Certificación por la Iniciativa de Código Abierto
La definición de código abierto ( OSD ) es un documento publicado por la Iniciativa de código abierto . Derivada de las Directrices de software libre de Debian de Bruce Perens , la definición es el estándar más común para el software de código abierto . La definición tiene diez criterios, como exigir el acceso libre al código fuente y conceder los derechos de código abierto a todo aquel que reciba una copia del programa. Abarcando tanto las licencias copyleft como las permisivas , es efectivamente idéntica a la definición de software libre , pero motivada por consideraciones más pragmáticas y favorables a las empresas. La junta de la Iniciativa de código abierto vota las propuestas de licencias para certificar que cumplen con la definición, y mantiene una lista de licencias compatibles en su sitio web. La definición ha sido adaptada a la Definición abierta de conocimiento abierto de la Open Knowledge Foundation y a las definiciones de hardware abierto .
Historia
Se han hecho varios intentos de definir el código abierto y el software libre. Entre los primeros se encuentra la Definición de software libre de la Free Software Foundation , que definía las tres libertades del software libre (más tarde se añadió la libertad cero). Ya existían versiones publicadas de la Definición de software libre de la FSF en 1986, y se publicaron en la primera edición del (ahora desaparecido) Boletín de GNU. [1]
Directrices de software libre de Debian
La DFSG se publicó por primera vez junto con la primera versión del Contrato Social de Debian en julio de 1997. [2] El autor principal fue Bruce Perens , con aportes de los desarrolladores de Debian durante una discusión de un mes en una lista de correo privada, como parte del Contrato Social de Debian más amplio. Perens fue copiado de una discusión por correo electrónico entre Ean Schuessler (en ese entonces de Debian) y Donnie Barnes de Red Hat, en la que Schuessler acusó a Red Hat de nunca aclarar su contrato social con la comunidad Linux. Perens se dio cuenta de que Debian tampoco tenía ningún contrato social formal, e inmediatamente comenzó a crear uno. Las (entonces) Tres Libertades, que precedieron a la redacción y promulgación de la DFSG, eran desconocidas para sus autores. [3]
Las directrices fueron:
- Redistribución libre.
- Inclusión de código fuente.
- Permitiendo modificaciones y trabajos derivados.
- Integridad del código fuente del autor (como compromiso).
- No discriminación contra personas o grupos.
- No se discriminará en ningún ámbito de actividad, como el uso comercial.
- La licencia debe aplicarse a todos aquellos a quienes se redistribuye el programa.
- La licencia no debe ser específica de un producto.
- La licencia no debe restringir otro software.
- Ejemplos de licencias: Las licencias GNU GPL , BSD y Artistic son ejemplos de licencias consideradas libres. [2] [4]
Código abierto
Cuando Netscape lanzó el navegador de código abierto Mozilla en 1998, Bruce Perens volvió a redactar un conjunto de directrices de código abierto para acompañar el lanzamiento. [5] Se ha afirmado que la Definición de Código Abierto se creó cambiando el título del texto exacto de la DFSG.
La Iniciativa de Código Abierto (OSI) adoptó una versión modificada de esta definición como la Definición de Código Abierto. [6] [7] La OSI utiliza la etiqueta "código abierto", en lugar de "software libre", porque consideró que este último término tenía una carga ideológica y política indeseable, y quería centrarse en los argumentos pragmáticos y favorables a las empresas a favor del software de código abierto . [6] Adoptó un modelo organizativo cerrado en lugar de uno impulsado por la membresía para redactar la definición y trabajar junto con una variedad más amplia de partes interesadas que otros proyectos libres o de código abierto. [6]
Una vez que la DFSG se convirtió en la Definición de Código Abierto, Richard Stallman vio la necesidad de diferenciar el software libre del código abierto y promovió la Definición de Software Libre. [8]
Debian diverge
En noviembre de 1998, Ian Jackson y otros propusieron varios cambios en un borrador de la versión 1.4, pero los cambios nunca se hicieron oficiales. Jackson afirmó [9] que los problemas eran la "redacción imprecisa" y la cláusula de parche.
La Resolución General de Debian 2004-003, [10] titulada "Enmiendas editoriales al contrato social", modificó el Contrato Social. El proponente Andrew Suffield afirmó: [11]
- "La regla es que 'esta resolución sólo cambia la letra de la ley, no el espíritu'. En su mayor parte, cambia la redacción del contrato social para reflejar mejor lo que se supone que significa, y esto se debe principalmente a cuestiones que no se tuvieron en cuenta cuando se redactó originalmente".
Sin embargo, el cambio de la frase "Prometemos mantener la distribución Debian GNU/Linux completamente libre" a "Prometemos que el sistema Debian y todos sus componentes serán libres" resultó en que el administrador de lanzamiento, Anthony Towns, hiciera un cambio práctico: [12]
- "Como [SC #1] ya no se limita al 'software', y como esta decisión fue tomada por los desarrolladores después y durante el debate sobre cómo deberíamos considerar el contenido que no es software, como la documentación y el firmware, no creo que pueda justificar las decisiones políticas de eximir la documentación, el firmware o el contenido por más tiempo, ya que el Contrato Social ha sido modificado para cubrir todas estas áreas".
