquier cuadro de bicicleta autorizado bajo esta división.
— Departamento de Vehículos Motorizados de California, CVC 39002, Registro y Licencia de Bicicletas [26]
Un error común que cometen los agentes de policía (y otros) es interpretar el requisito de circular "lo más cerca posible de la derecha" como "lo más cerca posible".