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Justicia civil

Los teólogos cristianos definen la justitia civilis o " cosas externas " como la clase de actos en los que el hombre caído conserva su capacidad de realizar tanto actos morales buenos como malos . Esto significa que puede ser amable y justo, y cumplir con sus deberes sociales de manera que se asegure la aprobación de sus semejantes. No significa que el estado mental en el que se realizan estos actos, o los motivos que los determinan, sean tales que merezcan la aprobación de Dios , sino simplemente que estos actos, en cuanto a su contenido, están prescritos por la ley moral.

Referencias