Esto dio lugar a otra Resolución General, 2004–004, [13] en la que los desarrolladores votaron abrumadoramente en contra de una acción inmediata y decidieron posponer esos cambios hasta la siguiente versión (cuyo desarrollo comenzó un año después, en junio de 2005).
Criterios
Proporcionar acceso al código fuente no es suficiente para que el software se considere "de código abierto". [14] La definición de código abierto requiere que se cumplan diez criterios: [15] [6]
- Redistribución libre [15]
- El código fuente debe ser accesible y la licencia debe permitir la redistribución en forma de código fuente (en lugar de código objeto ). [15] Para modificar el software, se requiere acceso al código fuente. [16]
- Se deben permitir las obras derivadas y poder redistribuirse bajo los mismos términos de licencia que el producto de código abierto [15]
- La licencia puede exigir que el software original se distribuya intacto, pero sólo si las modificaciones pueden distribuirse como parches sin restricciones. [15] [16]
- No hay discriminación entre usuarios [15]
- No discriminación entre usos, incluido el uso comercial [15]
- A todo aquel que recibe una copia del programa se le conceden todos los derechos de código abierto [15]
- La licencia debe cubrir todo el código, no un producto o distribución en particular. [15] [16]
- No puede haber restricciones sobre otro software distribuido al mismo tiempo [15]
- Neutralidad tecnológica: no se puede restringir el uso a ninguna tecnología en particular. [15] Por ejemplo, una licencia que requiere que el usuario haga clic en una casilla para aceptarla no es gratuita porque la obra no se puede distribuir como copia impresa. [16]
La definición de código abierto está disponible bajo una licencia Creative Commons (CC BY 4.0). [17] Abarca tanto el copyleft (en el que la redistribución y los trabajos derivados deben publicarse bajo una licencia libre) como las licencias permisivas (en las que los trabajos derivados pueden publicarse bajo cualquier licencia). Es parte del movimiento de código abierto más que del movimiento de software libre, y busca promover la disponibilidad de software de código abierto para cualquiera que busque reutilizarlo, incluso los creadores de software propietario . [6] [18] [16] No aborda las exenciones de garantía, aunque son muy comunes en el software de código abierto. [16] La definición no especifica una estructura de gobernanza para los proyectos de código abierto. [6]
Licencias compatibles
La OSI utiliza estos criterios para aprobar determinadas licencias que se consideran compatibles con la definición y mantener una lista de licencias que cumplen con ella. Las nuevas licencias deben presentar una propuesta formal que se analiza en la lista de correo de la OSI antes de que la junta directiva de la OSI la apruebe o la rechace. La OSI recomienda en particular siete licencias aprobadas por ser "populares, ampliamente utilizadas o que cuentan con comunidades sólidas": [19]
Solicitud
Software
La mayoría de las discusiones sobre el DFSG se llevan a cabo en la lista de correo debian-legal . Cuando un desarrollador de Debian sube por primera vez un paquete para incluirlo en Debian, el equipo ftpmaster verifica las licencias del software y determina si cumplen con el contrato social. El equipo a veces consulta con la lista debian-legal en casos difíciles.
Contenido que no es "software"
La DFSG se centra en el software, pero la palabra en sí no es clara: algunos la aplican a todo lo que se puede expresar como un flujo de bits, mientras que una minoría considera que se refiere sólo a los programas informáticos. Además, la existencia de PostScript , scripts ejecutables, documentos fuente [ aclaración necesaria ] , etc., enturbia en gran medida la segunda definición. Por lo tanto, para romper la confusión, en junio de 2004 el proyecto Debian decidió aplicar explícitamente los mismos principios a la documentación de software , los datos multimedia y otros contenidos. El contenido no programático de Debian comenzó a cumplir con la DFSG de forma más estricta en Debian 4.0 (publicado en abril de 2007) y versiones posteriores.
GFDL
Gran parte de la documentación escrita por el Proyecto GNU , el Proyecto de Documentación Linux y otros bajo la Licencia de Documentación Libre de GNU contiene secciones invariables que no cumplen con la DFSG. Esta afirmación es el resultado final de una larga discusión y de la Resolución General 2006-001. [20]
Debido a las secciones invariantes de la GFDL, el contenido bajo esta licencia debe estar contenido por separado en un repositorio "no libre" adicional que no se considera oficialmente parte de Debian.
Archivos multimedia
A veces puede resultar difícil definir qué constituye la "fuente" de los archivos multimedia, como por ejemplo si un archivo de imagen sin comprimir es la fuente de una imagen comprimida y si el modelo 3D antes del trazado de rayos es la fuente de la imagen resultante.
Debian-legalPruebas para el cumplimiento de la DFSG
Los suscriptores de la lista de correo debian-legal han creado algunas pruebas para comprobar si una licencia infringe la DFSG. Las pruebas comunes (tal como se describen en el borrador de preguntas frecuentes sobre la DFSG) [21] son las siguientes:
- "La prueba de la isla desierta". Imaginemos a un náufrago en una isla desierta con un ordenador alimentado por energía solar. Esto haría imposible cumplir cualquier requisito de hacer cambios disponibles al público o de enviar parches a algún lugar en particular. Esto se aplica incluso si tales requisitos sólo se hacen a pedido, ya que el náufrago podría recibir mensajes pero no enviarlos. Para ser libre, el software debe ser modificable por este desafortunado náufrago, que también debe poder compartir legalmente las modificaciones con sus amigos en la isla.
- "La prueba del disidente". Consideremos a un disidente en un estado totalitario que desea compartir un fragmento modificado de software con otros disidentes, pero no desea revelar la identidad del modificador, ni revelar directamente las modificaciones en sí mismas, o incluso la posesión del programa, al gobierno. Cualquier requisito de enviar modificaciones del código fuente a alguien que no sea el destinatario del binario modificado (de hecho, cualquier distribución forzada, más allá de dar el código fuente a quienes reciben una copia del binario) pondría al disidente en peligro. Para que Debian considere que el software es libre, no debe exigir ningún exceso de distribución de ese tipo.
- "La prueba de los tentáculos del mal". Imaginemos que el autor es contratado por una gran corporación malvada y, ahora, bajo su control, intenta hacer lo peor a los usuarios del programa: hacerles la vida imposible, obligarlos a dejar de usar el programa, exponerlos a responsabilidades legales, hacer que el programa no sea libre, descubrir sus secretos, etc. Lo mismo puede sucederle a una corporación comprada por una corporación más grande empeñada en destruir el software libre para mantener su monopolio y extender su imperio del mal. Para ser libre, la licencia no puede permitir ni siquiera al autor quitarle las libertades requeridas.
Recepción
La definición de código abierto es la definición más utilizada para el software de código abierto , [22] y a menudo se utiliza como estándar para determinar si un proyecto es de código abierto. [17] Esta y las definiciones oficiales de software libre de la Free Software Foundation (FSF) cubren esencialmente las mismas licencias de software . [6] [23] Sin embargo, existe una diferencia de valores entre los movimientos de software libre y de código abierto: el primero se basa más en la ética y los valores, el segundo en el pragmatismo. [6]
Definiciones derivadas
La definición abierta de la Open Knowledge Foundation se deriva sustancialmente de la definición de código abierto. [24]
La Declaración de principios del hardware de código abierto está adaptada de la Definición de código abierto. [25] [22]
Véase también
Referencias
- ^ Richard M. Stallman, ¿Qué es la Free Software Foundation?, Boletín de GNU, volumen 1, n.º 1, febrero de 1986
- ^ por Bruce Perens (4 de julio de 1997). "El "contrato social" de Debian con la comunidad de software libre". Lista de correo debian-announce .
- ^ Bruce Perens: "cuando tuve que escribir las directrices de licencia para Debian, el documento de las Cuatro Libertades era desconocido".
- ^ "Contrato social de Debian". Debian. 26 de abril de 2004.
- ^ Overly, Michael R. (2003). El manual de código abierto . Pike & Fischer. pág. 5. ISBN 978-0-937275-12-2.
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- ^ Richard Stallman . "Por qué el "código abierto" no entiende el sentido del software libre". Sitio web de GNU .
- ^ Ian Jackson: Borrador de nuevo DFSG, lista de correo debian-devel
- ^ Resolución General: Modificaciones editoriales al contrato social
- ^ Andrew Suffield: Re: Enmiendas al contrato social de los candidatos (parte 1: editorial) (tercer borrador), lista de correo debian-vote
- ^ Anthony Towns: El efecto del contrato social GR en Sarge, lista de correo debian-devel
- ^ Resolución General: Calendario de Liberación de Sargento en vista de la GR 2004-003
- ^ Greenleaf, Graham; Lindsay, David (2018). Derechos públicos: dominios públicos del copyright . Cambridge University Press. pág. 485. ISBN 978-1-107-13406-5.
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Enlaces externos
Wikisource tiene el texto original relacionado con este artículo:
La definición de código abierto
Wikilibros tiene un libro sobre el tema: Licencias FOSS
- La definición de código abierto
- La definición de código abierto de Bruce Perens, Códigos abiertos: voces de la revolución del código abierto, enero de 1999, ISBN 1-56592-582-3
- Contrato social de Debian y directrices para el software libre
- Lista de debian-legal, con archivos de discusiones anteriores
- Preguntas frecuentes sobre el borrador de DFSG
- La sección A.1.3 de ¿Por qué OSS/FS? ¡Mire los números! identifica algunos de los principales problemas tratados por debian-legal.
- Lista de licencias de software que se encuentran actualmente en Debian
- La wiki de Debian sobre DFSG y licencias de software